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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

Disposición 109/2019

DI-2019-109-APN-ONC#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2019

VISTO, el Expediente Electrónico EX-2019-97993895- -APN-ONC#JGM, el Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios, el Decreto Nº 356 de fecha 14 de mayo de 2019, las Disposiciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 63 y 65 de fecha 27 de septiembre de 2016, la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN Nº 96 de fecha 30 de septiembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, el PODER EJECUTIVO NACIONAL instituyó el RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL.

Que por el Decreto N° 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios, se aprobó la reglamentación del Decreto Delegado N° 1.023/2001, para los contratos comprendidos en el inciso a) del artículo 4° de la norma legal aludida.

Que por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 63 de fecha 27 de septiembre de 2016 se aprobó el “Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”.

Que por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 65 de fecha 27 de septiembre de 2016 se habilitó el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional, “COMPR.AR”, como medio para efectuar en forma electrónica todos los procedimientos prescriptos en el reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1030/2016.

Que por el artículo 3º de la Disposición aludida en el considerando precedente se aprobó el “Manual de procedimiento del COMPR.AR” como Anexo I y registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el número DI-2016-01712731-APN-ONC#MM.

Que por su parte mediante la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN Nº 96 de fecha 30 de septiembre de 2019 se sustituyó el inciso e) del artículo 39 del “Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional” aprobado por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N° 63/2016, habilitando como forma de garantía a la póliza electrónica de seguro de caución.

Que el artículo 4º del “Manual de procedimiento del COMPR.AR”, establece que todas las notificaciones electrónicas entre la jurisdicción o entidad contratante y los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, se realizarán válidamente a través de la difusión en el sitio de internet de COMPR.AR.

Que algunas etapas de las contrataciones no son objeto de difusión en el aludido sitio de internet.

Que en consecuencia corresponde modificar dicho artículo a los fines de determinar los medios válidos para notificar dichas etapas.

Que el artículo 10 del “Manual de procedimiento del COMPR.AR”, establece que en la oferta presentada a través del COMPR.AR, se deberá individualizar la garantía de mantenimiento de la oferta, utilizando el formulario electrónico que suministre el sistema a tales efectos, y que el original o el certificado pertinente de la garantía constituida deberá ser entregada a la Unidad Operativa de Contrataciones dentro del plazo de VEINTICUATRO (24) horas, contado a partir del acto de apertura, en el lugar que se indique en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares, caso contrario la oferta será desestimada.

Que en la aplicación práctica del citado artículo se ha verificado que el plazo estipulado resultó exiguo y se han desestimado ofertas por no haber presentado la garantía en el plazo fijado.

Que uno de los principios que deben primar en los procedimientos de selección del contratista estatal es el de concurrencia.

Que, en consecuencia, corresponde modificar dicho artículo ampliando el plazo allí estipulado, a los fines de permitir que los organismos contratantes cuenten con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles.

Que la ampliación del plazo en cuestión no conculca los restantes principios aplicables a los procedimientos por cuanto no ocasionará mayores dilaciones en los procesos.

Que, con motivo de haberse habilitado como forma de garantía a la póliza electrónica de seguro de caución, corresponde regular sus requisitos de integración para los casos en que la misma se presente como garantía de mantenimiento de oferta.

Que como consecuencia de todo lo señalado resulta menester modificar el artículo 10 del “Manual de procedimiento del COMPR.AR”.

Que los artículos 12, 14 y 15 del “Manual de procedimiento del COMPR.AR” al establecer la forma de notificación de cada una de las etapas en ellos consignadas, dispone que también se enviarán avisos mediante mensajería del COMPR.AR.

Que en la práctica se ha observado que los gestores del sistema entienden que tales avisos consisten en un medio de notificación, a pesar de lo estipulado en el artículo 4º del Manual que determina que los mismos solo constituyen un medio de aviso.

Que en consecuencia resulta oportuno modificar dichos artículos eliminando dicha previsión a los fines de evitar dudas interpretativas, dejando dicha previsión solo en el artículo 4º que regula cuestiones generales sobre notificaciones electrónicas.

Que el artículo 13 del “Manual de procedimiento del COMPR.AR” establece que se podrá impugnar el dictamen de evaluación dentro de los TRES (3) días de su difusión.

Que se han recibido numerosas consultas vinculadas con el modo en que debe computarse el plazo para impugnar el dictamen de evaluación en el marco de procedimientos sustanciados por COMPR.AR.

Que en consecuencia, esta Oficina Nacional, en ejercicio de la competencia prevista en el artículo 115, inciso e) del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16, emitió la Comunicación 102 de fecha 17 de abril de 2018, interpretando que más allá de la redacción literal del artículo 13 del “Manual de Procedimiento del COMPR.AR”, el plazo de TRES (3) días hábiles administrativos allí previsto debe computarse a partir del día hábil siguiente a la fecha en que corresponda tener por notificado el dictamen de evaluación.

