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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 152/2019

RESOL-2019-152-APN-SECGT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-03453623-APN-SECGT#MTR, el Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994, la Resolución N° 459 de fecha 30 de diciembre de 1998 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, la Resolución N° 137 de fecha 3 de septiembre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, la Disposición N° 965 de fecha 13 de junio de 2018 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante bajo la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto, tramita la propuesta de modificación a la Red de Transporte para la Línea N° 60, operada por la empresa MICRO ÓMNIBUS NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (M.O.N.S.A) —CUIT N° 30-57153764-4—, en los términos del artículo 5°, apartado 5.3, del Anexo de la Resolución N° 137 de fecha 3 de septiembre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

Que el Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 rige la prestación de los servicios públicos de transporte automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional, creando el REGISTRO NACIONAL DE TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE CARÁCTER URBANO Y SUBURBANO, en el que estarán inscriptos quienes realicen transporte bajo dicho régimen.

Que el precitado Decreto N° 656/94 prevé que en su artículo 17 que la explotación de los Servicios Públicos se desarrollará mediante permisos otorgados por la Autoridad de Aplicación.

Que mediante la Resolución N° 459 de fecha 30 de diciembre de 1998 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se otorgó a la empresa MICRO ÓMNIBUS NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (MONSA) un Permiso de Explotación de Servicios Públicos de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, sobre la traza identificada con el N° 60, aprobándose los correspondientes parámetros operativos.

Que, asimismo, es de tener presente que la Disposición N° 965 de fecha 13 de junio de 2018 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante bajo la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, modificó en último término los parámetros operativos de la línea en trato, modificando el itinerario de los Recorridos C-F-G-H-I-J-K-L-M-N-Ñ-O-P-Q-R-S-TU-V-W.

Que mediante la Resolución N° 137 de fecha 3 de septiembre de 2018 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, se aprobó el Procedimiento para la Modificación de Parámetros Operativos de los Servicios de Transporte Público de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, en el marco del Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994. Que el apartado 5.3 del artículo 5° del Anexo de la Resolución N° 137/2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE estableció que la Autoridad de Aplicación podrá impulsar modificaciones a la Red de Transporte Urbano y Suburbano de Pasajeros de Jurisdicción Nacional, con el objetivo de propender a su optimización, dotando de una mayor movilidad y mejorando la accesibilidad de la misma.

Que en ese sentido, cabe mencionar que en fecha 18 de enero de 2019, el señor Julio Marcelo PASCIUTO, en su carácter de presidente de la firma MICRO ÓMNIBUS NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (MONSA), solicitó la reestructuración de los recorridos de los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros a su cargo.

Que en consecuencia, habiéndose efectuado un análisis de dicha presentación, se ha reelaborado la propuesta de la empresa de marras, a fin de adecuarla al diseño y necesidades actuales del sistema de transporte público por automotor de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que desde el ESTADO NACIONAL se emprendieron acciones para impulsar la política de priorización del transporte público, mediante la construcción de infraestructura dedicada y jerarquizada (implementación de carriles exclusivos para el transporte público en corredores de Metrobús o carriles preferenciales, acompañados por esquemas de jerarquización vial y modal) así como la implementación de un sistema de boleto electrónico para todos los usuarios de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, que permitió instrumentar esquemas tarifarios novedosos (como la tarifa social o el boleto integrado) y profundizar la disponibilidad de datos para estudiar el sistema como lo es RED SUBE.

Que la implementación de este tipo de mejoras fue generando cambios lógicos en el sistema, los cuales deben ser tenidos en cuenta para el estudio y planificación del sistema de transporte.

Que dichos cambios se ven reflejados en la demanda y las necesidades de los usuarios de transporte público automotor de pasajeros.

Que atento a ello, habiendo realizado un análisis exhaustivo de los ramales afectados, se concluyó que no es necesaria la llegada de todos los ramales hacia Barracas, a raíz de la baja carga que hay en los mismos, en el tramo Plaza Italia – Constitución.

