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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1148/2019

RESOL-2019-1148-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2019

VISTO el EX-2019-43087668-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el orden N° 3, páginas 5/7 del IF-2019-43093246-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-43087668-APN-DGDMT#MPYT, luce el acuerdo celebrado entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por la parte sindical, y las empresas TRANSPORTES AUTOMOTORES 20 DE JUNIO SOCIEDAD ANÓNIMA, TRANSFER LINE SOCIEDAD ANÓNIMA y DESTINO CERO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado instrumento, las partes pactan la implementación de una metodología básica de operación basada en la coordinación y asistencia empresaria a los fines de optimizar el uso de recursos, adoptando medidas de sostenimiento de las fuentes de trabajo, la efectiva dación de tareas y demás consideraciones convenidas en el texto aludido.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación de las empresas firmantes y los ámbitos personal y territorial de actuación de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido del acuerdo y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar ante esta Cartera de estado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que cabe dejar asentado, que la homologación del instrumento de marras será como acuerdo marco de derecho colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por la parte sindical, y las empresas TRANSPORTES AUTOMOTORES 20 DE JUNIO SOCIEDAD ANÓNIMA, TRANSFER LINE SOCIEDAD ANÓNIMA y DESTINO CERO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, que luce en páginas 5/7 del IF-2019-43093246-APN-DGDMT#MPYT obrante en el orden N° 3 del EX-2019-43087668-APN-DGDMT#MPYT, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo que luce en páginas 5/7 del IF-2019-43093246-APN-DGDMT#MPYT obrante en el orden N° 3 del EX-2019-43087668-APN-DGDMT#MPYT.

ARTICULO 3°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos en el mismo.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/11/2019 N° 74017/19 v. 01/11/2019

Fecha de publicación 01/11/2019