Que por su parte en el aludido artículo 13 se regulan las condiciones de integración de la garantía de impugnación.

Que, con motivo de haberse habilitado como forma de garantía a la póliza electrónica de seguro de caución, corresponde regular sus requisitos de integración para los casos en que la misma se presente como garantía de impugnación.

Que en consecuencia corresponde modificar el artículo 13 del Manual de Procedimiento del COMPR.AR en el sentido expuesto.

Que el artículo 16 del “Manual de procedimiento del COMPR.AR” regula la forma de integrar la garantía de cumplimiento del contrato.

Que, con motivo de haberse habilitado como forma de garantía a la póliza electrónica de seguro de caución, corresponde regular sus requisitos de integración para los casos en que la misma se presente como garantía de cumplimiento del contrato.

Que ello así corresponde modificar el artículo 16 del “Manual de procedimiento del COMPR.AR”.

Que mediante el Decreto Nº 356 de fecha 14 de mayo de 2019 se incorporó un último párrafo y se sustituyeron los incisos a) y b) del artículo 66 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/2016.

Que asimismo por el Decreto Nº 356/2019 se sustituyó el tercer párrafo del artículo 67 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/2016.

Que los artículos 25 y 26 del “Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional” reproducen las previsiones de los artículos 66 y 67 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/2016.

Que en consecuencia corresponde modificar los aludidos artículos 25 y 26 del “Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional” a los fines de evitar contradicciones normativas.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 23, inciso a), del Decreto Delegado N° 1.023/2001 y del artículo 115, inciso c) y e) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1.030/2016.

Por ello,

EL TITULAR DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 4° del Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el número DI-2016-01712731-APN-ONC#MM, que constituye el “Manual de procedimiento del COMPR.AR” aprobado por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 65 de fecha 27 de septiembre de 2016, por el siguiente: “ARTÍCULO 4º.- NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS. Todas las notificaciones entre la jurisdicción o entidad contratante y los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, se realizarán válidamente a través de la difusión en el sitio de internet de “COMPR.AR”, cuya dirección es https://comprar.gob.ar o la que en un futuro la reemplace y se entenderán realizadas el día hábil siguiente al de su difusión.

Cualquier diligencia de notificación que no pudiera ser efectuada mediante la modalidad antes expuesta por no estar alcanzada por el “COMPR.AR”, se realizará válidamente por cualquiera de los medios enumerados en el artículo 6º del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, indistintamente.

El envío de mensajería mediante “COMPR.AR” en forma automática, sólo constituye un medio de aviso.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 10 del Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el número DI-2016-01712731-APN-ONC#MM, que constituye el “Manual de procedimiento del COMPR.AR” aprobado por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N° 65/2016, por el siguiente: “ARTÍCULO 10 - GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA: En la oferta presentada a través del “COMPR.AR”, el oferente individualizará la garantía de mantenimiento de la oferta mediante los datos que requiera el sistema.

Cuando la garantía no fuera electrónica, el original o el certificado pertinente de la garantía individualizada en la oferta, deberá ser presentado entre el plazo que va desde la fecha y hora de apertura y hasta un plazo de DOS (2) días contados a partir del día hábil siguiente al del acto de apertura, en el lugar que se indique en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares. Caso contrario la oferta será desestimada.

Cuando la garantía fuera una póliza electrónica de seguro de caución no se presentará en forma física. A los fines de cotejar los datos de la póliza electrónica de seguro de caución individualizada en la oferta, el organismo contratante deberá proceder de conformidad con el instructivo que emita la Oficina Nacional de Contrataciones.”

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 12 del Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el número DI-2016-01712731-APN-ONC#MM, que constituye el “Manual de procedimiento del COMPR.AR” aprobado por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N° 65/2016, por el siguiente: “ARTÍCULO 12 - COMUNICACIÓN DEL DICTAMEN DE EVALUACIÓN. El dictamen de evaluación de las ofertas se notificará a todos los oferentes mediante la difusión en el sitio https://comprar.gob.ar o en el que en un futuro lo reemplace.”

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 13 del Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el número DI-2016-01712731-APN-ONC#MM, que constituye el “Manual de procedimiento del COMPR.AR” aprobado por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N° 65/2016, por el siguiente: “ARTÍCULO 13 - IMPUGNACIONES AL DICTAMEN DE EVALUACIÓN. Se podrá impugnar el dictamen de evaluación dentro de los TRES (3) días contados a partir del día hábil siguiente al de su notificación, integrando la garantía regulada en el artículo 78 del reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/2016.

