ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución Sintetizada 4781/2019
RESOL-2019-4781-APN-ENACOM#JGM FECHA 30/10/2019 ACTA 54
EX-2019-86110330-APN-SDYME#ENACOM
El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1. - Adjudicar a los solicitantes consignados en el Anexo 1, las licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual de frecuencia modulada de muy baja potencia, en el marco del régimen establecido por el Artículo 49 de la Ley Nº 26.522 y el Reglamento aprobado por la Resolución Nº 434-AFSCA/12. 2. - Las licencias adjudicadas en el Artículo 1 de la presente, abarcarán un período de 10 años, a cuyo vencimiento podrán ser prorrogadas a solicitud de los licenciatarios. 3. - Otorgar un plazo de 180 días, para que los licenciatarios presenten la documentación técnica del servicio. 4. - Las señales distintivas que no han sido consignadas, serán asignadas al momento de la habilitación definitiva de los respectivos servicios. 5. - Los licenciatarios asumirán la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC. 6. - Los licenciatarios deberán mantener el perfil de la propuesta comunicacional durante todo el término de las licencias. La modificación del perfil de la propuesta será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación. 7. - Dentro del plazo de 30 días corridos de notificada la presente, los licenciatarios deberán presentar la “DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL”. 8. - Rechazar las solicitudes de adjudicación directa de licencias consignadas en el Anexo 2. 9. - Dese intervención a la DINARTIC. 10. - Notifíquese, comuníquese, publíquese. Firmado: Silvana Myriam Giudici, Presidenta, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho.
e. 05/11/2019 N° 84769/19 v. 05/11/2019
Fecha de publicación 05/11/2019