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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 4778/2019

RESOL-2019-4778-APN-ENACOM#JGM FECHA 30/10/2019 ACTA 54

EX-2019-86119737-APN-SDYME#ENACOM

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1. - Adjudicar a los solicitantes consignados en el Anexo 1, las licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual de frecuencia modulada de muy baja potencia, en el marco del régimen establecido por el Artículo 49 de la Ley Nº 26.522 y el reglamento aprobado por la Resolución Nº 434-AFSCA/12. 2. - Las licencias adjudicadas en el Artículo 1 de la presente, abarcarán un período de 10 años a cuyo vencimiento podrán ser prorrogadas a solicitud de los licenciatarios. 3. - Otorgar un plazo de 180 días, para que los licenciatarios presenten la documentación técnica del servicio para la correspondiente habilitación de las instalaciones e inicio regular de las emisiones. 4. - Las señales distintivas que no han sido consignadas, serán asignadas al momento de la habilitación definitiva de los respectivos servicios. 5. - Los licenciatarios asumirán la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC. 6. - Los licenciatarios deberán mantener el perfil de la propuesta comunicacional durante todo el término de las licencias. 7. - Dentro del plazo de 30 días, los licenciatarios deberán presentar la “DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL”. 8. - Rechazar las solicitudes de adjudicación directa de licencias consignadas en el Anexo 2. 9. - Dar intervención a la DINARTIC. 10. - Notifíquese, comuníquese, publíquese. Firmado: Silvana Myriam Giudici, Presidenta, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho.

e. 05/11/2019 N° 84771/19 v. 05/11/2019

Fecha de publicación 05/11/2019