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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

Resolución 1137/2019

RESOL-2019-1137-APN-MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-69348438-APN-DNASI#MPYT, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, los Decretos Reglamentarios Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988 y 514 de fecha 7 de marzo de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que en fecha 7 de abril de 2015 el “SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE)” solicitó se amplíe su personería gremial sobre los trabajadores que se desempeñen en lavaderos artesanales o manuales de automotores ubicados en los Partidos de Tres de Febrero, Vicente López, San Isidro y San Martín de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que la citada entidad obtuvo personería gremial por la Resolución N° 128 de fecha 14 de febrero de 1962 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO y SEGURIDAD SOCIAL.

Que por la Resolución N° 1.163 de fecha 7 de diciembre de 2012 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, se otorgó a la asociación sindical “UNIÓN DEL PERSONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS AL AUTOMOTOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LA CIUDAD AUTONÓMA DE BUENOS AIRES” personería gremial respecto de los trabajadores de lavaderos artesanales de automotores situados en los Partidos de Tres de Febrero, Vicente López, San Isidro y San Martín de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que, asimismo, por dicha resolución se excluyó de ese ámbito al “SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE)”, limitándose su actuación como entidad sindical de primer grado simplemente inscripta respecto de los mencionados trabajadores.

Que, con posterioridad, la peticionante acreditó poseer en el período semestral pertinente, una representación cotizante superior al VEINTE POR CIENTO (20%) respecto de los trabajadores que se desempeñen en lavaderos artesanales o manuales de automotores ubicados en los Partidos de Tres de Febrero, Vicente López, San Isidro y San Martín de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 25 de la Ley N° 23.551, se ha valorado tanto la acreditación del universo de trabajadores como la representatividad respecto del ámbito pretendido, por el período que comprende los meses de octubre de 2014 a marzo de 2015 inclusive, en virtud de la prueba efectivamente aportada por la peticionante.

Que, la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales de la SECRETARÍA DE TRABAJO de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, consideró que el ámbito personal y territorial solicitado podría colisionar con el ámbito de la asociación sindical “UNIÓN DEL PERSONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS AL AUTOMOTOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y LA CIUDAD AUTONÓMA DE BUENOS AIRES”.

Que, del presente pedido de personería gremial, se corrió traslado por VEINTE (20) días a la entidad con personería gremial preexistente.

Que la “UNIÓN DEL PERSONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS AL AUTOMOTOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES” no se presentó en autos ni contestó el traslado conferido, pese a estar debidamente notificada.

Que, consecuentemente, se designó audiencia de cotejo de representatividad para el día 23 de mayo de 2019, habiendo comparecido únicamente la entidad peticionante.

Que la “UNIÓN DEL PERSONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS AL AUTOMOTOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES” no acreditó su afiliación cotizante en el ámbito en disputa.

Que quedó demostrado que la peticionante supera el porcentaje de afiliación cotizante establecido por los artículos 25 de la Ley Nº 23.551 y 21 del Decreto Reglamentario Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988.

Que la peticionante ha acreditado una representación constante en cada uno de los meses requeridos, por lo que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos por el artículo 28 de la Ley N° 23.551.

Que la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales de la SECRETARÍA DE TRABAJO de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha aconsejado ampliar la personería gremial en los términos que solicita la peticionante.

Que la SECRETARÍA DE TRABAJO de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ha prestado conformidad a la ampliación de la personería gremial del “SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE)”.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y el artículo 56 de la Ley N° 23.551.

Por ello,

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese al sindicato “SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE)”, con domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen N° 2727, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la ampliación de la Personería Gremial para agrupar a los trabajadores que se desempeñen en lavaderos artesanales o manuales de automotores ubicados en los Partidos de Tres de Febrero, Vicente López, San Isidro y San Martín de la Provincia de BUENOS AIRES, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.

ARTÍCULO 2°.- Exclúyase a los trabajadores de lavaderos artesanales o manuales de automotores situados en los Partidos de Tres de Febrero, Vicente López, San Isidro y San Martín de la Provincia de BUENOS AIRES, del ámbito reconocido con Personería Gremial al sindicato “UNIÓN DEL PERSONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS AL AUTOMOTOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES”, que quedará como meramente inscripto respecto del ámbito personal y territorial mencionado en el artículo 1° de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que dentro del plazo de DIEZ (10) días a partir de la notificación de esta resolución, la Asociación Sindical mencionada en el artículo 1° deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación, el Estatuto aprobado en la forma sintetizada conforme lo previsto por la Resolución N° 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS, a los fines de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese la presente medida a las asociaciones sindicales “SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE)” y “UNIÓN DEL PERSONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS AL AUTOMOTOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES”.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dante Sica

e. 01/11/2019 N° 84105/19 v. 01/11/2019

Fecha de publicación 01/11/2019