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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 984/2019

RESOL-2019-984-APN-MSG - Ofrézcase recompensa.

Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2019

VISTO el Expediente EX-2019-91361571- -APN-SCPC#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.538, la Resolución Conjunta M.J y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016, y la Resolución M.S. N° 828/2019 del 01 de octubre de 2019.

CONSIDERANDO:

Que ante el JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 41 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a cargo interinamente de la Doctora María Alejandro PROTOVÍTOLA, Secretaría Nº 112 a cargo de la Doctora Paolo F. BELFIGLIO, tramita la causa N° 38.077/18 caratulada “DÍAZ CARLOS MAXIMILIANO Y OTROS S/ ASOCIACIÓN ILÍCITA”, con intervención de la FISCALÍA NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL Nº 15 de la misma ciudad, a cargo del Doctora Mariana GARCÍA.

Que el mencionado Juzgado, mediante Oficio de fecha 25 de septiembre de 2019, solicita se ofrezca recompensa para aquellas personas, que sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que permitan lograr la aprehensión de Carlos Maximiliano DÍAZ, de nacionalidad argentina, D.N.I. Nº 30.061.739, nacido el 27 de enero de 1983, con domicilio registrado ante RENAPER en Manzana 27 Casa 16, Villa Celina, La Matanza, Provincia de BUENOS AIRES, hijo de Carlos Alberto DÍAZ y Petrona DEL VALLE POMO y a su vez, la aprehensión de Mario Gabriel TORRES, de nacionalidad argentina, D.N.I. Nº 28.719.744, nacido el 16 de abril de 1981, con domicilio registrado ante RENAPER en Rivero 1650, La Matanza, Provincia de BUENOS AIRES, hijo de Dardo Rubén TORRES e Irma Gladys ESPÍNDOLA sobre quienes pesa orden de captura nacional e internacional desde el día 16 de julio de 2019.

Que a los nombrados se los imputa de haber tomado parte de una organización con fines delictivos destinada a cometer delitos contra la libertad, la propiedad, la vida, la administración de justicia y la fe pública.

Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.538, establece que la autoridad de aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, hará el ofrecimiento de recompensa y tendrá a su cargo el pago.

Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538, en la Resolución Conjunta M.J y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16 y en la Resolución M.S. N° 289/2019, y

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ofrézcase como recompensa dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000.-), destinada a aquellas personas que sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que permitan lograr la aprehensión de Carlos Maximiliano DÍAZ, de nacionalidad argentina, D.N.I. Nº 30.061.739, nacido el 27 de enero de 1983, con domicilio registrado ante RENAPER en Manzana 27 Casa 16, Villa Celina, La Matanza, Provincia de BUENOS AIRES sobre quien pesa orden de captura nacional e internacional desde el 16 de julio de 2019 por haber formado parte de una organización con fines delictivos destinada a cometer delitos contra la libertad, la propiedad, la vida, la administración de justicia y la fe pública.

ARTÍCULO 2º.- Ofrézcase como recompensa dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000.-), destinada a aquellas personas que sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que permitan lograr la aprehensión de Mario Gabriel TORRES, de nacionalidad argentina, D.N.I. Nº 28.719.744, nacido el 16 de abril de 1981, con domicilio registrado ante RENAPER en Rivero 1650, La Matanza, Provincia de BUENOS AIRES, sobre quien pesa orden de captura nacional e internacional desde el 16 de julio de 2019 por haber formado parte de una organización con fines delictivos destinada a cometer delitos contra la libertad, la propiedad, la vida, la administración de justicia y la fe pública.

ARTÍCULO 3°.- Las personas que quieran suministrar datos, deberán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA de este Ministerio, al número de acceso rápido 134.

ARTÍCULO 4°.- El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta Cartera de Estado, previo informe del representante de la autoridad interviniente sobre el mérito de la información brindada preservando la identidad del aportante.

ARTÍCULO 5º.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN de este Ministerio la difusión de la presente en medios gráficos de circulación nacional.

ARTÍCULO 6°.- Instrúyase a las Fuerzas Federales de Seguridad la difusión y publicación en todas sus formas de los afiches correspondientes a la recompensa ofrecida.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich

e. 05/11/2019 N° 84583/19 v. 05/11/2019

Fecha de publicación 05/11/2019