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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS OFICINA ANTICORRUPCIÓN

Resolución 33/2019

RESOL-2019-33-APN-OA#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2019

VISTO el Expediente EX-2019-59263941- -APN-OA#MJ, el Decreto N° 258 del 10 de abril de 2019, la Resolución N° RESOL-2019-21-APN-OA#MJ del 26 de julio de 2019; y

CONSIDERANDO

Que el Decreto N° 258/19 aprobó el PLAN NACIONAL ANTICORRUPCIÓN 2019-2023, que colecta más de DOSCIENTAS CINCUENTA (250) iniciativas transversales y sectoriales para consolidar y profundizar el camino de la transparencia, la integridad, el fortalecimiento institucional y la rendición de cuentas.

Que por medio de la Resolución N° RESOL-2019-21-APN-OA#MJ, se dispuso la creación del CONSEJO ASESOR PARA EL SEGUIMIENTO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS INICIATIVAS INCORPORADAS AL PLAN NACIONAL ANTICORRUPCIÓN 2019 – 2023 con la función de monitorear sus iniciativas, elaborar informes de seguimiento y difundirlos, elaborar propuestas no vinculantes de mejoras, incorporaciones y actualizaciones al Plan, producir y difundir información y evacuar consultas.

Que el Consejo Asesor funcionará en la órbita de esta OFICINA ANTICORRUPCIÓN, en coordinación con la SECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y estará integrado por hasta VEINTE (20) representantes provenientes de organizaciones de la sociedad civil, del sector privado y por expertos con reconocida trayectoria y prestigio en transparencia y lucha contra la corrupción, quienes desarrollarán sus funciones “ad honorem”.

Que el día 3 de septiembre de 2019 se realizó la convocatoria a presentar postulaciones mediante la publicación de avisos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y en la página web de esta OFICINA ANTICORRUPCIÓN.

Que durante la convocatoria efectuada se registraron las postulaciones de MARCELO MATZKIN, JAVIER ADRIÁN CUBILLAS, ALFREDO RUBÉN POPRITKIN, ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ÉTICA Y COMPLIANCE (CUMPLIMIENTO Y CONTROL) PARA SU ESTUDIO Y DIFUSIÓN, CIUDADANOS LIBRES POR LA CALIDAD INSTITUCIONAL ASOCIACIÓN CIVIL, I.D.E.A. INSTITUTO PARA EL DESARROLLO EMPRESARIAL DE LA ARGENTINA ASOCIACIÓN CIVIL, FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS (FACPCE), MARCELO RODRIGO MÁRQUEZ, CÁMARA DE COMERCIO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN LA REPÚBLICA ARGENTINA (AMCHAM), CÁMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME), CÁMARA DE EXPORTADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (C.E.R.A.), CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, WORLD COMPLIANCE CUMPLIMIENTO PARA EL MUNDO ARGENTINA PARA LA PROMOCIÓN, DESARROLLO Y RECONOCIMIENTO DE ACTIVIDADES DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO, INTEGRIDAD Y ÉTICA ASOCIACIÓN CIVIL, CÁMARA DE INDUSTRIA Y COMERCIO ARGENTINO-ALEMANA (AHK), CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN, KPMG, CONSEJO FEDERAL DEL NOTARIADO ARGENTINO (C.F.N.A.), GUSTAVO LEANDRO NIGOHOSIAN, ERICA SILVANA PEDRUZZI, FUNDACIÓN DIRECTORIO LEGISLATIVO, ASOCIACIÓN CIVIL CULTURA DEMOCRÁTICA, CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS y UNIÓN ARGENTINA DE PROVEEDORES DEL ESTADO (UAPE).

Que el día 3 de octubre de 2019 se publicaron la totalidad de las postulaciones en el sitio web de esta OFICINA ANTICORRUPCIÓN, sin haberse registrado la formulación de impugnaciones a las mismas dentro del plazo previsto a tales fines.

