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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE HACIENDA SUBSECRETARÍA DE MERCADO ELÉCTRICO

Disposición 96/2019

DI-2019-96-APN-SSME#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2019

Visto el expediente EX-2018-58440970-APN-DGDOMEN#MHA y los expedientes EX-2018-59027899-APN-DGDOMEN#MHA y EX-2018-25420581-APN-DGDO#MEM, en tramitación conjunta, y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC) comunicó a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA) su decisión de desvincular del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) a la Central Térmica Gobernador Zanichelli de doscientos dieciséis megavatios (216 MW), ubicada en la ciudad de Pilar, y a la Central Térmica Las Ferias de treinta y dos megavatios (32 MW), ubicada en la ciudad de Río Cuarto, ambas en la provincia de Córdoba, a partir del 1° de diciembre de 2018.

Que EPEC comunicó que el objetivo de dicha decisión es viabilizar económicamente su negocio de generación de energía eléctrica.

Que CAMMESA realizó la evaluación establecida en el punto 9 del anexo 17 de Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista (Los Procedimientos) aprobados como anexo I por la resolución 61 del 29 de abril de 1992 de la ex Secretaría de Energía Eléctrica dependiente del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y sus modificatorias y complementarias e informó mediante la nota B-129515-1 del 9 de noviembre de 2018 (IF-2018-58469263-APN-DGDOMEN#MHA), que la desvinculación del MEM de la Central Térmica Gobernador Zanichelli y de la Central Térmica Las Ferias no impactará negativamente en el funcionamiento global del Sistema Argentino de Interconexión (SADI).

Que la solicitud de desvinculación de la Central Térmica Las Ferias se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina 34.007 del 3 de diciembre de 2018, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente medida.

Que la solicitud de desvinculación de la Central Térmica Gobernador Zanichelli se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina 34.010 del 6 de diciembre de 2018, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente medida.

Que la Dirección Nacional de Generación Térmica y la Dirección Nacional de Regulación del Mercado Eléctrico Mayorista, ambas dependientes de la Subsecretaría de Mercado Eléctrico de la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda, han tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 35 y 36 de la ley 24.065 y el artículo 1° de la resolución 12 del 16 de abril de 2019 de la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico dependiente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda (RESOL-2019-12-APN-SRRYME#MHA)

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE MERCADO ELÉCTRICO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Autorizar la desvinculación del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) de la Central Térmica Gobernador Zanichelli de doscientos dieciséis megavatios (216 MW), ubicada en la ciudad de Pilar, y de la Central Térmica Las Ferias de treinta y dos megavatios (32 MW), ubicada en la ciudad de Río Cuarto, ambas en la provincia de Córdoba.

ARTÍCULO 2º.- Instruir al Organismo Encargado del Despacho (OED) a notificar a la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC), a las respectivas empresas Transportistas o Prestadoras de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica (FTT) e informar a todos los agentes del MEM lo resuelto en esta resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notificar a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA) y al Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio de Hacienda.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan Alberto Luchilo

e. 04/11/2019 N° 83983/19 v. 04/11/2019

Fecha de publicación 04/11/2019