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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

Resolución 1134/2019

RESOL-2019-1134-APN-MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2019

Visto el Expediente N° EX-2019-84167920-APN-DNASI#MPYT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, el Decreto N° 467 de fecha 14 de abril de 1988, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que, con fecha 26 de noviembre de 2010 el “SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE (SI.T.O.S.P.L.A.D.)”, con domicilio en la Avenida Independencia N° 766 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitó el reconocimiento de la Personería Gremial.

Que, la mencionada asociación sindical obtuvo Inscripción Gremial por la Resolución N° 532 de fecha 2 de agosto de 2002 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y PREVISIÓN, para agrupar a los trabajadores que se desempeñen en la Obra Social para la Actividad Docente (O.S.P.L.A.D.) cualquiera sea su categoría profesional, contratados, eventuales, profesionales, excluyendo a los gerentes y los cargos de dirección, con zona de actuación en todas las dependencias de la Obra Social para la Actividad Docente.

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 25 de la Ley N° 23.551 se ha valorado la acreditación del universo de trabajadores como la representatividad respecto de aquellos que se desempeñen en la Obra Social para la Actividad Docente (O.S.P.L.A.D.) cualquiera sea su categoría profesional, contratados, eventuales, profesionales, excluyendo a los gerentes y los cargos de dirección, con zona de actuación en todas las dependencias de la Obra Social para la Actividad Docente.

Que pudiendo existir en el ámbito y zona de actuación solicitado, colisión con los ámbitos que detentan sindicatos de primer grado con personería gremial preexistente, se corrió traslado en virtud de lo prescripto en el artículo 28 de la Ley N° 23.551 a las siguientes entidades: ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL Y AFINES (APAMIA); ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE); UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (UPCN); UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) y SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACIÓN Y LA MINORIDAD (SOEME).

Que todas las entidades preexistentes citadas han contestado el traslado conferido oponiéndose a la petición de personería efectuada por el “SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE (SI.T.O.S.P.L.A.D.)”.

Que con fecha 26 de septiembre de 2013 se realizó en la sede de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales la audiencia de cotejo de representatividad a la que comparecieron representantes de la peticionante, de la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (UPCN); UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) y SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACIÓN Y LA MINORIDAD (SOEME), a exhibir su documentación.

Que las restantes entidades con personería gremial preexistente no comparecieron a exhibir su documentación en la citada audiencia, pese a que se encontraban debidamente notificadas.

Que con fecha 19 de junio de 2014 se realizó la audiencia de cotejo en la sede de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales a la que compareció la peticionante a los efectos de ejercer el derecho de control y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACIÓN Y LA MINORIDAD (SOEME), a exhibir su documental.

Que en la citada audiencia no se determinó el alcance de la exclusión de los cargos de dirección.

Que la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales requirió como medida para mejor proveer, librar oficio a la Obra Social para la Actividad Docente (OSPLAD) a fin de aportar información ampliatoria.

Que la Obra Social para la Actividad Docente (OSPLAD) emite informe del que se desprende que han sido contestados los puntos solicitados en la medida de mejor proveer sin tener en cuenta a gerentes y cargos de dirección, lo que así se había ordenado.

Que la peticionante ha acreditado una representación constante en cada uno de los meses requeridos, por lo que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos por el artículo 28 de la Ley N° 23.551 y del artículo 21 del Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.

Que a excepción de la peticionante, ninguna entidad con Personería Gremial preexistente, acreditó poseer afiliación cotizante suficiente en el ámbito personal y territorial pretendido.

Que se tuvieron por cumplidos los recaudos previstos en el artículo 25 de la Ley N° 23.551.

Que la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales de la SECRETARÍA DE TRABAJO de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha aconsejado otorgar la personería gremial, conforme el ámbito aprobado en autos.

Que la SECRETARÍA DE TRABAJO de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ha prestado conformidad al otorgamiento de la personería gremial al “SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE (SI.T.O.S.P.L.A.D.)”.

Que conforme lo previsto por la Resolución N° 255 de fecha 22 de octubre de 2003 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no se produce desplazamiento alguno respecto del reconocimiento de la Personería Gremial de las entidades preexistentes en el ámbito del Sector Público.

Que los Servicios Jurídicos permanentes han tomado la intervención que les compete.

Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y el artículo 56 de la Ley N° 23.551 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase a la asociación sindical “SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE (SI.T.O.S.P.L.A.D.)”, con domicilio en la Avenida Independencia N° 766, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Personería Gremial para agrupar a los trabajadores que se desempeñen en la Obra Social para la Actividad Docente (O.S.P.L.A.D.), cualquiera sea su categoría profesional, contratados, eventuales, profesionales, excluyendo a los gerentes y los cargos de dirección, con zona de actuación en todas las dependencias de la Obra Social para la actividad Docente.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que dentro del plazo de DIEZ (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la asociación sindical mencionada en el artículo 1° deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el Estatuto aprobado en la forma sintetizada conforme lo previsto por la Resolución N° 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS, a los fines de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese la presente medida a la asociación sindical “SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE (SI.T.O.S.P.L.A.D.)”

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. Dante Sica

e. 01/11/2019 N° 84107/19 v. 01/11/2019

Fecha de publicación 01/11/2019