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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 250/2019

DI-2019-250-APN-DNRYRT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2019

VISTO el Expediente Nº 236-651.417/17 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2019-523-APN-SECT#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 16 del Expediente N° 1.782.056/17 agregado como fojas 249 al Expediente N° 236-651.417/17 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACIÓN OBRERA TUCUMANA DE LA INDUSTRIA AZUCARERA, por la parte sindical y la CÁMARA DE AZÚCAR Y ALCOHOL DE TUCUMÁN, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 12/88, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1043/19, conforme surge de fojas 310/312 y 315, respectivamente.

Que a fojas 20 del Expediente N° 1.782.056/17 agregado como fojas 249 al Expediente N° 236-651.417/17 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACIÓN DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA, por la parte sindical y la CÁMARA DE AZÚCAR Y ALCOHOL DE TUCUMÁN, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 12/88, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1044/19, conforme surge de fojas 310/312 y 315, respectivamente.

Que a fojas 4 del Expediente N° 1.799.592/18 agregado a fojas 250 al Expediente N° 236-651.417/17 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACIÓN OBRERA TUCUMANA DE LA INDUSTRIA AZUCARERA, por la parte sindical y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMÁN, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 12/88, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 3° de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1045/19, conforme surge de fojas 310/312 y 315, respectivamente.

Que a fojas 8 del Expediente N° 1.799.592/18 agregado a fojas 250 al Expediente N° 651.417/17 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACIÓN DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA, por la parte sindical y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMÁN, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 12/88, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 4° de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1046/19, conforme surge de fojas 310/312 y 315, respectivamente.

Que a fojas 11 del Expediente N° 1.799.592/18 agregado a fojas 250 al Expediente N° 651.417/17 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA INGENIO ÑUÑORCO, por la parte sindical y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMÁN, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 12/88, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 5° de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1047/19, conforme surge de fojas 310/312 y 315, respectivamente.

Que a fojas 14 del Expediente N° 1.799.592/18 agregado a fojas 250 al Expediente N° 651.417/17 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA INGENIO SANTA ROSA, por la parte sindical y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMÁN, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 12/88, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 6° de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1048/19, conforme surge de fojas 310/312 y 315, respectivamente.

Que a fojas 17 del Expediente N° 1.799.592/18 agregado a fojas 250 al Expediente N° 651.417/17 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA INGENIO LA FRONTERITA, por la parte sindical y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMÁN, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 12/88, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 7° de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1049/19, conforme surge de fojas 310/312 y 315, respectivamente.

Que a fojas 20 del Expediente N° 1.799.592/18 agregado a fojas 250 al Expediente N° 651.417/17 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SAN JUAN, por la parte sindical y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMÁN, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 12/88, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 8° de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1050/19, conforme surge de fojas 310/312 y 315, respectivamente.

Que a fojas 23 del Expediente N° 1.799.592/18 agregado a fojas 250 al Expediente N° 651.417/17 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA INGENIO CONCEPCIÓN, por la parte sindical y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMÁN, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 12/88, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 9° de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1051/19, conforme surge de fojas 310/312 y 315, respectivamente.

Que a fojas 252 vuelta/253 del Expediente N° 651.417/17, agregado en el IF-2018-35783683-APN-DGD#MT del EX-2018-35781165-APN-DGD#MT obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACIÓN OBRERA TUCUMANA DE LA INDUSTRIA AZUCARERA, por la parte sindical y la CÁMARA DE AZÚCAR Y ALCOHOL DE TUCUMÁN, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 12/88, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 10° de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1052/19, conforme surge de fojas 310/312 y 315, respectivamente.

Que a fojas 271 del Expediente N° 236-651.417/17, agregado en el IF-2018-39510768-APN-DRTU#MT del EX-2018-36746840-APN- DRTU#MT obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO OBREROS DEL SURCO DE LA INDUSTRIA AZUCARERA Y AGROPECUARIOS DE MONTE REDONDO y el CENTRO DE AGRICULTORES CAÑEROS DE TUCUMÁN, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 12/88, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 11° de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1053/19, conforme surge de fojas 310/312 y 315, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 327/336, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Dirección Nacional por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y las Decisiones Administrativas Nº 296 del 9 de marzo de 2018 y N° 182 del 15 de marzo de 2019.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la RESOL-2019-523-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 1043/19, suscripto entre la FEDERACIÓN OBRERA TUCUMANA DE LA INDUSTRIA AZUCARERA, por la parte sindical y la CÁMARA DE AZÚCAR Y ALCOHOL DE TUCUMÁN, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO I DI-2019-54806294-APN-DRYRT#MPYT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la RESOL-2019-523-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 1044/19, suscripto entre la FEDERACIÓN DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA, por la parte sindical y la CÁMARA DE AZÚCAR Y ALCOHOL DE TUCUMÁN, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO II DI-2019-54806532-APN-DRYRT#MPYT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 3° de la RESOL-2019-523-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 1045/19, suscripto entre la FEDERACIÓN OBRERA TUCUMANA DE LA INDUSTRIA AZUCARERA, por la parte sindical y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMÁN, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO III DI-2019-54808850-APN-DRYRT#MPYT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 4° de la RESOL-2019-523-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 1046/19, suscripto entre la FEDERACIÓN DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA, por la parte sindical y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMÁN, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IV DI-2019-54809115-APN-DRYRT#MPYT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 5º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 5° de la RESOL-2019-523-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 1047/19, suscripto entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA INGENIO ÑUÑORCO, por la parte sindical y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMÁN, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO V DI-2019-54809534-APN-DRYRT#MPYT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 6º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 6° de la RESOL-2019-523-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 1048/19, suscripto entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SANTA ROSA, por la parte sindical y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMÁN, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO VI DI-2019-54810152-APN-DRYRT#MPYT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 7º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 7° de la RESOL-2019-523-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 1049/19, suscripto entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO LA FRONTERITA, por la parte sindical y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMÁN, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO VII DI-2019-54810390-APN-DRYRT#MPYT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 8º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 8° de la RESOL-2019-523-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 1050/19, suscripto entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SAN JUAN, por la parte sindical y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMÁN, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO VIII DI-2019-54810829-APN-DRYRT#MPYT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 9º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 9° de la RESOL-2019-523-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 1051/19, suscripto entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA INGENIO CONCEPCIÓN, por la parte sindical y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMÁN, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IX DI-2019-54811090-APN-DRYRT#MPYT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 10º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 10° de la RESOL-2019-523-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 1052/19, suscripto entre la FEDERACIÓN OBRERA TUCUMANA DE LA INDUSTRIA AZUCARERA, por la parte sindical y la CÁMARA DE AZÚCAR Y ALCOHOL DE TUCUMÁN, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO X DI-2019-54811307-APN-DRYRT#MPYT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 11º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 11° de la RESOL-2019-523-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 1053/19, suscripto entre el SINDICATO OBREROS DEL SURCO DE LA INDUSTRIA AZUCARERA Y AGROPECUARIOS DE MONTE REDONDO, por la parte sindical y el CENTRO DE AGRICULTORES CAÑEROS DE TUCUMÁN, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO XI DI-2019-54811527-APN-DRYRT#MPYT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 12º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental para la intervención correspondiente. Cumplido ello, vuelva a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente

ARTÍCULO 13º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gabriela Marcello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/11/2019 N° 74996/19 v. 05/11/2019

Fecha de publicación 05/11/2019