Que de acuerdo con el artículo 5° de la Resolución N° RESOL-2019-21-APN-OA#MJ, la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, previa intervención de la SECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y mediante acto fundado, designará a los integrantes del Consejo Asesor dentro de los VEINTE (20) días hábiles de vencido el plazo para presentar avales e impugnaciones, y publicará los nombres de sus integrantes en su sitio web.

Que se ha efectuado el análisis de las postulaciones considerando la calidad de las presentaciones realizadas, los motivos expuestos en cada caso para integrar el Consejo Asesor, la trayectoria acreditada por los candidatos en materia de transparencia y lucha contra la corrupción y la relevancia y vinculación de los antecedentes ofrecidos en relación con las temáticas del PLAN NACIONAL ANTICORRUPCIÓN 2019 – 2023.

Que el doctor MARCELO MATZKIN, abogado especializado en Derecho Tributario y Finanzas Públicas y actual Concejal de ZÁRATE, informa entre los antecedentes ofrecidos que ha ejercido liberalmente la profesión de abogado y que se ha desempeñado en el cargo de gerente de la UDAI ANSES de ZÁRATE durante dos años, agregando que en su función de Concejal ha presentado diversos proyectos de transparencia de actos de gobierno y de implementación de una oficina de ética pública en la Ciudad. Sin embargo, no se desprenden precisiones respecto de los diversos proyectos de transparencia de actos de gobierno que refiere haber presentado ni tampoco se realiza una enumeración o detalle de los mismos, sin advertirse dentro de la información suministrada la existencia de otros antecedentes en materia de lucha contra la corrupción.

Que el licenciado JAVIER ADRIÁN CUBILLAS no ofrece claridad respecto de los motivos por los cuales se postula para integrar el Consejo Asesor en tanto que solo hace referencia a “Estudios en Asuntos Públicos, Integridad y Lobby” (sic). En cuanto a los antecedentes y trayectoria en temáticas del PLAN NACIONAL ANTICORRUPCIÓN 2019 – 2023, en el Formulario de Inscripción solo incorpora links a su perfil del sitio web academia.edu y a una nota de opinión escrita para un medio de comunicación. Complementariamente, se desprende del currículum acompañado que el postulante es Licenciado en Ciencias Sociales con orientación en Periodismo del INSTITUTO ESEADE y que actualmente se desempeña como Asesor en Despacho de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACIÓN, sin surgir de su experiencia laboral cuestiones específicas vinculadas a la materia de lucha contra la corrupción.

Que el contador ALFREDO RUBÉN POPRITKIN, se ha desempeñado como Perito Contador de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN y de la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN; es miembro fundador y presidente de la ONG CONTADORES FORENSES; es examinador de fraudes de la “ASSOCIATION OF CERTIFIED FRAUD EXAMINERS”, donde ha sido premiado como “Miembro Internacional Sobresaliente” y es miembro de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INVESTIGADORES DE FRAUDES Y CRÍMENES FINANCIEROS, entre otras actividades, registrando, a su vez, antecedentes como docente en distintas carreras de Posgrado.

Que en cuanto a su formación académica, posee el título de Contador Público, Administrador de Empresa y Especialista en Sindicatura Concursal. Asimismo, manifiesta haber trabajado en la lucha contra el crimen organizado, contra la corrupción en gran escala, la corrupción política, determinando los costos y perjuicios que ha ocasionado la corrupción, diseñando estrategias anticorrupción, proponiendo sistemas económicos y buenas prácticas anticorrupción y en la prevención e investigación de fraudes contables.

Que la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ÉTICA Y COMPLIANCE (CUMPLIMIENTO Y CONTROL) PARA SU ESTUDIO Y DIFUSIÓN (AAEC) es una organización no gubernamental sin fines de lucro, constituida en el año 2010, con el propósito de promover en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA la adopción e inspirar el uso de las mejores prácticas en materia de ética y compliance; fomentar el intercambio de experiencia profesional, empresarial y filantrópica entre los asociados; actuar ante las autoridades y entidades nacionales, provinciales y municipales para contribuir a perfeccionar disposiciones y normas relacionadas con la actividad descripta y abogar por las buenas prácticas, la ética, el respeto del derecho y su cumplimiento, entre otros fines.

