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Legislación y Avisos Oficiales
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ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 504/2019

RESFC-2019-504-APN-D#APNAC

Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2019

VISTO el Expediente EX-2019-69996409-APN-DGA#APNAC, las Leyes Nros. 22.351 de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales, y sus modificatorias, 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, los Decretos Nros. 1.455 de fecha 3 de septiembre de 1987 y sus modificatorios, 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y sus modificatorios y Nº 675 de fecha 19 de julio de 2018, las Resoluciones RESFC-2019-389-APN-SGM#JGM de fecha 22 de marzo de 2019, Resolución HD. Nº 373 del 2 de diciembre de 2015, RESFC-2018-458-APND#APNAC y RESFC-2019- 144-APN-D#APNAC y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 22.351 se estableció el Régimen de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Naturales.

Que por el Decreto Nº 1.455 de fecha 3 de septiembre de 1987 se aprobó el Reglamento del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, estableciendo entre otras cuestiones, el régimen de promoción de éstos.

Que por la Resolución HD. Nº 373/2015 se dio por finalizado el procedimiento de calificaciones del Personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales correspondiente al periodo comprendido entre el día 1º de agosto de 2011 y el día 31 de julio de 2012.

Que diferentes circunstancias institucionales impidieron la efectiva aplicación de los procedimientos previstos para la calificación anual del personal del referido Cuerpo, condición necesaria para la promoción escalafonaria.

Que, en consecuencia, por el Decreto Nº 675 de fecha 19 de julio de 2018, se homologó el Acta Acuerdo de fecha 24 de abril de 2018 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Cuerpo de Guardaparques Nacionales (Decreto N°1455/87 y sus modificatorios) y su Anexo IF-2018- 33953649-APNSCA#MT, al efecto de implementar el PROCEDIMIENTO DE TRANSICIÓN PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA CALIFICACIÓN DEL PERSONAL DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES.

Que conforme el Acta señalada, se encontraban alcanzados los períodos de calificaciones comprendidos entre el día 1º de agosto de 2012 y el día 31 de julio de 2013, el día 1º de agosto de 2013 y el día 31 de julio de 2014; el día 1º de agosto de 2014 y el día 31 de julio de 2015, el día 1º de agosto de 2015 y el día 31 de julio de 2016, entre el día 1º de agosto de 2016 y el día 31 de julio de 2017, entre el día 1º de agosto de 2017 y el día 31 de julio de 2018.

Que a tal efecto, mediante Resolución RESFC-2018-458-APN-D#APNAC se inició el proceso de calificación del personal señalado, el cual fue finalizado, tal como lo indica la Resolución RESFC-2019-144-APND#APNAC, cumpliéndose las condiciones para comenzar con el proceso de Promoción de la Carrera.

Que el Artículo 45 del Reglamento del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES aprobado por el Decreto Nº 1455/87 determina que la promoción a la categoría inmediata superior dentro del tramo ejecución G-3 y G-4 se efectuará, una vez producidas las vacantes, cumplimentando los requisitos establecidos de categoría de revista, antigüedad mínima en la categoría de revista, ultima calificación final suficiente, calificación final mínima del periodo y curso de capacitación, de corresponder.

Que el Artículo 54 del Reglamento del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES aprobado por el citado Decreto determina que la promoción a la categoría inmediata superior dentro del Agrupamiento Guardaparques de Apoyo Categorías GA-2 o GA-3 se efectuará, una vez producidas las vacantes, cumplimentando los requisitos establecidos de categoría de revista, antigüedad mínima en la categoría de revista, ultima calificación final suficiente, calificación final mínima del periodo.

Que en tal sentido, toda vez que la medida que se propicia, tiene como propósito sanear y normalizar la carrera administrativa de los agentes, en pie de igualdad a la totalidad de los integrantes del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, la fecha de promoción escalafonaria adoptada en la misma, es aquella en la cual se hayan cumplimentado los requisitos previstos en los Artículos referidos ut- supra.

Que el tiempo de revista en la categoría, contemplado como uno de los requisitos para la evaluación de la eventual promoción, presupone objetivamente la prestación continua de funciones en dicha situación escalafonaria, a la vez que un grado de idoneidad y de competencia adquiridos en su ejercicio.

