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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 685/2019

RESOL-2019-685-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-22122590-APN-SSTA#MTR, los Decretos N° 891 de fecha 1° de noviembre de 2017, N° 733 de fecha 8 de agosto de 2018, N° 240 de fecha 1° de abril de 2019, la Resolución N° 569 de fecha 13 de septiembre de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 891 de fecha 1° de noviembre de 2017 sobre Buenas Prácticas en Materia de Simplificación ha determinado que las normas y regulaciones deben ser simples, claras y precisas, aplicando mejoras continuas de procesos, poniendo en primer plano a los ciudadanos y simplificando los requisitos que deben cumplir para poder llevar adelante su actividad.

Que por su parte, el Decreto Nº 733 de fecha 8 de agosto de 2018 estableció que la totalidad de los documentos, comunicaciones, expedientes, actuaciones, legajos, notificaciones, actos administrativos y procedimientos en general deberán instrumentarse en el sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE), permitiendo su acceso y tramitación digital completa, remota, simple, automática e instantánea.

Qué asimismo, establece que todos los trámites deben contar con una norma que regule sus procedimientos, los cuales deben ser diseñados desde la perspectiva del ciudadano, permitiéndole a éste último identificar con facilidad la entrada y salida de los trámites, los requisitos y los plazos específicos de respuesta, fijando un tiempo máximo de resolución de cada solicitud por parte de la Autoridad de Aplicación, agilizando, de este modo, su tramitación.

Que en función de lo expuesto en los considerandos precedentes por la Resolución N° 569 de fecha 13 de septiembre de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se aprobó como Anexo N° IF-2019-82601675-APN-SECGT#MTR, un nuevo procedimiento para la tramitación de las solicitudes de permisos originarios, modificaciones de flota, permisos ocasionales, solicitudes de permisos complementarios para el transporte internacional de cargas por carreteras comprendidos en el ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (ATIT), aprobado como ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL en el marco de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI), y los que se realicen entre el TERRITORIO CONTINENTAL ARGENTINO y la ISLA GRANDE DE TIERRA DEL FUEGO, territorio de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, en tránsito por la jurisdicción de la REPÚBLICA DE CHILE, de conformidad con el CONVENIO ARGENTINO-CHILENO DE TRANSPORTE TERRESTRE EN TRÁNSITO.

Que el artículo 7° de la citada resolución establece que la misma entrará en vigencia a los TREINTA (30) días hábiles de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, solicitó prorrogar la entrada en vigencia de la mentada Resolución N° 569/2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, manifestando que no se ha concluido con los desarrollos informáticos correspondientes a la interacción del TAD y de la automatización de algunos procesos a través del “SISTEMA JIMENEZ”, restando la conexión con su Sistema de Empresas, Operadores y Parque (SEOP).

Que en función de lo expuesto en el considerando anterior, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE manifiesta que no sería posible la implementación en la fecha establecida para la entrada en vigencia de los nuevos procedimientos.

Que en virtud de que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE manifiesta no encontrarse en condiciones de iniciar al día de la fecha el nuevo procedimiento, y con el objetivo de no perjudicar a los transportistas en las tramitaciones de los permisos involucrados, ni resentir las fiscalizaciones de rigor por la falta de conexión e interacción con los sistemas informáticos de la citada Comisión, resulta conveniente prorrogar la entrada en vigencia de la Resolución N° 569/2019 de este MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA NACIONAL del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, han tomado la intervención de su competencia, manifestando la necesidad de extender el plazo de entrada en vigencia de la Resolución N° 569/2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS REGULATORIAS DE TRANSPORTE dependiente de la DIRECCIÓN DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE de este MINISTERIO, ha tomado intervención en orden a sus competencias.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 modificatorio de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y el Decreto Reglamentario N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O 2017).

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dáse por prorrogada la entrada en vigencia de la Resolución N° 569 de fecha 13 de septiembre de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE por el plazo de hasta SESENTA (60) días hábiles contados a partir del plazo dispuesto en su articulo 7°.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente medida al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES y CULTO, a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASASJEROS, a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE de este MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA NACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SIMPLIFICACIÓN TECNOLÓGICA, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN dependiente de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y a la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich

e. 04/11/2019 N° 84227/19 v. 04/11/2019

Fecha de publicación 04/11/2019