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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE HACIENDA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA

Resolución 696/2019

RESOL-2019-696-APN-SGE#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2019

Visto el expediente EX-2019-54604609-APN-DGDOMEN#MHA, las leyes 17.319 y 26.741, el decreto 872 del 1° de octubre de 2018, y las resoluciones 65 del 4 de noviembre de 2018 (RESOL-2018-65-APN-SGE#MHA) y 276 del 16 de mayo de 2019 (RESOL-2019-276-APN-SGE#MHA) ambas de esta Secretaría de Gobierno de Energía, y

CONSIDERANDO:

Que la política implementada por el Poder Ejecutivo Nacional en materia de hidrocarburos promueve, a través de los diversos programas que la integran, la incorporación de nuevas reservas y la recuperación de la producción, todo ello con el fin de lograr la seguridad de abastecimiento y, desde allí, en forma paulatina, ir cumpliendo el objetivo principal establecido en el artículo 3° de la ley 17.319 y en el artículo 1° de la ley 26.741, de satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos.

Que la plataforma continental argentina y las distintas cuencas exploratorias que la integran se encuentran sub-exploradas, destacándose la falta de información existente para su desarrollo.

Que en tal sentido, el otorgamiento de permisos de exploración bajo los términos de la ley 17.319 resulta un procedimiento idóneo a fin de canalizar las inversiones conducentes al hallazgo de hidrocarburos.

Que por medio del decreto 872 del 1° de octubre de 2018 se instruyó a esta Secretaría de Gobierno de Energía a convocar a Concurso Público Internacional para la adjudicación de permisos de exploración para la búsqueda de hidrocarburos en las áreas del ámbito costa afuera nacional que se determinan en el anexo I del citado decreto y a establecer los términos del respectivo Pliego de Bases y Condiciones.

Que a tal efecto, mediante la resolución 65 del 4 de noviembre de 2018 de esta Secretaría de Gobierno de Energía (RESOL-2018-65-APN-SGE#MHA) se convocó al Concurso Público Internacional Costa Afuera 1, para licitar la adjudicación de áreas de exploración.

Que mediante la resolución 276 del 16 de mayo de 2019 de esta Secretaría de Gobierno de Energía (RESOL-2019-276-APN-SGE#MHA) se adjudicaron las áreas del Concurso Público Internacional Costa Afuera 1, adjudicándose a la empresa Equinor Argentina AS el área AUS_105, correspondiendo el otorgamiento del permiso de exploración.

Que Equinor Argentina AS acreditó la constitución de una sucursal con asiento en el territorio de la República Argentina a través de la registración de Equinor Argentina AS Sucursal Argentina, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984.

Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que esta resolución se dicta en uso de las facultades otorgadas por la ley 17.319 y el apartado VIII bis del anexo II al decreto 174 del 2 de marzo de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar a la empresa Equinor Argentina AS Sucursal Argentina un permiso de exploración sobre el área AUS_105 con el objeto de realizar tareas de búsqueda de hidrocarburos bajo el régimen de los artículos 16 y siguientes de la ley 17.319 bajo las condiciones, derechos y obligaciones previstos en el decreto 872 del 1° de octubre de 2018 y en la resolución 65 del 4 de noviembre de 2018 de esta Secretaría de Gobierno de Energía (RESOL-2018-65-APN-SGE#MHA) y sus anexos (áreas objeto del Concurso Público Internacional Costa Afuera 1 y Pliego de Bases y Condiciones), a partir de la vigencia de esta resolución. El área estará delimitada por las siguientes coordenadas provisorias:

COORDENADAS POSGAR 07

Esq.LATITUDLONGITUD
1-52,8246-67,4425
2-52,8417-67,4418
3-52,8417-67,4254
4-52,9673-67,421
5-52,9678-67,4507
6-52,9498-67,4513
7-52,95-67,481
8-52,9681-67,4804
9-52,9684-67,5101
10-52,9936-67,5094
11-52,9945-67,5688
12-53,0098-67,5685
13-53,0095-67,5535
14-53,0139-67,5532
15-53,0136-67,5385
16-53,0228-67,5382
17-53,0226-67,5203
18-53,1195-67,5168
19-53,1192-67,4977
20-53,13-67,4971
21-53,13-67,4896
22-53,1653-67,4885
23-53,165-67,4616
24-53,1899-67,4607
25-53,1895-67,4382
26-53,2031-67,4377
27-53,2028-67,4213
28-53,2314-67,4202
29-53,2309-67,3754
30-53,2128-67,376
31-53,2127-67,3596
32-53,2351-67,3588
33-53,2348-67,3301
34-53,2501-67,3296
35-53,2484-67,2188
36-53,2251-67,2199
37-53,2245-67,181
38-53,1797-67,1826
39-53,1787-67,114
40-53,1425-67,1157
41-53,1428-67,1351
42-53,125-67,1357
43-53,125-67,1463
44-53,1073-67,1471
45-53,107-67,1307
46-53,0889-67,1313
47-53,0886-67,1179
48-53,0806-67,1182
49-53,0798-67,0588
50-53,1543-67,0553
51-53,1539-67,0313
52-53,1534-67,0016
53-53,1533-66,9956
54-53,3752-66,9849
55-53,3661-67,5503
56-53,3664-67,5717
57-53,3597-67,5717
58-53,3598-67,5805
59-53,352-67,5808
60-53,3521-67,5898
61-53,3369-67,5904
62-53,3369-67,601
63-53,3253-67,6013
64-53,3258-67,6118
65-53,3131-67,6124
66-53,3133-67,648
67-53,3088-67,6484
68-53,3091-67,6784
69-53,3019-67,6785
70-53,3022-67,7084
71-53,2936-67,7089
72-53,2936-67,7268
73-53,253-67,7278
74-53,2533-67,7499
75-53,2459-67,7499
76-53,2462-67,7644
77-53,2363-67,7645
78-53,2368-67,7974
79-53,2482-67,7971
80-53,2482-67,7807
81-53,2591-67,7806
82-53,2589-67,7698
83-53,2681-67,7696
84-53,2681-67,786
85-53,2609-67,7863
86-53,2611-67,7946
87-53,2548-67,7946
88-53,2548-67,8029
89-53,2475-67,8032
90-53,2478-67,8113
91-53,2414-67,8116
92-53,2414-67,8227
93-53,2356-67,8229
94-53,2359-67,8370
95-53,2351-67,8379
96-53,2336-67,8379
97-53,2336Intersección con línea de 12 mm
    Continúa por línea de 12 mm
98-53,1281Intersección con línea de 12 mm
99-53,1281-67,8299
100-53,156-67,8291
101-53,1555-67,7941
102-53,0672-67,7966
103-53,0676-67,8368
104-53,0414-67,8376
105-53,0414Intersección con línea de 12 mm
    Continúa por línea de 12 mm
106-52,8064Intersección con línea de 12 mm
107-52,8064-68,0496
108-52,8095-68,0496
109-52,8092-67,9902
110-52,8172-67,9902
111-52,817-67,9752
112-52,8234-67,9752
113-52,8229-67,9202

