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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE HACIENDA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA

Resolución 684/2019

RESOL-2019-684-APN-SGE#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2019

Visto el expediente EX-2019-86730885- -APN-DGDOMEN#MHA, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido por el artículo 2º del decreto 109 del 9 de febrero de 2007, y con el alcance allí indicado, el ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, a través de la ex Secretaría de Energía, fue instituido como autoridad de aplicación de la ley 26.093.

Que por su parte la ley 26.334 aprobó el Régimen de Promoción de la Producción de Bioetanol con el objeto de impulsar la conformación de cadenas de valor entre los productores de caña de azúcar y los ingenios azucareros y elaborar bioetanol para satisfacer las necesidades de abastecimiento del país.

Que de los regímenes mencionados precedentemente surge, entre otras, la obligación de mezclar la totalidad de los combustibles fósiles que se comercialicen en el país para uso automotor con una participación de biocombustibles de cinco por ciento (5%), mínima en volumen, a partir del 1º de enero de 2010, porcentaje de mezcla que en el caso de las naftas con el bioetanol ha sido elevado a doce por ciento (12%) a través de la resolución 37 del 6 de abril de 2016 del ex Ministerio de Energía y Minería, y a instancias del decreto 543 del 31 de marzo de 2016.

Que el decreto 543/2016 puso de manifiesto la situación crítica que se encontraba atravesando la actividad sucro alcoholera en las provincias del Noroeste Argentino, y señaló la necesidad de fortalecer y revalorizar las economías regionales, haciendo particular hincapié en dicho sector por el fuerte impacto económico y social y la importancia que insume para la citada región, en función de la cuantiosa mano de obra y las numerosas actividades comerciales que se encuentran ligadas a aquélla tanto en forma directa como indirecta.

Que el mencionado decreto 543/2016 señaló, además, la necesidad de que el establecimiento de los volúmenes de bioetanol a las empresas del sector sea llevado a cabo de forma tal que exista un equilibrio entre el bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y el elaborado a base de maíz.

Que las resoluciones 698 del 24 de septiembre de 2009, 553 del 2 de julio de 2010, 1673 del 20 de diciembre de 2010, 424 del 19 de julio de 2011 y 1675 del 14 de septiembre de 2012, todas de la ex Secretaría de Energía del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, la mencionada resolución 37/2016 y la resolución 57 del 22 de febrero de 2019 de la Secretaría de Gobierno de Energía (RESOL-2019-57-APN-SGE#MHA), establecieron en favor de un conjunto de empresas, volúmenes de bioetanol para su mezcla con las naftas de uso automotor a comercializarse en el mercado interno.

Que en función de las previsiones de incremento en el consumo de combustibles, la sumatoria de los cupos establecidos en las mencionadas resoluciones resulta inferior a la demanda de bioetanol proyectada para dar cumplimiento con el porcentaje de mezcla obligatorio de combustibles fósiles con biocombustibles, como consecuencia de lo cual corresponde generar mayor oferta de bioetanol en el mercado de manera de garantizarse la entrega de productos bajos los regímenes aludidos.

Que en virtud de lo dispuesto por el decreto 543/2016 y la resolución 37/2016 acerca de equilibrar el suministro de bioetanol entre los elaboradores de dicho producto a base de caña de azúcar respecto de aquellos que lo elaboran a base de maíz, y habida cuenta que en la actualidad existe una mayor oferta de bioetanol elaborado a base de maíz respecto del elaborado a base de caña de azúcar, es necesario incrementar el otorgamiento de cupos de bioetanol elaborado en base a esta última, a fin de equilibrar las oportunidades de provisión de bioetanol a base de caña de azúcar con las a base de maíz.

Que la empresa Gestión Inmobiliaria del Norte Sociedad Anónima adquirió los activos del Ingenio La Esperanza Sociedad Anónima en el marco de los autos caratulados “Quiebra de Ingenio La Esperanza S.A. solicitada por Empresa Los Tilianes I.C. y F.S.A.” en trámite bajo el expediente A-006426/99 del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 18 de la Provincia de Jujuy.

Que contando con capacidad de elaboración de bioetanol ociosa en las instalaciones sitas en la localidad de La Encantada, departamento Leales, provincia de Tucumán, la empresa Bioenergética Leales Sociedad Anónima se ha comprometido ante Gestión Inmobiliaria del Norte S.A. a adquirir materia prima del Ingenio La Esperanza S.A. para la posterior elaboración del bioetanol destinado a la mezcla con las naftas de uso automotor en el marco de lo dispuesto por la ley 26.093, en razón de lo cual reviste crucial importancia la ampliación del cupo de bioetanol otorgado oportunamente en favor de Bioenergética Leales Sociedad Anónima a través de la resolución 37/2016, a los efectos de posibilitar el sostenimiento de los puestos laborales del referido Ingenio.

Que la ley 26.093, el decreto 109/2007 y la resolución 1293 del 13 de noviembre de 2008 de la ex Secretaría de Energía del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios establecen que la distribución de los beneficios promocionales establecidos en la citada ley será llevada a cabo otorgando prioridad, entre otros, a los proyectos que se instalen en economías regionales, entendiendo como tales a todas las provincias del Territorio Nacional a excepción de Buenos Aires, Córdoba y Entre Ríos.

Que por el artículo 3° de la ley 26.334 se estableció que los proyectos de bioetanol a ser aprobados estarán sometidos a todos los términos y condiciones de la ley 26.093, incluyendo su régimen sancionatorio.

Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por los artículos 4° y 8° de la ley 26.093, los artículos 2° y 3° del decreto 109/2007 y el apartado VIII bis del anexo II al decreto 174 del 2 de marzo de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer en veintiocho mil setecientos metros cúbicos (28.700 m3) anuales el volumen total de bioetanol de la empresa Bioenergética Leales Sociedad Anónima, dejando sin efecto el cupo otorgado a la mencionada empresa en el anexo II de la resolución 37 del 6 de abril de 2016 del ex Ministerio de Energía y Minería.

El mencionado volumen será considerado indicativo, y fluctuará de acuerdo a la demanda de bioetanol para su mezcla con las naftas de uso automotor sujetas al porcentaje de corte obligatorio vigente.

ARTÍCULO 2°.- El incumplimiento en el suministro mensual del volumen de bioetanol asignado a Bioenergética Leales S.A., facultará a la Autoridad de Aplicación a reducir las asignaciones futuras de la empresa y redistribuir dicho volumen de acuerdo al criterio que al efecto se establezca.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a Bioenergética Leales S.A. en los términos previstos en el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 (t.o. 2017).

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gustavo Sebastián Lopetegui

e. 01/11/2019 N° 83581/19 v. 01/11/2019

Fecha de publicación 01/11/2019