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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE HACIENDA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA

Resolución 692/2019

RESOL-2019-692-APN-SGE#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2019

Visto el expediente EX-2019-96465335-APN-DGDOMEN#MHA, y

CONSIDERANDO:

Que la ley 26.093 aprobó el Régimen de Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la República Argentina.

Que la ley 26.334 aprobó el Régimen de Promoción de la Producción de Bioetanol con el objeto de impulsar la conformación de cadenas de valor entre los productores de caña de azúcar y los ingenios azucareros y elaborar bioetanol para satisfacer las necesidades de abastecimiento del país.

Que de los regímenes mencionados precedentemente surge, entre otras, la obligación de mezclar la totalidad de los combustibles fósiles que se comercialicen en el país para uso automotor con una participación de biocombustibles de cinco por ciento (5%), mínima en volumen, a partir del 1º de enero de 2010, porcentaje de mezcla que en el caso de las naftas con el bioetanol se encuentra actualmente en el doce por ciento (12%) de acuerdo a lo dispuesto por la resolución 37 del 6 de abril de 2016 del ex Ministerio de Energía y Minería.

Que las resoluciones 698 del 24 de septiembre de 2009, 553 del 2 de julio de 2010, 1673 del 20 de diciembre de 2010, 424 del 19 de julio de 2011 y 1675 del 14 de septiembre de 2012, todas de la ex Secretaría de Energía del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, la mencionada resolución 37/2016 y las resoluciones 57 del 22 de febrero de 2019 (RESOL-2019-57-APN-SGE#MHA) y 684 del 30 de octubre de 2019 (RESOL-2019-684-APN-SGE#MHA), ambas de la Secretaría de Gobierno de Energía, establecieron en favor de un conjunto de empresas, volúmenes de bioetanol para su mezcla con las naftas de uso automotor a comercializarse en el mercado interno.

Que el decreto 543 del 31 de marzo de 2016 puso de manifiesto la situación crítica que se encontraba atravesando la actividad sucro-alcoholera en las provincias del Noroeste Argentino, y señaló la necesidad de fortalecer y revalorizar las economías regionales, haciendo particular hincapié en dicho sector por el fuerte impacto económico y social y la importancia que insume para la citada región, en función de la cuantiosa mano de obra y las numerosas actividades comerciales que se encuentran ligadas a aquélla tanto en forma directa como indirecta.

Que el decreto 543/2016 señaló, además, la necesidad de que el establecimiento de los volúmenes de bioetanol a las empresas del sector sea llevado a cabo de forma tal que exista un equilibrio entre el bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y el elaborado a base de maíz.

Que si bien la incorporación de la energía renovable en la matriz energética nacional reviste un papel trascendental para el país por el rol estratégico que tienen los biocombustibles para una planificación energética adecuada, su implementación exige como contrapartida que las plantas de elaboración de biocombustibles desarrollen sus actividades en cumplimiento de la normativa vigente, lo que incluye el abastecimiento continuo y sostenido de los productos que son comercializados posteriormente para su mezcla con combustibles fósiles.

Que en virtud de lo dispuesto por las citadas resoluciones 698/2009 y 37/2016, las empresas Bio San Isidro Sociedad Anónima (Bio San Isidro), Energías Ecológicas del Tucumán Sociedad Anónima (Energías Ecológicas del Tucumán) y Fronterita Energía Sociedad Anónima (Fronterita Energía) obtuvieron un volumen de elaboración de bioetanol anual de diez mil ochocientos metros cúbicos (10.800 m3), treinta y un mil cien metros cúbicos (31.100 m3) y treinta y dos mil metros cúbicos (32.000 m3), respectivamente, para su mezcla con las naftas en el marco de lo dispuesto por la ley 26.093.

Que como consecuencia de haber incurrido en incumplimientos en su compromiso de abastecimiento en el marco de la referida ley 26.093, el cupo de bioetanol de Energías Ecológicas del Tucumán ha sido reducido a once mil quinientos cinco metros cúbicos (11.505 m3) anuales por medio de la disposición 21 del 27 de marzo de 2019 de la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles dependiente de esta Secretaría de Gobierno de Energía (DI- 2019-21-APN-SSHYC#MHA).

Que en el marco de sus compromisos de abastecimiento de acuerdo a lo dispuesto por la ley 26.093 y las mencionadas resoluciones 698/2009 y 37/2016, en los últimos doce (12) meses no se han registrado ventas de bioetanol por parte de Bio San Isidro, y actualmente no se encuentra abasteciendo el mercado, mientras que Fronterita Energía sólo ha cumplido con el cincuenta y dos por ciento (52%) del cupo oportunamente obtenido, y Energías Ecológicas del Tucumán, que no se encuentra operando actualmente, sólo ha comercializado un dieciséis por ciento (16%) del referido cupo anual, todo lo cual surge del Sistema de Movimientos del Mercado de Biocombustibles publicado en la página web https://glp.se.gob.ar/biocombustible/login.php.

