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CONTRATOS

Decreto 757/2019

DECTO-2019-757-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-66378681-APN-DGD#MHA y el Modelo de Contrato de Préstamo ARG-44/2019 propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo FONPLATA ARG-44/2019, el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la ejecución del “Programa de Fortalecimiento de la Infraestructura Vial en las Regiones Centro y Sur de la Argentina”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (USD 50.000.000).

Que el objetivo del Programa consiste en mejorar la calidad del servicio para el tránsito vehicular de los corredores de la región centro y sur de la REPÚBLICA ARGENTINA, mediante la inversión en obras de rehabilitación de la Red Vial Nacional.

Que el referido Programa se estructura en DOS (2) componentes: (i) Obras Viales y Supervisión; y (ii) Gerenciamiento.

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE HACIENDA, suscriba el Contrato de Préstamo ARG- 44/2019, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria del referido Préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Hacienda para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo ARG-44/2019 y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de Fortalecimiento de la Infraestructura Vial en las Regiones Centro y Sur de la Argentina”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo ARG-44/2019 propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos para los que será destinado el referido Préstamo.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 53 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo ARG-44/2019 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (USD 50.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Programa de Fortalecimiento de la Infraestructura Vial en las Regiones Centro y Sur de la Argentina”, que consta de las Estipulaciones Especiales integradas por SIETE (7) Capítulos, de las Normas Generales integradas por ONCE (11) Capítulos y UN (1) Anexo Único, que como Anexo I (IF-2019-77635396-APN-SSRFI#MHA) integra la presente medida. Asimismo, se adjunta como Anexo II (IF-2019-08159854-APN-SSRFI#MHA) la “Política para la Adquisición de Bienes, Obras y Servicios en Operaciones Financiadas por FONPLATA”.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda, o al funcionario o funcionarios que éste designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo ARG 44/2019 y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba por el artículo 1º del presente decreto.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda, o al funcionario o funcionarios que éste designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo ARG-44/2019, cuyo Modelo se aprueba por el artículo 1º de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4º.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de Fortalecimiento de la Infraestructura Vial en las Regiones Centro y Sur de la Argentina” al MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, quedando facultado para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo ARG-44/2019 que se aprueba en el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda, o al funcionario o funcionarios que éste designen, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA la documentación adicional que fuere menester para la implementación del financiamiento del “Programa de Fortalecimiento de la Infraestructura Vial en las Regiones Centro y Sur de la Argentina”, así como también a convenir y suscribir sus modificaciones.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Jorge Roberto Hernán Lacunza - Guillermo Javier Dietrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/11/2019 N° 84967/19 v. 05/11/2019

Fecha de publicación 05/11/2019