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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 292/2019

ACTA N° 1590

Expediente ENRE N° EX -2018-31192833-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 23 DE OCTUBRE de 2019

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la Solicitud de Acceso presentada por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA (TRANSNEA S.A.) a requerimiento de la firma FUENTES RENOVABLES DE ENERGIA S.A. (FRESA) para el ingreso de su Central Térmica a Biomasa Garruchos de 40 MW, en la futura ET San Alonso y la solicitud de emisión del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la construcción de la ET San Alonso, compuesta por DOS (2) barras de 132 kV y UN (1) campo de transformación de 132 kV, requeridas por FRESA; y DOS (2) campos de línea de 132 kV y UNA (1) doble terna de 132 kV, para acometer a la LAT Rincón Santa María – Virasoro en la Provincia de CORRIENTES, obras requeridas por la SECRETARÍA DE ENERGÍA DE CORRIENTES. 2.- Publicar dicha solicitud mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio por el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos; también se publicará por DOS (2) días en un diario de amplia difusión del lugar en que la obra vaya a realizarse o pueda afectar eléctricamente, advirtiéndose en dichas publicaciones que se otorga un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos desde la última publicación efectuada para que, quien considere que la obra pueda afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el ENRE o, en el caso del Acceso, presente un proyecto alternativo al del solicitante que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del Sistema Argentino de Interconexión (SADI) o plantee observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo. 3.- Establecer que, de existir presentaciones fundadas comunes entre distintos usuarios, se convocará a Audiencia Pública para permitir a las partes contestar las mismas y exponer sus argumentos. 4.- Disponer que operado el vencimiento de los plazos señalados en el artículo 2 sin que se registre la presentación de oposición, o para el caso del Acceso, proyecto alternativo alguno fundados en los términos referidos, este Ente Nacional procederá a dictar un acto administrativo a fin de autorizar el Acceso requerido y otorgar el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Ampliación referida en el artículo 1. 5.- Establecer el límite entre FRESA y TRANSNEA S.A. aguas abajo del interruptor que vincula la central a la barra de 132 kV, quedando la operación de este último bajo jurisdicción del transportista. 6.- Las partes deberán cumplir con los requerimientos técnicos de TRANSNEA S.A. y CAMMESA. 7- Notifíquese a TRANSNEA S.A., a FRESA, a la SECRETARÍA DE ENERGÍA DE CORRIENTES, a CAMMESA y a la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENEGÍA DE CORRIENTES. 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Vocal Segundo Ing. Ricardo Martínez Leone - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Andrés Chambouleyron -.

Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaria del Directorio.

e. 01/11/2019 N° 83476/19 v. 01/11/2019

Fecha de publicación 01/11/2019