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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA

Disposición 900/2019

DI-2019-900-APN-INETME#MECCYT

Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2019

VISTO, la Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058, Ley de Educación Nacional 26.206; Código Civil y Comercial aprobado por Ley 26.994, promulgado por Decreto 1795/2014; Ley de Riesgo de Trabajo N° 24.557/95; Decreto N° 491/97, Decreto N° 1771/15, Resolución N° 283/16 del Consejo Federal de Educación “Mejora Continua de la Educación Técnico Profesional”, la Res. INET 701 y su Disposición modificatoria 811/19 y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Educación Nacional N° 26206 establece que la estructura del Sistema Educativo Nacional comprende cuatro niveles –Educación Inicial, Educación Primaria, Educación Secundaria y Educación Superior– y ocho modalidades, entre las cuales se incluye como tal a la Educación Técnico Profesional.

Que la ley citada precedentemente establece que la Educación Técnico Profesional se rige por las disposiciones de la Ley N° 26058 y es la modalidad de la Educación Secundaria y la Educación Superior responsable de la formación de técnicos secundarios y técnicos superiores en áreas ocupacionales específicas y de la Formación Profesional.

Que la Ley de Educación Técnico Profesional establece el proceso de Homologación de Títulos y Certificaciones, constituyendo junto con el Registro Federal de Instituciones de Educación Técnico Profesional y el Catálogo Nacional de Títulos y Certificaciones los instrumentos para la mejora continua de la calidad de la educación técnico profesional.

Que la Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058 en los artículos 3, 6, 12, 22, 24 y 31 propicia desarrollar oportunidades de formación específica propia de la profesión u ocupación abordada y prácticas profesionalizantes dentro del campo ocupacional elegido.

Que la Resolución N° 261/06 del CFE aprueba el Documento “Proceso de Homologación y Marcos de Referencias de Títulos y Certificaciones de Educación Técnico Profesional en el marco de la Ley 26.058.

Que la normativa mencionada precedentemente, dispone lineamientos y procedimientos que orientan el desarrollo del proceso de homologación de títulos y certificados de educación técnico profesional, así como la elaboración de los marcos de referencia.

Que, en el mismo sentido, establece que deberán identificarse en los planes de estudios los campos de formación general, de formación científico-tecnológica, de formación técnica específica y de prácticas profesionalizantes.

Que el campo de la formación de las practicas profesionalizantes es el que posibilita la aplicación y el contraste de los saberes construidos en la formación de los campos antes descriptos.

Que la Resolución N° 229/14 CFE entiende por prácticas profesionalizantes a aquellas estrategias y actividades formativas que, como parte de la propuesta curricular, tienen como propósito que los estudiantes consoliden, integren y/o amplíen las capacidades y saberes que se corresponden con el perfil profesional en el que se están formando.

Que las mismas orientan a producir una vinculación sustantiva entre la formación académica y los requerimientos y emergentes de los sectores científico, tecnológico y socio productivo. Esta vinculación intenta dar respuesta a la problemática derivada de la necesaria relación entre la teoría y la práctica, entre el conocimiento y las habilidades, propiciando una articulación entre los saberes escolares y los requerimientos de los diferentes ámbitos extraescolares;.

Que la especificidad y diversidad de los contextos en los que se lleva a cabo la formación, deben estar contemplados en los contenidos y en la orientación de la propuesta educativa. La adquisición de capacidades para desempeñarse en situaciones socio laborales concretas sólo es posible si se generan en los procesos educativos actividades formativas de acción y reflexión sobre situaciones reales de trabajo.

Que las prácticas profesionalizantes son organizadas y coordinadas por la institución educativa, se desarrollan dentro o fuera de tal institución y están referenciadas en situaciones de trabajo.

Que las practicas profesionalizantes, cuando se desarrollan fuera de la institución educativa, como organismos privados o públicos asociaciones, cooperativas o empresas públicas o privadas, con o sin fines de lucro deben ajustarse a normativas vigentes en materia de legislación laboral.