Que asimismo, se han cumplimentado en el presente año los cursos de capacitación previstos para promover a la categoría G-4, de manera excepcional y por razones de oportunidad, mérito y conveniencia.

Que, con relación a las vacantes producidas tanto para las Categorías G-3, G-4, GA-2 y GA-3 requeridas en los artículos 45 y 54 del Decreto Nº 1455/87 y modificatorios, se señala que las mismas se encontraban disponibles a la fecha de promoción contemplada, atento a que la presente medida se enmarca utilizando los cargos ya ocupados y su reconversión, en tanto se encuentre disponible el presupuesto correspondiente.

Que por la Ley Nº 27.467 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2019.

Que a través de la Decisión Administrativa Nº 12 de fecha 10 de enero de 2019, se distribuyó el Presupuesto para la Administración Pública Nacional, y mediante las Resoluciones Nº 389/2019 y 1380/2019 se estableció la actualización del detalle de los Cargos Ocupados y Financiados de las Jurisdicciones y Entidades pertenecientes al PODER EJECUTIVO NACIONAL, y de la disponibilidad de cargos.

Que atento a ello, según se desprende de los términos de la Nota NO-2019-70430291-APN-DPYCG#APNAC, se cuenta con previsión presupuestaria suficiente para hacer frente al gasto que demandará el dictado de la presente. Que por el Artículo 2º del Decreto N° 859 de fecha 26 de septiembre de 2018, se sustituyó el Artículo 3º del Decreto Nº 355 de fecha 22 de mayo de 2017, estableciendo que “La designación del personal ingresante a la planta permanente como asimismo la promoción del personal que revista en la planta permanente, luego de la sustanciación de los respectivos procesos de selección, en cargos vacantes y financiados presupuestariamente en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada en cargos de las estructuras organizativas, serán efectuadas en sus respectivas Jurisdicciones por los Ministros, los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y los Secretarios de Gobierno, como así también serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas Jurisdicciones. Dichos actos administrativos deberán ser publicados en el Boletín Oficial. En todos los casos se requerirá la previa intervención de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en las Decisiones Administrativas N° 6/18 y N° 338/18, o la norma que las sustituya en el futuro”.

Que por el Artículo 4º del citado Decreto, se sustituyó el artículo 5º del Decreto Nº 355/17, quedando redactado de la siguiente forma: “En el caso de los organismos descentralizados con facultades relacionadas con la administración de su personal establecidas en sus normas de creación o en normas especiales, mantienen las mismas en los términos de los artículos 3°, 4° y 8° del presente Decreto. Previo a aprobar las designaciones se requerirá la intervención de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, como asimismo en la tramitación de contrataciones, a los efectos de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02 y en las Decisiones Administrativas N° 6/18 y N° 338/18, o la norma que las sustituya en el futuro”.

Que la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO han tomado la intervención de su competencia.

Que las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Presupuesto y Control de Gestión, han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso u), de la Ley No 22.351.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dáse por aprobada, la reubicación escalafonaria del Personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, del Agrupamiento Guardaparques Tramo Ejecución y del Agrupamiento Guardaparques de Apoyo, según surge de los Anexos IF-2019-93868929-APN-DGRH#APNAC, IF-2019-93907191-APN-DGRH#APNAC, IF-2019-93975808-APN -DGRH#APNAC e IF-2019-93912623-APN-DGRH#APNAC, respectivamente, que forman parte de la presente y a partir de la fecha indicada en los mismos.

ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 20-03 – SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN- Entidad 107 - ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

ARTÍCULO 3º.- Por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones notifíquese en legal forma al personal promocionado. Cumplido y con las debidas constancias, gírense las actuaciones a la Dirección General de Recursos Humanos.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. Luis Gimenez Tournier - Pablo Federico Galli Villafañe - Roberto María Brea - Gerardo Sergio Bianchi - Emiliano Ezcurra Estrada - Eugenio Indalecio Breard

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/11/2019 N° 83672/19 v. 01/11/2019

Fecha de publicación 01/11/2019