Que asimismo, respecto a la demanda de los servicios, se entiende que la misma quedaría abastecida tanto por el nuevo esquema de servicios de la línea como por otras líneas que cubren los tramos que se dejan de servir por aquellos recorridos suprimidos, entendiendo que los cambios propuestos responden a la flexibilidad del sistema y a la necesidad del mismo de ir adecuándose a los cambios planteados, ya sea desde la necesidad de la demanda como de las reglas sobre la oferta misma.

Que en razón de lo expuesto, se propusieron las siguientes modificaciones de parámetros operativos para la Línea 60: supresión total de los Recorridos G, N y P; fusión de los Recorridos F, H e I; fusión de los Recorridos J y M; fusión de los Recorridos K y L; fusión de los Recorridos Q, R y S; fusión de los Recorridos Ñ y O; fusión de los Recorridos T y U; y fusión de los Recorridos V y W.

Que en ese sentido, cabe mencionar que en los informes técnicos obrantes en el expediente de citado en el Visto se fundamenta la necesidad, oportunidad, mérito y conveniencia de la propuesta de modificación, en los términos del artículo 5°, apartado 5.3.1., del Anexo de la Resolución N° 137/2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

Que se procedió a la publicidad de la propuesta en los términos del artículo 7° del mentado Anexo de la Resolución N° 137/2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

Que asimismo, el artículo 8° del plexo legal citado en el considerando que antecede estableció que las autoridades públicas, entidades representativas, empresas de autotransporte, sociedades vecinales y quienes justifiquen un legítimo interés, podrán presentar sus observaciones o impugnaciones a la solicitud dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos contados a partir de la publicación de los edictos.

Que a tales efectos, las observaciones o impugnaciones efectuadas deben cumplir los requisitos detallados en el referido artículo y presentar el análisis del grado de afectación que se considere les producirá la modificación solicitada.

Que ello así, con posterioridad a la publicación de los respectivos edictos, fueron efectuadas una serie de impugnaciones a las modificaciones propuestas.

Que corresponde aclarar que analizadas las presentaciones efectuadas por las impugnantes, las mismas no han dado cabal cumplimiento a los recaudos exigidos por la norma en trato para poder efectuar las respectivas impugnaciones, por lo que resultan inadmisibles.

Que no obstante ello, la empresa MICRO ÓMNIBUS NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (MONSA) efectuó su respectivo descargo dentro del plazo establecido en el apartado 8.2. del artículo 8° del Anexo de la Resolución N° 137/2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

Que por otro lado, se evaluaron las observaciones planteadas por el CONSEJO ESCOLAR DE SAN ISIDRO y la MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO, y se consideró hacer lugar a las mismas, procediéndose en consecuencia a modificar la propuesta inicial de recorridos efectuada por la empresa de marras a fin de atender a la mentada observación.

Que en consecuencia, deviene necesario proceder a la aprobación de la solicitud, efectuando las modificaciones en los parámetros operativos de la Línea N° 60.

Que por lo expuesto, corresponde impulsar el trámite de las presentes actuaciones en los términos del artículo 5°, apartado 5.3.1., del Anexo de la Resolución N° 137/2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado intervención de su competencia.

Que el presente pronunciamiento encuadra en las previsiones de los Decretos N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 y N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018, y en la Resolución N° 137 de fecha 3 de septiembre de 2018 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícanse los parámetros operativos de la Línea N° 60 para los Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Jurisdicción Nacional, operada por la empresa MICRO ÓMNIBUS NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (MONSA) —CUIT N° 30-57153764-4—, conforme lo detallado en el Anexo N° IF-2019-69155566-APN-DGTT#MTR que forma parte de la presente resolución y constituye el nuevo parámetro operativo de dicha línea.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el Anexo I de la Resolución N° 459 de fecha 30 de diciembre de 1998 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias, por el Anexo identificado como IF-2019-69155566-APN-DGTT#MTR aprobado por el artículo precedente.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la empresa MICRO ÓMNIBUS NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (MONSA) —CUIT N° 30-57153764-4—.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. Cumplido, gírese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, para la prosecución de su trámite.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Hector Guillermo Krantzer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/10/2019 N° 83523/19 v. 31/10/2019

Fecha de publicación 31/10/2019