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SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 1002/2019

RESOL-2019-1002-APN-SSN#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2019

VISTO el Expediente EX-2017-24167089-APN-GA#SSN, el Artículo 33 de la Ley N° 20.091, el Punto 33 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 24 de octubre se dictó la Resolución RESOL-2019-975-APN-SSN#MHA cuyo objetivo fundamental fue el de adecuar el régimen de reservas de las entidades aseguradoras.

Que habiéndose advertido un error material, corresponde proceder a la corrección del cuadro contenido en el “Punto 33.3.3.3. Criterio de valuación para juicios con demanda determinada del Ramo Responsabilidad Civil” (texto según Artículo 3° Resolución RESOL-2019-975-APN-SSN#MHA).

Que no alterándose lo sustancial del acto administrativo dictado mediante la Resolución RESOL-2019-975-APN-SSN#MHA de fecha 24 de octubre, corresponde proceder a la rectificación del referido error material.

Que las Gerencias Técnica y Normativa y de Asuntos Jurídicos han tomado debida intervención.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo 67 de la Ley Nº 20.091 y el Artículo 101 del Decreto N° 1.759/1972.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el Punto 33.3.3.3. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) por el siguiente:

“33.3.3.3. Criterio de valuación para juicios con demanda determinada del Ramo Responsabilidad Civil

Los juicios con demanda determinada deben pasivarse, como mínimo, por el menor de los importes que resultare de aplicar: a) los porcentajes sobre los montos de demandas actualizadas, o importes mínimos, que surgen de la tabla expuesta a continuación o; b) la responsabilidad total a cargo de la entidad, determinada a la fecha de cierre del ejercicio o período.

(*) Deben valuarse en base a informes de abogado y actuario

A partir del 1 de enero de 2020 los montos definidos en los rangos de demandas actualizadas se ajustarán trimestralmente conforme la tasa pasiva del Comunicado N°14.290 del Banco Central de la República Argentina. Los montos vigentes a cada cierre de Estados Contables serán publicados por esta Superintendencia de Seguros de la Nación previo a su presentación.

El actuario en su informe deberá expedirse, en caso de corresponder, con relación al valor económico de la vida humana por única vez al momento de interposición de la demanda y notificada debidamente a la aseguradora.

El abogado deberá elaborar, al cierre de los Estados Contables correspondientes al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año, un informe considerando el monto determinado en el informe del actuario -en caso de corresponder-.

La totalidad de los informes semestrales del abogado, así como el del actuario deberán obrar en el legajo de cada juicio.

Se entiende por monto de demanda actualizada al importe reclamado en la demanda, corregido conforme lo previsto en el punto 33.3.1.3. inciso b) del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, desde la fecha del siniestro o de la interposición de la demanda, según corresponda.

La escala correspondiente debe aplicarse por demanda, según los importes que correspondan a cada una de ellas. En consecuencia, no corresponde agrupar a los fines de tal cálculo, demandas originadas en un mismo siniestro.

La participación del reasegurador debe deducirse por separado, sobre el importe resultante de la sumatoria de los pasivos a constituir por cada demanda, agrupados por siniestro.”.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. Juan Alberto Pazo

e. 04/11/2019 N° 84099/19 v. 04/11/2019

Fecha de publicación 04/11/2019