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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS

Resolución 55/2019

RESOL-2019-55-E-AFIP-SDGOAM

Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2019

VISTO la Actuación N° 17944-100-2016; y

CONSIDERANDO:

Que el Sr. Alfredo Javier CASCASI, en el carácter de Apoderado del Permisionario DUPONT ARGENTINA S.R.L., solicita por el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA) a fs. 952 la desafectación del predio habilitado mediante Resolución Número: RESOL-2018-165-AFIP-SDGOAM de esta Subdirección General de fs. 935/936, y analizado el cumplimiento de las obligaciones a su cargo según lo previsto por la Resolución General N° 4352 (AFIP), Anexo I, Punto V. 6., a través de la NOTA N° 643/19 (DI ABSA) y NOTA N° 660/19 (DI ABSA) de la Dirección Aduana de Buenos Aires de fs. 953 y 959 se informa que no registra deudas aduaneras, líquidas y exigibles por incumplimiento de obligaciones como permisionario y deja el depósito a plan barrido, y por tanto no se encuentra impedimento para ello, agregándose que tiene habilitado sólo el predio por el que solicita la desafectación, ante lo cual, por NOTA N° 607/19 (SDG OAM) de esta Subdirección General de fs. 961, siendo competente a fin de emitir el acto administrativo de baja, se decidió resolverla favorablemente.

Que por medio de la NOTA N° 651/19 (DI LEGA) de la Dirección Legal de fs. 962, y el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2019-00385837-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero de fs. 963, conformado a través de la leyenda de la Dirección de Asesoría Legal Aduanera de fs. 964, se sostiene principalmente que se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por la normativa vigente a los fines del dictado del acto administrativo por el que se disponga acceder a la solicitud de baja impetrada por la administrada, y por su parte que corresponde dictar el acto administrativo pertinente receptando el pedido de baja del depósito fiscal, teniéndose de ese modo por ejercido el control de legalidad previsto en la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 4°.

Que la presente se dicta de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 4352 (AFIP), la Disposición N° 6 – E/18 de la Dirección General de Aduanas, artículo 1°, y en la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 1°.

Por ello;

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Otórgase al Permisionario DUPONT ARGENTINA S.R.L. la baja del depósito fiscal particular habilitado por Resolución Número: RESOL-2018-165-AFIP-SDGOAM de esta Subdirección General, y procédase a su baja registral.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia de la presente a la Subdirección General de Control Aduanero para su conocimiento. Luego pase a la Dirección Aduana de Buenos Aires para notificación al solicitante y demás efectos previstos en esta actuación y en la normativa vigente. Javier Zabaljauregui

e. 04/11/2019 N° 84019/19 v. 04/11/2019

Fecha de publicación 04/11/2019