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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2021/2019

RESOL-2019-2021-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2019

Visto Expediente EX-2019-97293161- -APN-DGDMT#MPYT,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 958/2018 establece como competencias de la SECRETARIA DE TRABAJO “participar en la preparación, revisión, promoción, gestión y control de cumplimiento de las normas relativas al régimen de contrato de trabajo y otras de protección del trabajo, a las asociaciones profesionales de trabajadores y de empleadores, a las negociaciones y convenciones colectivas, al tratamiento de los conflictos individuales y colectivos de trabajo, al poder de policía del trabajo, a regímenes especiales de trabajo, a la salud y seguridad en el trabajo.”

Que dentro de la estructura funcional de la SECRETARIA se encuentra la COORDINACIÓN DE APOYO A LA FORMACIÓN SINDICAL que tiene entre sus funciones “la planificación, gestión e implementación de acciones para consolidar un espacio de articulación público-sindical para el fortalecimiento de las competencias y capacidades de los cuadros de conducción y de representación sindical, en el marco del Trabajo Decente.”

Que para enfrentar el desafío de construir sociedades inclusivas es necesario contar con legislación, políticas publicas, e institucionalidad orientadas al pleno reconocimiento de las capacidades y derechos de las juventudes y las medidas necesarias para su cumplimiento.

Que, la incorporación de los jóvenes resulta fundamental en el debate necesario para mejorar la formulación de las políticas públicas y nutre el cambio culturalmente en curso de contenido y mirada a futuro.

Que, a los fines de cumplir con los citados objetivos, resulta conveniente la creación de un PROGRAMA PARA EL ENCUENTRO DE LÍDERES GREMIALES JUVENILES como un instrumento destinado a la creación de un espacio de diálogo, discusión e intercambio entre las juventudes gremiales sobre temas vinculados al mundo del trabajo, impulsando su empoderamiento.

Que se busca generar una cultura del conversar/dialogar para la generación de espacios/ámbitos en lo vinculado a las relaciones laborales, que viabilicen encuentros a partir de confluencias en objetivos concretos y compartidos por todos los actores.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Normativa Laboral según Decisión Administrativa N° 296/2018.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 958/2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA PARA EL ENCUENTRO DE LÍDERES GREMIALES JUVENILES en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, el mismo es un instrumento destinado al logro de objetivos y metas que serán alcanzados mediante la ejecución de un conjunto de acciones integradas en un mismo proyecto. El programa tiene como objeto principal la creación de un espacio de diálogo, discusión e intercambio entre las juventudes gremiales sobre temas vinculados al mundo del trabajo, impulsando su empoderamiento.

ARTÍCULO 2°.- El PROGRAMA PARA EL ENCUENTRO DE LÍDERES GREMIALES JUVENILES estará destinado a jóvenes que integren las asociaciones sindicales o cámaras empresarias.

ARTÍCULO 3°.- El PROGRAMA PARA EL ENCUENTRO DE LÍDERES GREMIALES JUVENILES tiene como acciones primarias el impulso de:

a. Planes para la formación de una juventud que sea capaz de ocupar posiciones de liderazgo a mediano plazo, tanto en el ámbito sindical como empresarial.

b. Espacios de capacitación en habilidades para un mercado laboral cambiante; desarrollando en los jóvenes competencias personales y grupales de liderazgo.

c. Espacios de reflexión sobre las temáticas centrales que hacen a la gestión actual de las cuestiones de trabajo, pudiendo impulsar discusiones por sector productivo.

d. Investigaciones y debates sobre las relaciones laborales y el impacto de los cambios en las formas de organizar la producción y el trabajo en el marco del Trabajo del Futuro.

e. Acciones y estrategias tendientes a la organización de redes de jóvenes para el intercambio de puntos de vista y exposición de ideas para transformar la sociedad.

ARTÍCULO 4°.- El PROGRAMA PARA EL ENCUENTRO DE LÍDERES GREMIALES estará a cargo de un responsable. El responsable será designado por el Secretario de Trabajo y tendrá entre sus funciones el diseño, la planificación y la implementación de las acciones previstas en el artículo 2 de la presente normativa.

Para ello promoverá la conformación de un CONSEJO CONSULTIVO integrado por representantes de las juventudes políticas, empresariales, sindicales y de la sociedad civil garantizando espacios de representación igualitaria y federal.

El Consejo Consultivo llevará adelante reuniones mensuales en la que se definirá la metodología de trabajo para la implementación de las acciones del Programa.

ARTÍCULO 5°.- El responsable podrá convocar a organizaciones de la sociedad civil, Universidades, u otros organismos del Estado que trabajen la temática juventud, prestando especial atención en la articulación de una agenda nacional de jóvenes, donde se consideren las problemáticas laborales particulares y generales de cada región; ypromoviendo así el debate genuino que permita el diseño de políticas públicas consensuadas, desde un protagonismo federal.

ARTÍCULO 6°.- El responsable del PROGRAMA PARA EL ENCUENTRO DE LÍDERES GREMIALES instrumentará las acciones necesarias para que las publicaciones, declaraciones y conclusiones de los encuentros sean puestas en conocimiento de las mesas de diálogo social existentes.

ARTÍCULO 7°.- Créase en el marco del PROGRAMA PARA EL ENCUENTRO DE LÍDERES GREMIALES un CURSO DE FORMACIÓN PARA JÓVENES LÍDERES que tendrá como objetivo principal trabajar sobre los principales desafíos y retos que caracterizan el mundo laboral del siglo XXI, capacitando en habilidades y capacidades para un liderazgo moderno, eficiente y focalizado en la producción.

El CURSO DE FORMACIÓN PARA JÓVENES LÍDERES tendrá una metodología teórica y práctica. Durante su desarrollo se presentarán diversas modalidades de enseñanza, entre las cuales se destacan los seminarios, talleres y encuentros.

ARTÍCULO 8°.-El gasto que demande la implementación del PROGRAMA PARA EL ENCUENTRO DE LÍDERES GREMIALES JUVENILES será atendido con cargo a los créditos vigentes de la Jurisdicción 51.02 - SECRETARIA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO.

ARTÍCULO 9°.- La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

e. 01/11/2019 N° 83582/19 v. 01/11/2019

Fecha de publicación 01/11/2019