Que en cuanto a la trayectoria de la organización, refiere específicamente al trabajo activo realizado desde su creación en la promoción de regulaciones relacionadas con temas de ética, anticorrupción y compliance, dónde tanto los miembros de la Comisión Directiva, los principales colaboradores, como muchos de sus asociados han asesorado al sector público en la materia. Como ejemplos concretos, cita la participación en el desarrollo de la Ley N° 27.401 y sus Lineamientos, y en las discusiones actuales sobre el proyecto de Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública.

Que CIUDADANOS LIBRES POR LA CALIDAD INSTITUCIONAL ASOCIACIÓN CIVIL es una organización sin fines de lucro, creada en el año 2009 en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con el fin de promover y defender la calidad institucional a través de mejoras en las regulaciones y las prácticas referidas a la ética pública, el acceso a la información pública y el gobierno abierto.

Que entre los antecedentes relevantes ofrecidos, el postulante destaca la labor testimonial realizada en materia anticorrupción, mediante la denuncia de hechos delictivos y violaciones a las normas de ética pública, tanto en el PODER JUDICIAL, como en la OFICINA ANTICORRUPCIÓN y en otros organismos del ESTADO NACIONAL y la realización de actividades de carácter académico en las Facultades de Derecho y de Ciencias Sociales de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES en materia de Derecho a la Información Pública. Complementariamente, refiere participación activa ante las comisiones de la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN y de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN del CONGRESO DE LA NACIÓN, con relación al tratamiento del proyecto de ley de acceso a la información pública y en relación al proyecto de reforma de la Ley N° 25.188 a través del programa Justicia 2020. Por último, informa que ha litigado con éxito, judicialmente, en casos de utilización de la publicidad oficial y que ha presentado denuncias por la temática en la OFICINA ANTICORRUPCIÓN.

Que I.D.E.A. INSTITUTO PARA EL DESARROLLO EMPRESARIAL DE LA ARGENTINA ASOCIACIÓN CIVIL, persona jurídica domiciliada en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, ha sido creada con la finalidad de asegurar el progreso continuo de la eficiencia empresarial para mejorar la competitividad global del país y asegurar la producción de riqueza y bienestar general, con el objeto de -entre otros aspectos- promover la responsabilidad económica, social, política y ética de la dirigencia ante la sociedad.

Que entre los antecedentes ofrecidos, destaca que varios de los miembros de I.D.E.A. han participado en los diversos foros y mesas de debate sobre la Ley de Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica y los Lineamientos de la Ley convocada por la OFICINA ANTICORRUPCIÓN. Por otra parte, refiere que algunos de los miembros de la Red han tenido un rol muy activo en el Grupo de Trabajo de Integridad y Compliance del B20 Argentino durante el año 2018. Asimismo, I.D.E.A. fue convocada junto a otras instituciones a la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS para presentar sus aportes al Proyecto de Ley de Ética Pública. Por último, aclara que varios de sus miembros son expertos en materia de compliance de diversas empresas locales e internacionales y estudios jurídicos de primera línea, lo que acredita con los CV acompañados de los representantes propuestos.

Que la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS (FACPCE), constituye una asociación civil con los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas del país, con el objeto de -entre otros- realizar estudios e investigaciones sobre aspectos técnicos y científicos de la profesión; estudiar y emitir opinión relativa al análisis de problemas vinculados con el campo específico profesional y sobre cualquier asunto de interés público que no sea de contenidos político-partidista, racial o religioso; mantener vinculaciones con los poderes públicos y con instituciones privadas, relacionadas o que sean de interés para los profesionales de Ciencias Económicas y propender a la participación previa y directa en la gestación de normas que se relacionen con la profesión.

Que entre los antecedentes citados en la temática, señala la colaboración brindada y las convocatorias recibidas para trabajar en forma conjunta en respuesta a las recomendaciones del Grupo de Trabajo de la OCDE. Asimismo, en el marco de las acciones a encarar por la profesión contable, han elaborado y llevado a cabo el primer paso de un programa de capacitación “Formador de formadores de la profesión contable para combatir el cohecho en transacciones comerciales internacionales (OCDE)”.

