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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE HACIENDA SUBSECRETARÍA DE MERCADO ELÉCTRICO

Disposición 89/2019

DI-2019-89-APN-SSME#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2019

Visto el expediente EX-2016-00986726-APN-DDYME#MEM y los expedientes EX-2016-01081815-APN-DDYME#MEM, EX-2017-00997553-APN-DDYME#MEM, EX-2018-48282130-APN-DGDOMEN#MHA en tramitación conjunta, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa Energía del Matriz Sociedad Anónima (Energía del Matriz S.A.) solicitó su habilitación como agente generador del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), para su Pequeño Aprovechamiento Hidroeléctrico (PAH) Tiburcio Benegas, de uno coma siete megavatios (1,7 MW) de potencia nominal instalada, ubicado a mil (1.000) metros aguas abajo del Dique Tiburcio Benegas, sobre el Canal Gran Matriz San Martín, en el límite entre los departamentos Junín y Luján de Cuyo, provincia de Mendoza, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) a través de instalaciones en trece coma dos kilovoltios (13,2 kW) pertenecientes al alimentador Tiburcio Benegas, jurisdicción de Empresa Distribuidora de Electricidad del Este Sociedad Anónima (EDESTESA).

Que mediante la nota B-110374-1 del 30 de agosto de 2016, obrante en el expediente EX-2016-01081815-APN-DDYME#MEM (IF-2016-01095050-APN-DDYME#MEM), la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA) informó que Energía del Matriz S.A. cumplió los requisitos exigidos en los puntos 5.1 y 5.2 del anexo 17 de Los Procedimientos para su ingreso y administración en el MEM.

Que por la resolución 284 del 1° de septiembre de 2016 obrante en expediente EX-2017-00997553-APN-DDYME#MEM (IF-2017-01027874-APN-DDYME#MEM), la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial de la provincia de Mendoza aprobó el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto y definió los requisitos a cumplir durante las etapas de proyecto, construcción y explotación de las instalaciones.

Que Energía del Matriz S.A. cumplió las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que mediante el decreto 1093 del 31 de agosto de 2016 obrante en expediente EX-2017-00997553-APN-DDYME#MEM (IF-2017-01027874-APN-DDYME#MEM), la provincia de Mendoza otorgó a Energía del Matriz S.A. la concesión por el término de veinte (20) años desde su habilitación comercial, para el desarrollo del PAH Aprovechamiento Hidroeléctrico del Canal Matriz San Martín – Río Tunuyán Inferior - Dique Tiburcio Benegas.

Que mediante el decreto 1628 del 27 de septiembre de 2018 obrante en el expediente EX-2016-00986726-APN-DDYME#MEM (IF-2018-55328210-APN-DGDOMEN#MHA), la provincia de Mendoza declaró el deslinde de responsabilidades entre los Estados Nacional y Provincial, respecto de la operación de las instalaciones del PAH Tiburcio Benegas y su influencia sobre el ambiente.

Que la solicitud de ingreso al MEM en calidad de agente generador para el PAH Tiburcio Benegas se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina 34.052 del 8 de febrero de 2019 sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de esta medida.

Que Energía del Matriz S.A. no posee al corriente un contrato de concesión otorgado por el Estado Nacional para el PAH Tiburcio Benegas, por lo tanto, a efectos de cumplir con el artículo 14 de la ley 15.336 que establece la necesidad de contar con dicho contrato, para posibilitar su celebración se considera necesario limitar la vigencia del carácter de agente generador a la suscripción del contrato de concesión con el Estado Nacional antes del 31 de diciembre de 2021.

Que la Dirección Nacional de Regulación del Mercado Eléctrico Mayorista dependiente de esta Subsecretaría de Mercado Eléctrico ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 35 y 36 de la ley 24.065 y el artículo 1° de la resolución 12 del 16 de abril de 2019 de la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico dependiente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda (RESOL-2019-12-APN-SRRYME#MHA).

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE MERCADO ELÉCTRICO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Autorizar el ingreso como agente generador del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) a Energía del Matriz Sociedad Anónima (Energía del Matriz S.A.) para su Pequeño Aprovechamiento Hidroeléctrico (PAH) Tiburcio Benegas, de uno coma siete megavatios (1,7 MW) de potencia nominal instalada, ubicado mil (1.000) metros aguas abajo del Dique Tiburcio Benegas, sobre el Canal Gran Matriz San Martín, en el límite entre los departamentos Junín y Luján de Cuyo, provincia de Mendoza, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) a través de instalaciones en trece coma dos kilovoltios (13,2 kV) pertenecientes al alimentador Tiburcio Benegas, jurisdicción de la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este Sociedad Anónima (EDESTESA).

ARTÍCULO 2º.- Instruir a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a Energía del Matriz S.A., titular del PAH Tiburcio Benegas en su vínculo con el SADI. A este efecto se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.

ARTÍCULO 3º.- Limitar la vigencia de la empresa Energía del Matriz S.A. como agente generador del MEM para el PAH Tiburcio Benegas a la celebración del contrato de concesión con el Estado Nacional antes del 31 de diciembre de 2021, en el marco del artículo 14 de la ley 15.336.

ARTÍCULO 4º.- Notificar a Energía del Matriz S.A., a CAMMESA, a EDESTESA y al Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio de Hacienda.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan Alberto Luchilo

e. 31/10/2019 N° 83288/19 v. 31/10/2019

Fecha de publicación 31/10/2019