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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE HACIENDA SUBSECRETARÍA DE MERCADO ELÉCTRICO

Disposición 92/2019

DI-2019-92-APN-SSME#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2019

Visto el expediente EX-2017-22335786-APN-DDYME#MEM y los expedientes EX-2018-18406554-APN-DGDO#MEM, EX-2019-53245535-APN-DGDOMEN#MHA y EX-2019-57528781-APN-DGDOMEN#MHA en tramitación conjunta, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa RESENER S.A. solicitó su habilitación como agente generador del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) para su Central Térmica a Biogás Resener 1 de un megavatio (1 MW) de potencia nominal instalada, ubicada en el partido de Villarino, provincia de Buenos Aires, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de trece coma dos kilovoltios (13,2 kV) través de la línea de media tensión operada por la Cooperativa Limitada de Consumo Popular de Electricidad y Servicios Anexos de Colonia la Merced, vinculada mediante la Línea de Media Tensión Cerri-Rural a la Estación Transformadora Cerri, operadas ambas por la Empresa Distribuidora de Energía Sur Sociedad Anónima (EDES S.A.).

Que mediante la nota B-125680-1 del 20 de abril de 2018, obrante en el expediente EX-2018-18406554-APN-DGDO#MEM (IF-2018-18429641-APN-DGDO#MEM), la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA) informó que la empresa RESENER S.A. cumple para su Central Térmica a Biogás Resener 1 los requisitos exigidos en los puntos 5.1 y 5.2 del anexo 17 de Los Procedimientos para su ingreso y administración en el MEM.

Que por la resolución 281 del 23 de mayo de 2018 (IF-2018-30951015-APN-DGDO#MEN) y mediante la nota complementaria del 22 de abril de 2019, obrante en el expediente EX-2019-53245535-APN-DGDOMEN#MHA (IF-2019-53775470-APN-DGDO#MEN) emitida por la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental, la Subsecretaría de Fiscalización y Evaluación Ambiental del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de la provincia de Buenos Aires resolvió declarar ambientalmente apto al proyecto de la central presentado por la empresa RESENER S.A.

Que RESENER S.A. ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que la solicitud de ingreso al MEM de la Central Térmica a Biogás Resener 1 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina 34.148 del 4 de julio de 2019, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente medida.

Que la Dirección Nacional de Regulación del Mercado Eléctrico Mayorista dependiente de esta Subsecretaría de Mercado Eléctrico ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 35 y 36 de la ley 24.065 y el artículo 1° de la resolución 12 del 16 de abril de 2019 de la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico dependiente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda (RESOL-2019-12-APN-SRRYME#MHA).

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE MERCADO ELÉCTRICO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Autorizar el ingreso como agente generador del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) a RESENER S.A. para su Central Térmica a Biogás Resener 1, de un megavatio (1 MW) de potencia nominal instalada, ubicada en el partido de Villarino, provincia de Buenos Aires, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de trece coma dos kilovoltios (13,2 kV) través de la línea de media tensión operada por la Cooperativa Limitada de Consumo Popular de Electricidad y Servicios Anexos de Colonia la Merced, vinculada mediante la Línea de Media Tensión Cerri-Rural a la Estación Transformadora Cerri, operadas ambas por la Empresa Distribuidora de Energía Sur Sociedad Anónima (EDES S.A.).

ARTÍCULO 2°.- Instruir a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a RESENER S.A., titular del Central Térmica a Biogás Resener 1 en su vínculo con el SADI. A este efecto, se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.

ARTÍCULO 3°.- Notificar a RESENER S.A., a la Cooperativa Limitada de Consumo Popular de Electricidad y Servicios Anexos de Colonia la Merced, a CAMMESA, a EDES S.A. y al Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio de Hacienda.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan Alberto Luchilo

e. 31/10/2019 N° 83297/19 v. 31/10/2019

Fecha de publicación 31/10/2019