Edición del
15 de Mayo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1226/2019

RESOL-2019-1226-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2019

VISTO el EX-2019-57520637- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 24.013, y

CONSIDERANDO:

Que habiéndose iniciado las presentes por parte de la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el conflicto suscitado con la empresa CONUAR SOCIEDAD ANÓNIMA (COMBUSTIBLES NUCLEARES ARGENTINOS) fue encuadrado en el marco de la Ley N° 14.786 de Conciliación Laboral Obligatoria mediante la DI-2019-239-APN-DNRYRT#MPYT.

Que posteriormente, en las páginas 3/13 del IF-2019-64168010-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-63856154-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el EX-2019-57520637-APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo celebrado entre las precitadas partes, ratificado en la página 3 del IF-2019-66866866-APN-DNRYRT#MPYT.

Que en el mentado acuerdo las partes convienen suspensiones de personal en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, como así también pactan que todos los importes que la empleadora deba abonar a todos sus trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75, durante el período comprendido entre el 1° de julio de 2019 y el 31 de diciembre de 2019, por aplicación de los aumentos pactados en la paritaria salarial de 2019/2020 que fueran homologados por la RESOL-2019-728-APN-SECT#MPYT, tendrán carácter no remunerativo a los efectos del cálculo de la seguridad social, conforme lo previsto en el artículo 6 y 7 de la Ley N° 24.241, adquiriendo carácter remunerativo a partir del 1° de enero de 2020.

Que atento al tenor de lo pactado, corresponde enmarcar el acuerdo de marras en las excepciones previstas en el artículo 4° del Decreto N° 633/18.

Que en tal sentido, cabe señalar que en el EX-2019-69088769-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el EX-2019-57520637-APN-DGDMT#MPYT, la empresa ha acompañado elementos contables a fin de acreditar la situación económico financiera que invoca, conforme a lo previsto en el procedimiento establecido en la Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02.

Que el listado de personal afectado y el cronograma de suspensiones se encuentran en las páginas 15/35 del IF-2019-64168010-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-63856154-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el principal.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el acuerdo de marras.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa CONUAR SOCIEDAD ANÓNIMA (COMBUSTIBLES NUCLEARES ARGENTINOS), por la parte empleadora, y la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrante en las páginas 3/13 del IF-2019-64168010-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-63856154-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el EX-2019-57520637-APN-DGDMT#MPYT, conjuntamente con el listado de personal afectado y el cronograma de suspensiones obrantes en las páginas 15/35 del IF-2019-64168010-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-63856154-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el principal.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo individualizado en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, córrase traslado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos en el mismo.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/10/2019 N° 73657/19 v. 31/10/2019

Fecha de publicación 31/10/2019