Que el doctor MARCELO RODRIGO MÁRQUEZ es abogado especialista en Derecho Penal Económico, especialista en Prevención del fraude fiscal y prevención en lavado de activos, especialista en Compliance Officer - Controller jurídico con certificado internacional, habiendo estudiado en el REINO DE ESPAÑA estas dos últimas especialidades. En el ámbito académico, declara actividad docente de la carrera de Abogacía y de Posgrado en la especialización de Derecho Penal Económico y en la Maestría de Derecho Empresarial de la UNIVERSIDAD BLAS PASCAL de la CIUDAD DE CÓRDOBA. Respecto de sus antecedentes laborales, se destaca como único antecedente ofrecido a los fines de acreditar trayectoria en materia de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, el rol ejercido en su calidad de Director de la Consultora de Prevención Penal Empresarial “Márquez Legal Compliance”, dedicada al asesoramiento y capacitación en Transparencia corporativa, Buen Gobierno, Análisis de Riesgos, implementación de Programas de Integridad, Códigos de Ética y Conducta todo en el marco de la estructura empresarial, sean estas de carácter público o privada, organismos públicos gubernamentales (centralizados y descentralizados), Asociaciones civiles sin fines de lucro, cooperativas y mutuales.

Que la CÁMARA DE COMERCIO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN LA REPÚBLICA ARGENTINA (AmCHAM), trabaja en la promoción del comercio e inversión bilateral entre ambos países, con la misión primordial de promover un ecosistema de negocios ético y transparente que contribuya, principalmente, al desarrollo económico e institucional de la REPÚBLICA ARGENTINA. En este sentido, en mayo de 2019 ha lanzado su Instituto de Ética y Transparencia en los Negocios, creado con el objetivo de contribuir al conocimiento y buenas prácticas en materia de integridad empresarial (programas de ética e integridad empresarial) dentro del sector privado y para su relacionamiento con el sector público. Asimismo, el Instituto cuenta con un Comité Ejecutivo integrado por profesionales de gran trayectoria en compliance, provenientes de empresas multinacionales y nacionales de diferentes tamaños y sectores.

Que en cuanto a los objetivos prioritarios del PLAN NACIONAL ANTICORRUPCIÓN 2019 - 2023, la CÁMARA DE COMERCIO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN LA REPÚBLICA ARGENTINA (AmCHAM) destaca que podría colaborar, específicamente, en la inserción inteligente al mundo, ya que engloba 630 empresas, muchas de las cuales tienen una participación activa en sus actividades y en las del Instituto de Ética y Transparencia. Sobre el lineamiento estratégico “Integridad y Prevención”, proponen contribuir al seguimiento de éste desde perspectivas prácticas y académicas, coadyuvando a la promoción de estos valores, así como de la cultura de la legalidad para el sector público y privado. Por último, destacan que cuentan con las capacidades y herramientas para realizar un efectivo seguimiento al Plan de Promoción de Programas de Integridad de Personas Jurídicas, al contar con una gran cantidad de empresas americanas con Programas de Integridad robustos y exitosos que pueden servir de modelo a seguir para empresas argentinas, sean grandes o PyMEs. En igual sentido, declaran contar con profesionales expertos en la aplicación de la Ley N° 27.401, quienes conocen en profundidad el funcionamiento de los programas de integridad empresarios en la REPÚBLICA ARGENTINA y han colaborado, a su vez, en la capacitación a empresas y oficiales de compliance, así como también a funcionarios del ámbito judicial.

Que la CÁMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEMe), se trata de una asociación civil, constituida en el año 1925, con el propósito de agrupar a los laboratorios, empresas, entidades, asociaciones y personas jurídicas en general con el objeto de promover y concretar la defensa armónica y solidaria de los intereses comunes de sus asociados y el desarrollo de la industria farmacéutica nacional dentro de un ambiente de desarrollo sustentable. Para el cumplimiento de su misión, la Cámara se encuentra facultada para, entre otras acciones, propender al mejoramiento del ordenamiento jurídico que regula la industria farmoquímica y de tecnologías médicas; colaborar con las autoridades nacionales, provinciales o municipales en la confección y redacción de políticas públicas que afecten la actividad y propiciar la cooperación con instituciones afines con el propósito de conservar la armonía y ética necesarias entre los productores, distribuidores, comercializadores y consumidores.