Que el artículo 9° de la resolución 37/2016 establece que el incumplimiento en el suministro mensual de los volúmenes de bioetanol asignados por la autoridad de aplicación de acuerdo a los cupos otorgados oportunamente la faculta a reducir las asignaciones futuras de la empresa incumplidora.

Que habiéndose detectado los incumplimientos en la entrega de los volúmenes correspondientes de acuerdo a los cupos oportunamente obtenidos por Bio San Isidro, Energías Ecológicas del Tucumán y Fronterita Energía, mediante las notas NO-2019-91514650-APN-SSHYC#MHA y NO-2019-91409259-APN-SSHYC#MHA ambas del 8 de octubre de 2019, y la nota NO-2019-90604008-APN-SSHYC#MHA del 4 de octubre de 2019, respectivamente, se les otorgó la oportunidad de que expongan las explicaciones correspondientes, derecho que no ha sido ejercido por Fronterita Energía y Energías Ecológicas del Tucumán, quedando en consecuencia confirmado el incumplimiento verificado en virtud de la manifiesta falta de interés de las referidas empresas en mantener su participación en el régimen promocional creado por la ley 26.093.

Que en el caso de Bio San Isidro, la empresa presentó el correspondiente descargo y expuso las circunstancias relativas al cambio de titularidad del paquete accionario de la empresa y a las medidas adoptadas por los nuevos propietarios para resolver las dificultades económico financieras que atraviesa desde comienzos de 2018, en virtud de las cuales ya se encuentra en condiciones de retomar la actividad de la planta.

Que consecuentemente, corresponde hacer efectiva la sanción que prevé la citada resolución 37/2016 por incumplimiento de entrega al mercado interno de los volúmenes de bioetanol mensuales asignados, reduciendo los cupos otorgados oportunamente a Bio San Isidro, Fronterita Energía y Energías Ecológicas del Tucumán, atendiendo las particularidades y circunstancias de cada caso.

Que en función de las previsiones de incremento en el consumo de combustibles, la demanda de bioetanol estimada para 2020 alcanzaría un volumen de un millón ciento veinticinco mil cuatrocientos metros cúbicos (1.125.400 m3).

Que en función de las reducciones de cupo mencionadas precedentemente, y de manera de propender al equilibrio entre los segmentos de bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y de maíz, y con el propósito de garantizar la entrega de productos bajo los regímenes aludidos, resulta necesario generar mayor oferta de bioetanol elaborado a base de caña de azúcar en el mercado, incrementando los cupos oportunamente otorgados de las empresas elaboradoras que cuentan con capacidad de elaboración adicional, para lo cual se ha tenido en cuenta lo acordado por las empresas del sector, conforme lo ha comunicado el Centro Azucarero Argentino en la presentación que obra en el expediente del Visto.

Que en el marco de lo expuesto corresponde también dar cuenta del cambio societario efectuado por Bioledesma Sociedad Anónima Unipersonal (anteriormente Bioledesma Sociedad Anónima), como así también de la absorción, por parte de Seaboard Energías Renovables y Alimentos Sociedad de Responsabilidad Limitada, de la empresa Alconoa Sociedad de Responsabilidad Limitada, todo ello a los efectos de consignar en forma correcta la actual denominación de las empresas.

Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que esta resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por los artículos 4° y 8° de la ley 26.093, los artículos 2° y 3° del decreto 109/2007 y el apartado VIII bis del anexo II al decreto 174 del 2 de marzo de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el anexo a la resolución 698 del 24 de septiembre de 2009 de la ex Secretaría de Energía dependiente del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y el anexo II a la resolución 37 del 6 de abril de 2016 del ex Ministerio de Energía y Minería, por el anexo (IF-2019-97556330-APN-SSHYC#MHA) que integra esta medida, reduciendo en consecuencia los cupos anuales de bioetanol de Bio San Isidro Sociedad Anónima (Bio San Isidro), Fronterita Energía Sociedad Anónima (Fronterita Energía) y Energías Ecológicas del Tucumán Sociedad Anónima (Energías Ecológicas del Tucumán), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9° de la citada resolución 37/2016, e incrementando los cupos del resto de las empresas elaboradoras de bioetanol a base de caña de azúcar que cuentan con capacidad ociosa de elaboración de bioetanol para su mezcla con las naftas en el marco de lo dispuesto por la ley 26.093.

El volumen mencionado en el citado anexo será considerado indicativo, y fluctuará de acuerdo a la demanda de bioetanol para su mezcla con las naftas de uso automotor sujetas al porcentaje de corte obligatorio vigente.

ARTÍCULO 2°.- El incumplimiento en el suministro mensual del volumen de bioetanol asignado a las empresas a través del anexo que integra esta medida facultará a la autoridad de aplicación a reducir las asignaciones futuras de la empresa y redistribuir dicho volumen de acuerdo al criterio que al efecto se establezca.

ARTÍCULO 3°.- Notificar a Bio San Isidro, Fronterita Energía y Energías Ecológicas del Tucumán.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gustavo Sebastián Lopetegui

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/11/2019 N° 84609/19 v. 05/11/2019

Fecha de publicación 05/11/2019