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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Decreto 752/2019

DECTO-2019-752-APN-PTE - Decreto N° 567/2019. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-97831667-APN-DGD#MHA, las Leyes Nros. 27.345 y 27.519, los Decretos Nros. 567 del 15 de agosto de 2019 y su modificatorio y 740 del 28 de octubre de 2019 y lo resuelto por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN el 1° de octubre de 2019 en los autos caratulados “Entre Ríos, Provincia de c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad – incidente de medida cautelar” (CSJ 1829/2019/1 originario) y en las demás sentencias que remiten a ese pronunciamiento, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 567/19 y su modificatorio, se redujo al CERO POR CIENTO (0 %) la alícuota del Impuesto al Valor Agregado sobre la venta de algunos productos de la canasta alimentaria, hasta el 31 de diciembre de 2019 inclusive, siempre que se cumplan determinados requisitos de comercialización.

Que esa medida tuvo como finalidad velar y garantizar el abastecimiento normal y habitual en el mercado interno a efectos de cubrir las necesidades del pueblo argentino, dado el contexto económico y social imperante.

Que por las decisiones referidas en el VISTO y en el marco de las solicitudes presentadas por las Provincias de ENTRE RÍOS, CATAMARCA, del CHUBUT, FORMOSA, LA PAMPA, LA RIOJA, MISIONES, SALTA, SAN JUAN, SAN LUIS, SANTA CRUZ, SANTA FE, SANTIAGO DEL ESTERO, TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y TUCUMÁN, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ordenó cautelarmente que los efectos fiscales de la aplicación del Decreto N° 567/19, en la medida de las inconstitucionalidades alegadas, sean asumidos con recursos propios del ESTADO NACIONAL.

Que sin perjuicio de la provisionalidad de las medidas adoptadas en sede judicial, la asunción por parte del ESTADO NACIONAL de los efectos fiscales referidos respecto de las provincias demandantes resultó en una situación de desigualdad en el régimen federal, que debe ser remediada por razones de equidad.

Que a través del Decreto Nº 740/19, se dispone que los pagos que realice el ESTADO NACIONAL a las jurisdicciones en atención a esas medidas cautelares ordenadas por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN el 1° de octubre de 2019 en los autos caratulados “Entre Ríos, Provincia de c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad – incidente de medida cautelar” (CSJ 1829/2019/1 originario) y en las demás sentencias que remiten a ese pronunciamiento, se harán con recursos propios con cargo a Rentas Generales, no formarán parte del Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Administración Nacional para los años 2019 y 2020 y se efectuarán en forma diaria y automática por instrucción del MINISTERIO DE HACIENDA, a través de la SECRETARÍA DE HACIENDA al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

Que, por las razones precedentemente expuestas, corresponde que el ESTADO NACIONAL financie con cargo a Rentas Generales y respecto de todas las provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, los efectos fiscales del Decreto N° 567/19 y su modificatorio.

Que los Servicios Jurídicos competentes han tomado intervención.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por las Leyes Nros. 27.345 y 27.519.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Incorpóranse como tercer y cuarto párrafos del artículo 1° del Decreto N° 567 del 15 de agosto de 2019 y su modificatorio, los siguientes:

“El ESTADO NACIONAL financiará con recursos propios y cargo a Rentas Generales, respecto de todas las provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, los efectos fiscales de lo dispuesto en el presente decreto mediante la transferencia de montos estimados con base en proyecciones de consumo.

La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA, informará a la SECRETARÍA DE HACIENDA de dicho Ministerio los montos definitivos que al respecto correspondan.”.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Jorge Roberto Hernán Lacunza - Dante Sica

e. 01/11/2019 N° 84121/19 v. 01/11/2019

Fecha de publicación 01/11/2019