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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 691/2019

RESFC-2019-691-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2019

VISTO el Expediente N.° 9430 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley N.° 24.076, su Decreto Reglamentario Nº 1738/92, la Resolución ENARGAS N.º I-1476/10; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución ENARGAS N.º I-1476 del 29 de octubre de 2010, se aprobó la norma NAG-312 – Año 2010 “Artefactos domésticos de cocción que utilizan combustibles gaseosos”, que reemplazó en su totalidad a la norma NAG-312 – Año 2006, y entró en vigencia el 1º de diciembre de 2013 (Conf. Resoluciones ENARGAS N.º I-2267/12 y N.º I-2600/13).

Que, en la NAG-312 Año 2010 se incorporó como Anexo E el “Etiquetado de eficiencia energética” en el cual se establecieron las clases de Eficiencia Energética de los artefactos para la cocción, tales como cocinas, hornos y anafes.

Que posteriormente, la Dirección Nacional de Programas de Eficiencia Energética, dependiente del entonces Ministerio de Energía y Minería de la Nación, solicitó al ENARGAS que revisara el Etiquetado de Eficiencia Energética para “Artefactos domésticos de cocción que utilizan combustibles gaseosos” (NAG-312), con el objeto de incorporar nuevas clases de eficiencia energética, entre otras cuestiones.

Que cabe destacar que, con el transcurso del tiempo y la implementación de diferentes tecnologías, los fabricantes de artefactos para cocción alcanzaron en sus productos la mayor clase de Eficiencia Energética, es decir, prácticamente la totalidad de dichos artefactos tienen en la actualidad la clase de Eficiencia Energética “A”.

Que a partir de dicha situación y luego del análisis realizado por personal técnico de la Gerencia de Distribución de esta Autoridad Regulatoria, respecto de la información proporcionada por los Organismos de Certificación, se concluyó acerca de la conveniencia de actualizar las clases de Eficiencia Energética para los artefactos de cocción.

Que en ese contexto, se conformó la Comisión de Aportes Técnicos integrada por los Organismos de Certificación, laboratorios, fabricantes e importadores de los artefactos en cuestión, con el objeto de analizar nuevas clases de etiquetado de eficiencia para los artefactos de cocción y la incorporación de un código QR en la Etiqueta de Eficiencia Energética.

Que, como resultado de las tareas llevadas a cabo en el marco de la citada Comisión, la Gerencia de Distribución y el Departamento de Tecnología de la Información, bajo la supervisión de la Coordinación de Normalización Técnica, todos ellos de este Organismo, elaboraron el proyecto de Adenda N.º 2 (2019) de la NAG-312 (2010) “Artefactos domésticos de cocción que utilizan combustibles gaseosos”.

Que dicho proyecto, en cumplimiento de lo establecido en el Inciso 10) de la reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N.° 24.076, aprobada por el Decreto N.° 1738/92, fue sometido a consulta pública a través de la Resolución RESFC-2018-339-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, del 5 de noviembre de 2018.

Que mediante el citado acto, se invitó a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de gas, Organismos de Certificación, fabricantes e importadores de los productos relacionados con los artefactos para cocción que utilizan combustibles gaseosos, terceros interesados y al público en general, a expresar sus opiniones y propuestas.

Que asimismo, el proyecto de norma fue publicado en la sección “Elaboración Participativa de Normas” de la página web de este Organismo.

Que durante el período de consulta, sólo la firma ESKABE S.A. presentó comentarios, los que fueron oportunamente analizados; mientras que por su parte, GASNOR S.A., CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. y CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. informaron que no tenían observaciones que formular al proyecto.

Que en el marco del trabajo realizado por la Comisión de Estudio integrada por profesionales de este Organismo, teniendo en cuenta el análisis y evaluación de las propuestas, se elaboró el Informe IF-2019-93451869-APN-CNT#ENARGAS, en el cual, se adjuntó el Análisis Técnico y el documento resultante de las tareas efectuadas “Adenda N.º 2 (2019) de la NAG-312 (2010)”.

Que asimismo, en el citado Informe, se previó que los plazos de implementación de las nuevas clases de eficiencia energética deberían entrar en vigencia al día siguiente de publicar su aprobación para todas las nuevas certificaciones, manteniéndose el actual etiquetado hasta el vencimiento de la certificación; no obstante, en caso de que algún fabricante deseara incorporar el nuevo etiquetado en productos certificados y con matrícula vigente, podría hacerlo previa evaluación y autorización del Organismo de Certificación interviniente.

Que cabe destacar que, el Artículo 52 inc. b) de la Ley N.º 24.076 establece entre las funciones del ENARGAS, la de dictar reglamentos en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de la Ley.

Que asimismo, en virtud de la temática analizada, se cumplió con lo establecido en el Inciso 10) de la reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N.° 24.076 aprobada por el Decreto N.° 1738/92.

Que finalmente, el proyecto de Adenda aquí presentado sustituiría al Anexo E “Etiquetado de eficiencia energética” de la norma NAG-312 Año 2010, incorporando nuevas clases de etiquetado de eficiencia para los artefactos de cocción y un código QR en la Etiqueta de Eficiencia Energética.

Que ha tomado debida intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria.

Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por el Artículo 52 incisos b) y x) de la Ley N.º 24.076 y su Decreto Reglamentario N.º 1738/92.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar la Adenda N.º 2 (2019) de la norma NAG-312 (2010) “Artefactos domésticos de cocción que utilizan combustibles gaseosos”, que como Anexo (IF-2019-95000870-APN-CNT#ENARGAS), forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Sustituir el ANEXO E de la norma NAG-312 Año 2010, por el documento aprobado en el ARTÍCULO 1º del presente acto.

ARTÍCULO 3°.- Disponer que la Adenda N.º 2 (2019) de la norma NAG-312 (2010) entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Establecer que, para todas las certificaciones vigentes, se mantendrá el actual etiquetado hasta el vencimiento de la certificación oportunamente otorgada; no obstante lo cual, en caso de que algún fabricante deseara incorporar el nuevo etiquetado en productos certificados y con matrícula vigente, podrá hacerlo previa evaluación y autorización del Organismo de Certificación interviniente.

ARTÍCULO 5°.- Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. Daniel Alberto Perrone - Griselda Lambertini - Mauricio Ezequiel Roitman

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/10/2019 N° 83394/19 v. 31/10/2019

Fecha de publicación 31/10/2019