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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE HACIENDA SUBSECRETARÍA DE MERCADO ELÉCTRICO

Disposición 93/2019

DI-2019-93-APN-SSME#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2019

Visto el expediente EX-2017-23848085-APN-DDYME#MEM y los expedientes EX-2017-25705956-APN-DDYME#MEM y EX-2018-48278796-APN-DGDOMEN#MHA en tramitación conjunta, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa Calbuco Energía S.A. solicitó su habilitación como agente generador del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), para su Pequeño Aprovechamiento Hidroeléctrico (PAH) Canal Cacique Guaymallén - Salto 7, de uno coma dos megavatios (1,2 MW) de potencia nominal instalada, ubicado en el Canal Cacique Guaymallén, en las inmediaciones de la intersección de las calles Puerto San Julián y Chile, departamento Luján de Cuyo de la provincia de Mendoza, conectado al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de trece coma dos kilovoltios (13,2 kV) perteneciente al alimentador Ciencias Agrarias, vinculado a su vez a las barras de la Estación Transformadora C. H. San Martín, jurisdicción de la Empresa Distribuidora de Electricidad de Mendoza S.A. (EDEMSA).

Que la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA) remitió la nota B-120585-1 del 25 de octubre de 2017 (IF-2017-25734283-APN-DDYME#MEM), obrante en el expediente EX-2017-25705956-APN-DDYME#MEM, donde informó que Calbuco Energía S.A. cumplió los requisitos exigidos en los puntos 5.1 y 5.2 del anexo 17 de Los Procedimientos para su ingreso y administración en el MEM.

Que por la resolución 394 del 12 de octubre de 2017 la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial de la provincia de Mendoza aprobó el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto y definió los requisitos a cumplir durante las etapas de proyecto, construcción y explotación de las instalaciones (IF-2018-48354785-APN-DGDOMEN#MHA), obrante en el expediente EX-2018-48278796-APN-DGDOMEN#MHA.

Que Calbuco Energía S.A. cumplió con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que mediante el decreto 2001 del 17 de octubre de 2017 la provincia de Mendoza otorgó a Calbuco Energía S.A. la concesión por el término de veinte (20) años desde su habilitación comercial, para el desarrollo del PAH Canal Cacique Guaymallén -Salto 7 (IF-2018-48354785-APN-DGDOMEN#MHA), obrante en el expediente EX-2018-48278796-APN-DGDOMEN#MHA.

Que mediante el decreto 1720 del 12 de octubre de 2018 la provincia de Mendoza declaró el deslinde de responsabilidades entre los estados nacional y provincial, respecto de la operación de las instalaciones del PAH Canal Cacique Guaymallén - Salto 7 y su influencia sobre el ambiente (IF-2018-55330205-APN-DGDOMEN#MHA), obrante en el expediente EX-2017-23848085-APN-DDYME#MEM.

Que la solicitud de ingreso al MEM en calidad de agente generador para el PAH Canal Cacique Guaymallén - Salto 7 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina 34.132 del 10 de junio de 2019 sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de esta medida.

Que Calbuco Energía S.A. no posee al corriente un contrato de concesión otorgado por el Estado Nacional para el PAH Canal Cacique Guaymallén - Salto 7 y por lo tanto, a efectos de cumplir con el artículo 14 de la ley 15.336 que establece la necesidad de contar con dicho contrato, para posibilitar su celebración se considera necesario limitar la vigencia del carácter de agente generador a la suscripción del contrato de concesión con el Estado Nacional antes del 31 de diciembre de 2022.

Que la Dirección Nacional de Regulación del Mercado Eléctrico Mayorista dependiente de esta Subsecretaría de Mercado Eléctrico ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 35 y 36 de la ley 24.065 y el artículo 1° de la resolución 12 del 16 de abril de 2019 de la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico dependiente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda (RESOL-2019-12-APN-SRRYME#MHA).

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE MERCADO ELÉCTRICO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Autorizar el ingreso como agente generador del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) a Calbuco Energía S.A. para su Pequeño Aprovechamiento Hidroeléctrico (PAH) Canal Cacique Guaymallén - Salto 7, de uno coma dos megavatios (1,2 MW) de potencia nominal instalada, ubicado en el Canal Cacique Guaymallén, en las inmediaciones de la intersección de las calles Puerto San Julián y Chile, departamento Luján de Cuyo de la provincia de Mendoza, conectado al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de trece coma dos kilovoltios (13,2 kV) perteneciente al alimentador Ciencias Agrarias, vinculado a su vez a las barras de la Estación Transformadora C. H. San Martín, jurisdicción de la Empresa Distribuidora de Electricidad de Mendoza S.A. (EDEMSA).

ARTÍCULO 2º.- Instruir a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a Calbuco Energía S.A., titular del PAH Canal Cacique Guaymallén - Salto 7 en su vínculo con el SADI. A este efecto se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.

ARTÍCULO 3º.- Limitar la vigencia de la empresa Calbuco Energía S.A. como agente generador del MEM para el PAH Canal Cacique Guaymallén - Salto 7 a la celebración del contrato de concesión con el Estado Nacional antes del 31 de diciembre de 2022, en el marco del artículo 14 de la ley 15.336.

ARTÍCULO 4º.- Notificar a Calbuco Energía S.A., a CAMMESA, a EDEMSA y al Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan Alberto Luchilo

e. 01/11/2019 N° 83480/19 v. 01/11/2019

Fecha de publicación 01/11/2019