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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1221/2019

RESOL-2019-1221-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2019

VISTO el EX-2019-06426930-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013 y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que las empresas EDITORIAL ATLÁNTIDA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70745671-6), ATLÁNTIDA DIGITAL SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70780533-8) y EDITORIAL ATLÁNTIDA AUSTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-58259584-0) solicitaron el inicio del Procedimiento Preventivo de Crisis previsto en el Capítulo VI, Título III, de la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013.

Que celebradas las audiencias de rigor con la UNIÓN DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (UTPBA), sin que las mismas hubieran logrado arribar a un acuerdo, correspondió dar por concluido el referido procedimiento, en orden a lo normado por el artículo 105 de la Ley 24.013.

Que sin perjuicio de ello, en el EX-2019-66882872-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el principal, las empleadoras solicitaron que se fijara una audiencia resultando indispensable reanudar la búsqueda de soluciones consensuadas que permitan arbitrar las medidas necesarias para garantizar la continuidad de la actividad de su establecimiento.

Que en orden a lo planteado fueron celebradas distintas audiencias en el marco de las presentes celebrando finalmente las partes un acuerdo, el que obra en las páginas 1/2 del IF-2019-71067830-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-06426930-APN-DGDMT#MPYT, que ha sido ratificado en el IF-2019-71168172-APN-DNRYRT#MPYT.

Que en el mentado acuerdo las partes convienen que desde el 1 de agosto de 2019 al 31 de enero de 2020, se considerará como no remunerativo a los fines de determinar la base de cálculo de las contribuciones de seguridad social al NOVENTA POR CIENTO (90%) de cualquier concepto remunerativo que hubiera correspondido liquidar como tal, conforme a los términos y condiciones allí pactados.

Que respecto al punto c) del considerando TERCERO del texto de marras, cabe tener presente lo pactado en el punto TERCERO del acuerdo de actividad obrante en el IF–2019–59006501-APN-DALSP#MPYT del EX-2019-18872885-APN-DGDMT#MPYT, homologado por la Resolución SECT N° 985 de fecha 2 de agosto de 2019.

Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar el acuerdo arribado en las excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto N° 633/18.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican el texto de marras en todos sus términos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre las empresas EDITORIAL ATLÁNTIDA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70745671-6), ATLÁNTIDA DIGITAL SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70780533-8) y EDITORIAL ATLÁNTIDA AUSTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-58259584-0), por la parte empleadora, y la UNIÓN DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (UTPBA), por la parte sindical, obrante en las páginas 1/2 del IF-2019-71067830-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-06426930-APN-DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante en las páginas 1/2 del IF-2019-71067830-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-06426930-APN-DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, córrase traslado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos en el mismo.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/11/2019 N° 73659/19 v. 01/11/2019

Fecha de publicación 01/11/2019