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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 680/2019

RESOL-2019-680-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-07787086-APN-SSTF#MTR, la Ley N° 2873 que constituye el Régimen de Ferrocarriles de la República Argentina y N° 26.352 de Reordenamiento de la Actividad Ferroviaria; los Decretos N° 1382 de fecha 9 de agosto de 2012, N° 1416 de fecha 18 septiembre de 2013, N° 2670 de fecha 1° de diciembre de 2015, N° 87 de fecha 28 de enero de 2019, N° 699 de fecha 9 de octubre de 2019 y la Resolución N° 487 de fecha 9 de agosto de 2019 del MINISTERIO DE TRANPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que por el inciso 19 del artículo 8 del Decreto N° 1382 de fecha 9 de agosto de 2012, sustituido por el artículo 4 del Decreto N° 1416 de fecha 18 de septiembre de 2013; así como por el artículo 36 del Anexo al Decreto N° 2670 de fecha 1° de diciembre de 2015, se facultó a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a desafectar a aquellos bienes inmuebles propiedad del Estado Nacional que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesaridad, teniendo en consideración las competencias, misiones y funciones de repartición de origen, como así también la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.

Que, en línea con ello, el art. 39 del Anexo al Decreto N° 2670/2015 sienta el principio de que “Los bienes inmuebles integrantes del patrimonio nacional no podrán mantenerse inactivos o privados de destino útil. Si por cualquier circunstancia resultare que algún inmueble quedara sin uso total o parcial o sin el destino específico para el que fue asignado, las jurisdicciones y entidades de revista deberán declararlo innecesario o sin destino, en los términos de la normativa”.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, ente del sector público Nacional actuante bajo la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, suscribieron en fecha 20 de marzo de 2017 un Convenio Marco de Cooperación en cuya Cláusula Segunda apartado 2.2 acordaron que en los casos en que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS considere necesario desafectar un inmueble de origen ferroviario para su aplicación a otro destino, deberá dar intervención al MINISTERIO DE TRANSPORTE, el cual se expedirá sobre la factibilidad de dicha desafectación.

Que la citada AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS mediante la Nota N° NO-2019-07647624-APN-VP#AABE de fecha 7 de febrero de 2019, solicitó la desafectación del uso ferroviario de los inmuebles identificados como: Barrio 31 - Av. Dr. José Ramos Mejía N° 1302/20/40/46/48/50/58/82/84/86/88/90/92/94/96/98 y N° 1400/02/04/08/20/22/30/42/52, Av. del Libertador N° 165/99, N° 341/43/49/51/53/55/57/59/61, N° 407/705, N° 897, N° 1079 y N° 1139 (Circunscripción 20, Sección 3, Manzana 66B, Parcela 1h (parte) y Barrio 31 - Polígono (Circunscripción 20, Sección 3, Manzana 66B, Parcelas 1a, 1b, 1c, 1g y 2 - Circunscripción 20, Sección 3, Manzana 86A, Parcela 6 - Circunscripción 20, Sección 15, Manzana 162A, Parcela 4 - y sector sin catastrar).

Que la solicitud se encuentra motivada por la Cláusula Segunda apartado 2.2 del Convenio Marco de Cooperación suscripto entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO de fecha 20 de marzo de 2017 y por el artículo 1° del Decreto N° 87 del 28 de enero de 2019, que autorizó a dicha Agencia, en los términos del artículo 8°, inciso 7 del Decreto N° 1382 del 9 de agosto de 2012 y sus modificatorios y del artículo 20 del Anexo al Decreto N° 2670 del 1° de diciembre de 2015, a transferir inmuebles del ESTADO NACIONAL que se encuentran detallados en el ANEXO N° IF-2019-04933996-APN-AABE#JGM, entre los que se encuentra la Playa Ferroviaria de Cargas de la Línea San Martín, ubicada en el barrio de Retiro, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, individualizada como “SECTOR A” en el ANEXO N° IF-2019-77730272-APN-SSTF#MTR.

Que por la Resolución N° 487 del 9 de agosto del 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se declaró que los inmuebles asignados a la empresa ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, actuante en la órbita de dicho Ministerio, ubicados en el Barrio 31 - Av. Dr. José Ramos Mejía N° 1302/20/40/46/48/50/58 /82/84/86/88/90/92/94/96/98, N° 1400/02/04/08/20/22/30/42/52, Av. del Libertador N° 165/99, N° 341/43/49/51/53/55/57/59/61, N° 407/705, N° 897, N° 1079, N° 1139 (Circunscripción 20, Sección 3, Manzana 66B, Parcela 1h (parte) y Barrio 31 - Polígono (Circunscripción 20, Sección 3, Manzana 66B, Parcelas 1a, 1b, 1c, 1g y 2 - Circunscripción 20, Sección 3, Manzana 86A, Parcela 6 - Circunscripción 20, Sección 15, Manzana 162A, Parcela 4 - y sector sin catastrar) individualizados como “Sector a tasar” en el Anexo N° IF-2019- 55765318-APN-SSTF#MTR no se encuentran afectados al uso ferroviario, ni se prevé su utilización futura.

Que mediante el artículo 1° del Decreto 699 de fecha 9 de octubre de 2019 se autorizó al MINISTERIO DE TRANSPORTE para que proceda “...en la medida que ello resulte técnicamente factible y económicamente conveniente, a clausurar en forma definitiva y proceder al levantamiento de las vías y demás instalaciones ferroviarias existentes, ubicadas en los sectores individualizados como “SECTOR A” y “SECTOR B” en el ANEXO N° IF-2019-77730272-APN-SSTF#MTR, que forma parte integrante de la presente.”

Que, cabe agregar, que las áreas delimitadas como “Sector a tasar” en el Informe N° IF-2019-55765318-APN-SSTF#MTR, que fueron declaradas no afectadas al uso ferroviario, sin que se prevea su utilización futura por la Resolución N° 487/2019 de este Ministerio, coinciden con la que corresponde al “SECTOR A” del Informe N° IF-2019-77730272-APN-SSTF#MTR, al que refiere el Decreto N° 699/2019.

Que, asimismo, el artículo 2° del Decreto N° 699/2019 mencionado, estableció que los rieles, durmientes, aparatos de vías y el resto de los bienes que componen la infraestructura ferroviaria a remover, quedarán en poder de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme lo establecido por la Ley de Reordenamiento de la Actividad Ferroviaria N° 26.352.

Que a través del Informe N° IF-2019-93955807-APN-SSTF#MTR de fecha 17 de octubre de 2019, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 699 de fecha 9 de octubre de 2019.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese la clausura definitiva y el levantamiento de las vías y demás instalaciones ferroviarias existentes, ubicadas en los sectores individualizados como “SECTOR A” y “SECTOR B” en el plano incorporado como Anexo N° IF-2019-77730272-APN-SSTF#MTR que formó parte del Decreto N° 699 de fecha 9 de octubre de 2019 y que integra, asimismo, la presente medida, siempre que ello resulte técnicamente factible y económicamente conveniente.

ARTÍCULO 2°.- Solicítase a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO que realice los actos necesarios para materializar el levantamiento de las vías, aparatos de vías y demás instalaciones ferroviarias existentes en el sector del inmueble que se clausura por medio del artículo 1° de la presente medida, en la medida que ello resulte técnicamente factible y económicamente conveniente.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, actuante bajo la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del mencionado Ministerio, el dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/11/2019 N° 83584/19 v. 01/11/2019

Fecha de publicación 01/11/2019