Que las practicas profesionalizantes tendrán carácter educativo y no podrán generar ni reemplazar ningún vínculo contractual o rel 3°. - (Reglamentario del artículo 2°, apartado 2, inciso c) Incorpórase en forma obligatoria en el ámbito de aplicación de la Ley N° 24.557 Sobre Riesgos del Trabajo, como trabajadores vinculados por relaciones no laborales, a aquellos que desempeñen las siguientes actividades:

I. Las reguladas por el Sistema de Pasantías Educativas creado por la Ley N° 26.427, por el Programa Nacional de Pasantías para la Reconversión (PRONAPAS) aprobado por Decreto N° 1547 del 31 de agosto de 1994 y por el Régimen General de Pasantías que rige en todo el ámbito del Nivel de Educación Secundaria del Sistema Educativo Nacional establecido por Decreto N° 1374 del 7 de septiembre de 2011, y sus respectivas normas reglamentarias.

Que el Decreto PEN N° 1734 en su artículo Art. 4º — Instruye a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT) para que en sus respectivos ámbitos de competencia implementen las medidas necesarias para el funcionamiento con eficacia, sencillez y celeridad del instituto dispuesto por el presente; Que el decreto antes mencionado determina en su artículo 5 — El INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA (INET) del MINISTERIO DE EDUCACION establecerá para las ofertas formativas reguladas por la Ley Nº 26.058 de Educación Técnico Profesional, las condiciones que deberán cumplir las pasantías para su consideración como prácticas profesionalizantes;

Que por Nota NO-2019-88063211-APN-INETME#MECCYT de la Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Educación Tecnológica (INET) a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), solicita “incorporar la categoría “Práctica Profesionalizante” en el sistema y formulario de alta temprana”.

Que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) mediante informe N° IF-2019- 00362591-AFIP-DIOISS#SDGCOSS expresa que se ha modificado en Simplificación Registral la denominación de la modalidad de contrato 10 incorporándose la siguiente descripción “Prácticas Profesionalizantes – Dto. 1374/11 – Pasantía sin obra social”;

Que la presente medida permitirá aumentar la cantidad de estudiantes realizando prácticas profesionalizantes fuera del ámbito de la institución educativa, favoreciendo una aproximación progresiva al campo ocupacional, de un determinado profesional, hacia el cual se orienta la formación;

Que promueve además, la integración y consolidación de los saberes a los cuales se refiere ese campo ocupacional y la profesión, poniendo a los estudiantes en contacto con diferentes situaciones y problemáticas que permitan tanto la identificación del objeto de la práctica profesional como la del conjunto de procesos técnicos, tecnológicos, científicos, culturales, sociales y jurídicos que se involucran en la diversidad de situaciones socioculturales y productivas que se relacionan con un posible desempeño profesional;

Que la Resolución N° 283/16 CFE aprueba el Documento “Mejora Continua de la Educación Técnico Profesional”, definiendo ejes estratégicos los cuales guardan necesarias relaciones entre sí y tienen propósitos y características específicas suficientes como para asegurar que, desde una perspectiva integral y combinada, generen procesos de mejora continua de la calidad de la educación técnica profesional;

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervencion que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 26.058, Decreto 1895/02, Decreto 668/17, modificatorios y complementarios;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA

DISPONE:

ARTICULO 1°: Comunicar a los Referentes Técnico Políticos de la ETP, y por su intermedio, a las instituciones de Educación Técnico Profesional y a los organismos de los sectores socio productivos, científico tecnológico, u otro organismo de vinculación con las instituciones educativas de la ETP, que a partir del día 01/10/2019 se ha modificado en Simplificación Registral la denominación de la modalidad de contrato 10 incorporándose la siguiente descripción “Prácticas Profesionalizantes – Dto. 1374/11 – Pasantía sin obra social”.

ARTICULO 2°: Establecer que, a los fines de una correcta implementación de lo comunicado en el artículo precedente, resulta necesario garantizar la inscripción en el Registro Federal de Instituciones de la ETP, en el marco de la Resolución N° 283/16 CFE “Mejora Continua de la Educación Técnico Profesional”, la Res. INET 701 y su Disposición modificatoria 811/19.

ARTICULO 3°: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Leandro Gaston Goroyesky

e. 05/11/2019 N° 84364/19 v. 05/11/2019

Fecha de publicación 05/11/2019