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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 8860/2019

DI-2019-8860-APN-ANMAT#MSYDS - Productos alimenticios: Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2019

VISTO el Expediente electrónico N° EX-2019-68138657-APN-DFVGR#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;

Considerando:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de que el Departamento de Registro y Control de Alimentos de la provincia de Tierra del Fuego informó las acciones realizadas en relación a la comercialización del producto: “Puré de pera Baby Natural, marca Finca Isis, “La Naturaleza Envasada” , RNPA: en trámite, RNE N° 13006691”, que no cumpliría la normativa alimentaria vigente.

Que el Departamento de Registro y Control de Alimentos de Tierra del Fuego por Consulta Federal N° 3631 solicitó la colaboración de la Dirección de Nutrición e Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza a fin de verificar la autorización del producto, la que informó que el registro era inexistente.

Que en razón de ello, el aludido Departamento notificó el Incidente Federal N° 1828 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que asimismo la Dirección de Registro y Control de Alimentos de la provincia de Tierra del Fuego requirió al Departamento de Registro y Control de Alimentos Zona Norte que proceda a la intervención preventiva del mencionado producto, de constatarse su comercialización en las ciudades de Río Grande y Tolhuin.

Que el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional del INAL puso en conocimiento de los hechos a la empresa RNE N° 13006691 y solicitó que procediera a realizar el retiro preventivo del producto del mercado nacional en un plazo de 48 horas en concordancia con el artículo 18 tris del Código Alimentario Argentino (CAA).

Que en respuesta a lo solicitado, la empresa indicó que se comunicó con sus clientes, los cuales no contaban con stock del producto ya que desde hace varios meses se encontraba agotado debido a que su producción fue muy limitada.

Que el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional del INAL categorizó el retiro Clase II, puso en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país, solicitó realizar el monitoreo del retiro del producto por parte de la empresa y que en caso de detectar la comercialización del citado producto en sus jurisdicciones, se proceda de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.1 del anexo del artículo 1415 del Código Alimentario Argentino (CAA) concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y al artículo 155 del Código Alimentario Argentino (CAA) por carecer de autorización de producto resultando ser en consecuencia ilegal.

Que atento a ello, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomendó prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del referido producto.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/1992 y sus modificatorios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Puré de pera Baby Natural, marca Finca Isis, “La Naturaleza Envasada”, RNPA: en trámite, RNE N° 13006691”, por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales de Tierra del Fuego, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y demás autoridades provinciales, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese. Carlos Alberto Chiale

e. 01/11/2019 N° 83701/19 v. 01/11/2019

Fecha de publicación 01/11/2019