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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Resolución 3418/2019

RESOL-2019-3418-APN-MECCYT

Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2019

VISTO la Ley N° 24.521 de Educación Superior y el Expediente N° EX-2019-71977613-APN-DNGYFU#MECCYT, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 43 de la Ley de Educación Superior establece que los planes de estudios de carreras correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público, poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad o los bienes de los habitantes, deben tener en cuenta la carga horaria mínima, los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación práctica que establezca el MINISTERIO DE EDUCACIÓN en acuerdo con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES.

Que de acuerdo a lo previsto por el mismo artículo en su inciso b), tales carreras deben ser acreditadas periódicamente por la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU) o por entidades privadas constituidas con ese fin, de conformidad con los estándares que establezca este Ministerio en consulta con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES según lo dispone el artículo 46, inciso b) de la Ley Nº 24.521.

Que mediante la Resolución Ministerial Nº 1724 de fecha 27 de agosto de 2003, se declaró incluido al título de LICENCIADO EN ENFERMERÍA en el régimen del artículo 43 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521 y mediante Resolución Ministerial Nº 2721 de fecha 30 de octubre de 2015 se aprobaron los contenidos curriculares básicos, la carga horaria mínima, los criterios de intensidad de la formación práctica y los estándares para la acreditación de la carrera correspondiente al título de LICENCIADO/A EN ENFERMERÍA, así como la nómina de actividades reservadas.

Que mediante Resolución Ministerial Nº 462 de fecha 16 de marzo de 2011 se resolvió en su artículo 1º que las ofertas universitarias que correspondan a títulos incorporados al régimen previsto en el artículo 43 de la Ley Nº 24.521 y se dicten en articulación con Instituciones de Nivel Superior deberán someterse a los procesos de acreditación a efectos del reconocimiento oficial y consecuente validez nacional.

Que los títulos de los CICLOS DE COMPLEMENTACIÓN CURRICULAR incluidos en el régimen del artículo 43 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521 no cumplen con los requisitos legales establecidos; tal es el caso de los CICLOS DE LICENCIATURA conducentes al título de LICENCIADO/A EN ENFERMERÍA.

Que si bien las resoluciones ministeriales que acuerdan el reconocimiento oficial a los CICLOS DE LICENCIATURA resuelven que quedan sujetos a las exigencias y condiciones que corresponda cumplimentar en el caso de que el mismo sea incorporado a la nómina de títulos que requiera el control específico del Estado, ello no implica en absoluto la privación automática de efectos a partir de la incorporación del título en el régimen del artículo 43 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521 correspondiendo que la Administración emita un acto expreso a esos fines.

Que compete a este Ministerio evaluar si los títulos en cuestión cumplen con las exigencias del nuevo marco reglamentario aplicable y, en su caso, ordenar las medidas que correspondan para la adaptación de la carrera y, si ello no es posible, el retiro del reconocimiento oficial, previendo las acciones necesarias para resguardar los derechos de los alumnos ya inscriptos que se encontraren cursando.

Que en función de lo expuesto resulta conveniente revocar aquellas resoluciones de reconocimiento oficial y su consecuente validez nacional por no cumplir con las nuevas reglamentaciopnes vigentes, sin perjuicio alguno de los derechos adquiridos por quienes se hayan recibido con anterioridad.

Que asimismo, se ha detectado un caso atípico al resto en relación al título de LICENCIADO/A EN ENFERMERÍA que expide el INSTITUTO UNIVERSITARIO “ESCUELA DE MEDICINA DEL HOSPITAL ITALIANO”, para el que solo corresponde modificar la Resolución Ministerial N° 1012/2002 dejando sin efecto solo el Ciclo de Licenciatura; conservando plena vigencia el trayecto completo de la CARRERA de LICENCIATURA EN ENFERMERÍA.

Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y FISCALIZACIÓN UNIVERSITARIA de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.

Que las facultades para dictar el presente acto resultan de lo dispuesto en los artículos 41 y 43 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dejar sin efecto el reconocimiento oficial y consecuente validez nacional al título de LICENCIADO/A EN ENFERMERÍA - Ciclo de Licenciatura - revocando las respectivas Resoluciones Ministeriales conforme al detalle del ANEXO (IF-2019-84282235-APN-DNGYFU#MECCYT) que integra la presente norma.

ARTÍCULO 2°.- Modificar parcialmente la Resolución Ministerial N° 1012/2002 que otorgó reconocimiento oficial y consecuente validez nacional al título de LICENCIADO/A EN ENFERMERÍA que expide el INSTITUTO UNIVERSITARIO “ESCUELA DE MEDICINA DEL HOSPITAL ITALIANO” dejando sin efecto solo el CICLO DE LICENCIATURA; conservando plena vigencia el trayecto completo de la CARRERA de LICENCIATURA EN ENFERMERÍA.

ARTÍCULO 3°.- Establecer que las instituciones universitarias a las que alude el ARTÍCULO 1° de la presente resolución, no deben inscribir nuevos alumnos - en caso que los hubiere - para el cursado del CICLO DE LICENCIATURA conducente al título de LICENCIADO EN ENFERMERÍA, asimismo deberán garantizar la continuación y finalización de los estudios de los alumnos que se encuentren actualmente cursando dicha carrera.

ARTÍCULO 4°.- Fíjar un plazo perentorio de TRES (3) meses, a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la presente resolución para que las instituciones universitarias citadas en el artículo 1°, remitan a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y FISCALIZACIÓN UNIVERSITARIA las nóminas de alumnos regulares y libres que tendrán derecho al reconocimiento oficial de su título, con sus respectivos números de documento y tipo.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese. Alejandro Finocchiaro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/10/2019 N° 82860/19 v. 31/10/2019

Fecha de publicación 31/10/2019