Superficie aproximada: dos mil ciento cincuenta y seis coma sesenta y seis kilómetros cuadrados (2.156,66 km²).

El plazo del permiso de exploración que mediante esta medida se otorga será, sujeto al cumplimiento de sus obligaciones por parte del permisionario de exploración y a su decisión de pasar al segundo período de exploración, de siete (7) años contados a partir de la vigencia de esta resolución, dividido en dos (2) períodos de exploración de cuatro (4) años en el primer período y de tres (3) años en el segundo período.

Con una antelación no menor a sesenta (60) días corridos de la fecha de finalización del primer período de exploración el permisionario de exploración notificará fehacientemente a esta Secretaria de Gobierno de Energía si continuará explorando en el área AUS_105 o si la revertirá totalmente. Al término del segundo período de exploración el permisionario de exploración restituirá al Estado Nacional la superficie total del área AUS_105, a menos que opte por el período de prórroga, referido en el siguiente párrafo, en cuyo caso dicha restitución quedará limitada al cincuenta por ciento (50%) de la superficie remanente del área.

En caso que el permisionario de exploración hubiera cumplido con la inversión y con las restantes obligaciones a su cargo podrá optar por un período de prórroga de cuatro (4) años.

ARTÍCULO 2°.- El permisionario deberá realizar durante el primer período de exploración tres mil cuarenta (3.040) unidades de trabajo comprometidas en su oferta, en el período de cuatro (4) años. Las unidades de trabajo se discriminan de la siguiente manera:

ACTIVIDADESUNIDADESCANTIDADEQUIVALENCIAS EN UNIDADES DE TRABAJO
Adquisición sísmica 3DKm²10002640
Adquisición Grav. 3DKm2000200
Adquisición Mag. 3DKm2000200

ARTÍCULO 3°.- El permisionario tendrá el derecho de obtener una concesión de explotación de los hidrocarburos que descubra dentro del perímetro del permiso, de acuerdo con el artículo 17 de la ley 17.319 y bajo las condiciones, derechos y obligaciones previstos en el decreto 872/2018 y la resolución 65/2018 y sus anexos (áreas objeto del Concurso Público Internacional Costa Afuera 1 y Pliego de Bases y Condiciones). El titular de la concesión tendrá la libre disponibilidad de los hidrocarburos producidos en esa área, de conformidad con lo previsto en la ley 27.007 y el decreto 929 del 11 de julio de 2013, cuyos términos quedarán incorporados al título de la concesión.

ARTÍCULO 4°.- Lo dispuesto en los decretos 927 del 8 de julio de 2013 y 629 del 9 de agosto de 2017 resultará aplicable a las importaciones de bienes de capital que efectúe el permisionario de exploración.

ARTÍCULO 5°.- Toda controversia que se suscitare entre el Estado Nacional y el permisionario de exploración será sometida al procedimiento de solución de controversias establecido en el artículo 17 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por la resolución 65/2018.

ARTÍCULO 6°.- Dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de vigencia del permiso de exploración que mediante esta medida se otorga, el permisionario deberá realizar la mensura del área correspondiente y presentarla ante esta Secretaria de Gobierno de Energía.

ARTÍCULO 7°.- Requerir a la Escribanía General del Gobierno de la Nación dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de conformidad con lo previsto en el artículo 55 de la ley 17.319, la protocolización en el Registro del Estado Nacional, sin cargo, de los instrumentos que le remitirá esta Secretaría de Gobierno de Energía.

ARTÍCULO 8°.- Notificar a Equinor Argentina AS Sucursal Argentina conforme con lo establecido en el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 2017.

ARTÍCULO 9°.- Notificar a la Prefectura Naval Argentina dependiente del Ministerio de Seguridad y a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, dependiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca a efectos de que tomen la intervención que les compete.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gustavo Sebastián Lopetegui

e. 05/11/2019 N° 84612/19 v. 05/11/2019

Fecha de publicación 05/11/2019