Cuando la garantía no fuera electrónica, el original o el certificado pertinente de la garantía de impugnación deberá ser presentado, dentro del plazo de impugnación, en el lugar que se indique en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares.

Cuando la garantía fuera una póliza electrónica de seguro de caución, el impugnante la individualizará en la impugnación en COMPR.AR mediante los datos que requiera el sistema y no se presentará en forma física. A los fines de cotejar los datos de la póliza electrónica de seguro de caución individualizada en la impugnación el organismo contratante deberá proceder de conformidad con el instructivo que emita la Oficina Nacional de Contrataciones.”

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 14 del Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el número DI-2016-01712731-APN-ONC#MM, que constituye el “Manual de procedimiento del COMPR.AR” aprobado por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N° 65/2016, por el siguiente: “ARTÍCULO 14.- ADJUDICACIÓN. La adjudicación será notificada al adjudicatario o adjudicatarios y al resto de los oferentes, dentro de los TRES (3) días de dictado el acto respectivo, mediante la difusión en el sitio https://comprar.gob.ar o en el que en un futuro lo reemplace.”

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el artículo 15 del Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el número DI-2016-01712731-APN-ONC#MM, que constituye el “Manual de procedimiento del COMPR.AR” aprobado por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N° 65/2016, por el siguiente: “ARTÍCULO 15 - PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO - La notificación de la orden de compra, venta o del respectivo contrato al adjudicatario se realizará mediante la difusión en el sitio https://comprar.gob.ar o en el que en un futuro lo reemplace.”

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el artículo 16 del Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el número DI-2016-01712731-APN-ONC#MM, que constituye el “Manual de procedimiento del COMPR.AR” aprobado por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N° 65/2016, por el siguiente: “ARTÍCULO 16 - GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El cocontratante deberá integrar la garantía de cumplimiento del contrato dentro del plazo de CINCO (5) días de notificada la orden de compra o contrato. En los casos de licitaciones o concursos internacionales, el plazo será de hasta VEINTE (20) días como máximo.

Cuando la garantía no fuera electrónica, el original o el certificado pertinente, deberá ser presentado dentro de dichos plazos, en el lugar que se indique en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares.

Cuando la garantía fuera una póliza electrónica de seguro de caución, el cocontratante la individualizará en el COMPR.AR, dentro de los plazos antes aludidos, mediante los datos que requiera el sistema y no se presentará en forma física. A los fines de cotejar los datos de la póliza electrónica de seguro de caución individualizada en el COMPR.AR el organismo contratante deberá proceder de conformidad con el instructivo que emita la Oficina Nacional de Contrataciones.”

ARTÍCULO 8º.- Sustitúyense los incisos a) y b) del artículo 25 del Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el número DI-2016-01712506-APN-ONC#MM, que constituye el “Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional” aprobado por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 63 de fecha 27 de septiembre de 2016, por los siguientes:

a) Si fuera formulada por personas humanas o jurídicas que no estuvieran incorporadas como preinscriptas en el Sistema de Información de Proveedores.

b) Si fuere formulada por personas humanas o jurídicas no habilitadas para contratar de acuerdo a lo prescripto en el artículo 28 del Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios, a excepción de la causal prevista en su inciso f), que se regirá por lo dispuesto en el artículo siguiente.

ARTÍCULO 9°.- Incorpórase como último párrafo del artículo 25 del Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el número DI-2016-01712506-APN-ONC#MM, que constituye el “Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional” aprobado por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 63 de fecha 27 de septiembre de 2016, el siguiente: “Todas las causales de desestimación antes enumeradas serán evaluadas por la Comisión Evaluadora de las Ofertas en la etapa de evaluación de aquéllas o, en su caso y de corresponder, por el titular de la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES en oportunidad de recomendar la resolución a adoptar para concluir el procedimiento.”.

ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el tercer párrafo del artículo 26 del Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el número DI-2016-01712506-APN-ONC#MM, que constituye el “Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional” aprobado por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 63 de fecha 27 de septiembre de 2016, el siguiente: “En estos casos las Comisiones Evaluadoras, por sí o a través de la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES, o bien el titular de la citada Unidad Operativa en forma previa a recomendar la resolución a adoptar para concluir el procedimiento, deberán intimar al oferente a que subsane los errores u omisiones dentro del término de TRES (3) días, como mínimo, salvo que en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares se fijara un plazo mayor.”.

ARTÍCULO 11.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación a los procedimientos de selección que a partir de esa fecha se autoricen o a los que a partir de esa fecha se convoquen cuando no se requiera autorización previa.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Nestor Aurelio Diaz

e. 01/11/2019 N° 83897/19 v. 01/11/2019

Fecha de publicación 01/11/2019