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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 695/2019

RESFC-2019-695-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2019

VISTO el Expediente ENARGAS Nº 34.221, la Ley N° 24.076, su Decreto Reglamentario N° 1738/92 y sus modificatorios y las Resoluciones ENARGAS N° I-4355/17 y RESFC-2019-451-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y CONSIDERANDO:

Que en el marco del Plan de Inversiones Obligatorias aprobado por la Resolución ENARGAS N° I-4355/17, la Licenciataria GASNEA S.A. solicitó distintas modificaciones mediante presentación de Nota que obra como IF-2019-06260182-APN-SD#ENARGAS.

Que en particular solicitó el adelantamiento del proyecto GNEA-Expansión-09 (EXP009) dentro del PIO correspondiente al Año 2 (1°abril 2018 al 31 de marzo 2019).

Que la Distribuidora expuso los argumentos por los cuales consideró pertinente realizar la solicitud, manifestando: “…En cuanto al adelantamiento del proyecto GNEA-Expansión-09 (AMPLIACION DE LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE DEL GASODUCTO DE APROXIMACIÓN A VILLAGUAY), el mismo se basa en el adelantamiento financiero por un monto histórico de $ 30.000.000,00. El monto planificado histórico aprobado para el año 2018 asciende a $10.000.000. Motiva lo antedicho los ahorros obtenidos en los proyectos EXP001 Y EXP002, y la postergación del proyecto SEG002…”.

Que la Gerencia de Distribución en su Informe IF-2019-56435410-APN-GD#ENARGAS, oportunamente manifestó que: “…Vistas las manifestaciones de la Licenciataria en su presentación IF-2019-06260182-APN-SD#ENARGAS y la documentación de respaldo presentada el 13/05/2019 (IF-2019-44183794-APN-SD#ENARGAS), es opinión de este equipo técnico que…el proyecto identificado como “20009_2017_01_EXP009_0 - AMPLIACIÓN DE LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE DEL GASODUCTO DE APROXIMACIÓN A VILLAGUAY”; si bien carece de avances físicos hasta el presente, se han acreditado avances financieros (Orden de Compra N°458000016 y su anexo); motivo por el cual, resultaría viable aceptar el adelantamiento financiero del proyecto”.

Que, en virtud del análisis efectuado en el citado Informe, por medio del Artículo 2° de la Resolución RESFC-2019-451-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se resolvió “ARTÍCULO 2°. - Aceptar el adelantamiento financiero propuesto por GASNEA S.A. en la ejecución del Proyecto: “GNEA-Expansión-09 (EXP009) AMPLIACIÓN DE LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE DEL GASODUCTO DE APROXIMACIÓN A VILLAGUAY”, por un monto de $ 10.000.000 (PESOS DIEZ MILLONES) en virtud de encontrarse ajustado a lo previsto en la Resolución ENARGAS N° I-4355/17, ANEXO III”.

Que, con posterioridad a la publicación de la mencionada Resolución, se advirtió que el monto indicado para el adelantamiento financiero del proyecto expuesto en el Artículo 2°, no resulta igual al indicado en el informe técnico, por cuanto la solicitud de adelantamiento financiero efectuada por la Distribuidora fue cursada por un importe de $ 30.000.000,00 (PESOS TREINTA MILLONES).

Que, en función de ello, el propio orden jurídico brinda la solución a este tipo de supuestos. Así, el Artículo 101° del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017” dispone: “Rectificación de errores materiales. En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancia del acto o decisión. En los expedientes electrónicos se realizará mediante la subsanación de errores materiales en el sistema de Gestión Documental Electrónica, previa vinculación del acto administrativo que la autorice”.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los incisos a), b) y c) del Art. 52 de la Ley N° 24.076, su Decreto Reglamentario N° 1.738/92, el Decreto N° 2255/92, y la Resolución ENARGAS N° I-4355/17.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Rectificar en lo pertinente el artículo 2º de la Resolución RESFC-2019-451-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, modificando el monto incluido en la aceptación de adelantamiento financiero del proyecto correspondiente al Plan de Inversiones Obligatorias de la Distribuidora GASNEA S.A. que se incluye en dicho artículo - incorporando el monto de $ 30.000.000,00 (PESOS TREINTA MILLONES) en lugar del monto de $ 10.000.000,00 (PESOS DIEZ MILLONES) determinado por la Resolución.

ARTÍCULO 2°: Notificar a GASNEA S.A. en los términos del Artículo 41 y concordantes del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017”.

ARTÍCULO 3º: Registrar, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivar. Daniel Alberto Perrone - Griselda Lambertini - Mauricio Ezequiel Roitman

e. 01/11/2019 N° 83667/19 v. 01/11/2019

Fecha de publicación 01/11/2019