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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

Disposición 113/2019

DI-2019-113-APN-ONC#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2019

VISTO, el Expediente Electrónico EX-2019-62401215-APN-DGDA#JGM, el Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, la Disposición Nº 22 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de fecha 1º de agosto de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, el PODER EJECUTIVO NACIONAL instituyó el RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL.

Que por la Disposición Nº 22 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de fecha 1º de agosto de 2019 se aprobó el “Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional para las Contrataciones de Obras Públicas”.

Que por la Disposición Nº 97 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de fecha 30 de septiembre de 2019 se sustituyeron diversos artículos del mencionado Pliego, relativos a la habilitación como forma de garantía a la póliza electrónica de seguro de caución y a la eliminación de la posibilidad de presentar ese tipo de garantía en soporte físico.

Que en dicho marco resulta necesario contemplar que la póliza electrónica de seguro de caución que prevé el artículo 5.9, inciso 3) del pliego en cuestión debe estar en un todo de acuerdo con los Planes de Seguro de Caución aprobados por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 23, inciso a), del Decreto Delegado N° 1.023/2001 y del artículo 2º, Anexo II, Apartado IV BIS, del Decreto Nº 174/18.

Por ello,

EL TITULAR DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Sustituyese el inciso 3) del artículo 5.9 del Anexo I (IF-2019-68464597-APN-DNCOPRCYFC#JGM) que constituye el “Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional para las Contrataciones de Obras Públicas” aprobado por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN N° 22 de fecha 1º de agosto de 2019, por el siguiente: “Póliza electrónica de seguro de caución, emitidas por entidades aseguradoras habilitadas a tal fin por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, extendidas a favor de la jurisdicción o entidad contratante, cuyas cláusulas se conformen con el modelo y reglamentación y los Planes de Seguros de Caución que dicte y apruebe la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN. Se podrán establecer los requisitos de solvencia que deberán reunir las compañías aseguradoras, con el fin de preservar el eventual cobro del seguro de caución. El Contratante deberá solicitar al Oferente la sustitución de la compañía de seguros, cuando durante el transcurso del procedimiento de selección la aseguradora originaria deje de cumplir los requisitos que se hubieran requerido”.

ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación a los procedimientos de selección que a partir de entonces se autoricen o convoquen.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Nestor Aurelio Diaz

e. 05/11/2019 N° 84845/19 v. 05/11/2019

Fecha de publicación 05/11/2019