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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 1666/2019

RESOL-2019-1666-APN-INCAA#MECCYT

Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2019

VISTO el Expediente 7867/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos Nº 1536 de fecha 20 de agosto de 2002 y Nº 324 de fecha 8 de mayo de 2017 y N°877 de fecha 30 de octubre de 2017 y la Resolución INCAA Nº 1477-E- de fecha 22 de noviembre de 2017 y modificatoria, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución INCAA N° 1477-E /2017 y modificatoria se creó el COMITÉ DE EVALUACION DE PROYECTOS DOCUMENTALES, el cual está conformado por CINCO (5) integrantes, que tendrá como finalidad emitir dictamen respecto a la pertinencia de la asignación de los beneficios establecidos para los proyectos documentales encuadrados dentro de los establecido en la Resolución que regula el otorgamiento de los subsidios por otros medios de exhibición y los que hayan sido presentados en el marco de lo previsto por la Resolución mencionada.

Que dicho Comité evaluará hasta CUARENTA (40) proyectos documentales, los cuales ingresarán al Comité desde la Subgerencia de Fomento a la Producción Audiovisual, a medida que se vayan presentando con los requisitos completos que avalan su presentación.

Que el comité tendrá un plazo máximo de TRES (3) meses desde su designación y conformación definitiva para emitir los dictámenes pertinentes, no impidiendo este plazo dictaminar los proyectos sometidos a su consideración en un lapso menor.

Que lo miembros de dicho Comité cesarán en sus funciones a los TRES (3) meses o luego de haber evaluado CUARENTA (40) proyectos, contados a partir del momento de su designación.

Que resulta necesario otorgar dinamismo y continuidad en el análisis permanente de los proyectos, a los efectos de evitar demoras que pudieran perjudicar a los administrados.

Que dichos miembros son designados, conforme lo previsto en el Artículo 5º y concordantes de la Ley N° 17.741 (t.o.2001) y sus modificatorias, por el Consejo Asesor nombrado por Decreto Nº 877/2017.

Que el Consejo Asesor del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES ha tomado intervención en el marco de las competencias asignadas por la Ley N° 17.741 y sus modificatorias (t.o 2001).

Que resulta necesario designar a los miembros que integrarán el COMITÉ N° 32 DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS DOCUMENTALES.

Que el Consejo Asesor nombró a la Sra. Melina Flavia TERRIBILI (DNI. 23.701.488), La Sra. María Mónica SIMONCINI (DNI. 23.803.359), el Sr. Nicolás ALESSANDRO (DNI.26.106.180), los Sres. Daniel BAZAN (DNI. 14.874.899) y Javier DIAZ (DNI. 22.654.750) como miembros de Comité.

Que los Realizadores mencionados en el párrafo anterior, cumplen con los requisitos de admisibilidad que se fijan en el Artículo 20° de la Resolución N° 1477-E/2017, a los fines de la integración del COMITÉ DE EVALUACION DE PROYECTOS DOCUMENTALES N° 32.

Que los designados por la presente Resolución cesan en su cargo, una vez que analizado los CUARENTA (40) Proyectos y en un plazo no mayor a TRES (3) meses, en condiciones de ser evaluados, cumpliendo funciones de asesoramiento técnico, por un tiempo determinado, sin relación de dependencia con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Que la Subgerencia de Fomento a la Producción Audiovisual y la Subgerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge del artículo 3º inciso e) de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y de los Decretos N° 1536/2002 y N° 324/2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Designar como miembros del COMITÉ DE EVALUACION DE PROYECTOS DOCUMENTALES N° 32, a la Sra. Melina Flavia TERRIBILI (DNI. 23.701.488), la Sra. María Mónica SIMONCINI (DNI. 23.803.359), el Sr. Nicolás ALESSANDRO (DNI.26.106.180), los Sres. Daniel BAZAN (DNI. 14.874.899) y Javier DIAZ (DNI. 22.654.750) quienes cesarán en sus funciones, una vez analizados la totalidad de los CUARENTA (40) proyectos presentados en condiciones, y en un máximo de TRES (3) meses.

ARTÍCULO 2º.- Establecer que el monto máximo a abonar en concepto de honorarios, por la tarea a realizar, en el período indicado, asciende a la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($ 132.855.-).

ARTÍCULO 3º.- Establecer que el monto mencionado en el artículo segundo será abonado de manera mensual, por el período de tres meses, por la suma de PESOS OCHO MIL QUINIENTOS ($8.500.-) para aquellos integrantes cuya condición impositiva sea de Monotributista, siendo el caso ALESSANDRO MARTIN, TERIBILI MELINA, DANIEL BAZAN Y JAVIER DIAZ y por la suma de PESOS DIEZ MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO ($ 10.285.-) para aquellos integrantes cuya condición impositiva sea Responsable Inscripto, siendo el caso de MONICA SIMONCINI.

ARTICULO 4°.- Regístrese, notifiíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archivar. Ralph Douglas Haiek

e. 01/11/2019 N° 83431/19 v. 01/11/2019

Fecha de publicación 01/11/2019