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26 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA SAN MARTÍN DE LOS ANDES

VISTO la instrucción de sumario contencioso dispuesta por Resolución Nº 2019-72-E-AFIP-ADSMANSDGOAI de fecha 03/09/19, y atento el estado de autos, CORRASE VISTA de estos actuados al Sr. GREGORAT, HUGO REYNALDO, D.N.I. Nº 31.104.185, ante la presunta comisión de la infracción prevista y penada en el artículo 977 del Código Aduanero, para que en el término de diez (10) días hábiles de notificada la presente comparezca a efectos de presentar su descargo, ofrezca prueba que haga a sus dichos y acompañe la documental que estuviere en su poder. Si no la tuviere la individualizará indicando su contenido, el lugar y la persona en cuyo poder se encontrare (art.1101 C.A.), todo ello bajo apercibimiento de ser declarado REBELDE y continuando el procedimiento sin su intervención (art.1105 C.A.).

En caso de comparecer por interpósita persona, deberá hacerlo en los términos del artículo 1030 del Código Aduanero, es decir, con las instrumentales correspondientes, que avalen la representación que se invocare. Por su parte, en las presentaciones que se planteen o se debatan cuestiones jurídicas, será obligatorio el patrocinio letrado (art.1034 C.A.).

Asimismo hágase saber a la interesada que a los fines previstos en los art. 930/932 del C.A. que si dentro del plazo conferido para contestar la vista depositare en carácter de pago voluntario la suma de PESOS DOCE MIL OCHENTA CON 00/100 ($ 12.080,00.-) en concepto de multa mínima, equivalente a una vez el valor en aduana de la mercadería en infracción, se declarará extinguida la acción penal, sin registro de antecedentes.

Finalmente y de optarse por la nacionalización de la mercadería involucrada, deberá abonarse además, la suma de PESOS DOCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 70/100 CTVOS ($ 12.336,70.-) en concepto de tributos, bajo apercibimiento de considerarse la mercadería abandonada a favor del Estado Nacional, conforme a lo establecido en el Art. 429 del Código Aduanero. NOTIFIQUESE.

Hilario Vogel, Administrador de Aduana.

e. 01/11/2019 N° 83948/19 v. 01/11/2019

Fecha de publicación 01/11/2019