Que en la presentación efectuada refiere que dentro de los Ejes Estratégicos de la Cámara, se encuentran liderar el proceso de adopción de altos estándares de transparencia y compliance con un código común para todo el sector farmacéutico. A tales fines, exige la adhesión de sus asociados al “Código de Buenas Prácticas de Promoción de Especialidades Medicinales e Interrelación con los Profesionales de la Salud” en línea con lo establecido por IFPMA (“Código de Buenas Prácticas de CAEMe”), el cual constituye la base de actuación de las empresas miembro de CAEMe y cuyo objetivo es promover una cultura ética y transparente preservando los principios de integridad en beneficio de los pacientes y el interés general de la sociedad. Por otra parte, declara la existencia de la Comisión de Compliance de CAEMe, ámbito en el cual se discute de manera participativa y abierta sobre las mejores prácticas de integridad en el sector salud, con activo involucramiento de los Compliance Officers de las empresas socias.

Que la CÁMARA DE EXPORTADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (C.E.R.A.), creada en el año 1943, defiende los intereses del comercio exterior argentino y de las personas físicas y jurídicas vinculadas al comercio exterior, propendiendo a su incremento y a su participación permanente como factor eficiente en el desarrollo de la economía nacional. Su actividad y la de sus socios, según su Estatuto Social, debe desarrollarse dentro de la más escrupulosa ética y cumpliendo estrictamente las leyes de la República, perdiendo sus miembros la condición de tales por falta comprobada de seriedad comercial en sus transacciones, entre otros motivos.

Que la C.E.R.A. adhiere y difunde la iniciativa Resisting Extortion and Solicitation in International Transactions (RESIST) o sea “Oposición a la extorsión e incitación al soborno en transacciones internacionales” de la CÁMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL (ICC), que es una agencia multilateral que tiene un mandato conjunto de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC) y las NACIONES UNIDAS a través de la CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL COMERCIO Y DESARROLLO (UNCTAD) y a la CONVENCIÓN PARA COMBATIR EL COHECHO DE SERVIDORES PÚBLICOS EXTRANJEROS EN TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES de la OCDE.

Que el CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, entidad de derecho público no estatal, con independencia funcional de los poderes del Estado, creada por medio de la Ley N° 466 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, es una entidad que agrupa a más de 70.000 profesionales de las carreras de Contador Público, Licenciado en Administración, Licenciado en Economía y Actuario, tratándose de la mayor entidad del país en éste ámbito. Entre sus objetivos principales se encuentran los de secundar a los poderes públicos y trabajar por el ejercicio ético de la profesión.

Que en términos de antecedentes, destaca que entre sus comisiones de trabajo, la entidad cuenta con la Comisión Anticorrupción, la que ha generado diversas presentaciones públicas y elaborado informes sobre la materia. Entre los objetivos de esta Comisión, destaca los de asegurar que el marco de actuación profesional se adecue a los estándares internacionales a los cuales la REPÚBLICA ARGENTINA se ha obligado al adherir a la CONVENCIÓN SOBRE LA LUCHA CONTRA EL COHECHO DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS EXTRANJEROS EN LAS TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES; desarrollar iniciativas tendientes a lograr un mayor compromiso de la matrícula en la prevención de la corrupción y una mayor cooperación con las autoridades públicas en su detección e investigación; desarrollar estudios específicos sobre la normativa y jurisprudencia relacionada con la materia, evaluando permanentemente la evolución de esta temática, considerando sus impactos en el ejercicio profesional de los matriculados; emitir opinión sobre los proyectos y normas legales (leyes, decretos, resoluciones de organismos de control) y sobre las normas y pronunciamientos emitidos por los organismos internacionales involucrados, que afecten o puedan llegar a afectar el ejercicio profesional; y establecer un vínculo de cooperación y consulta permanente entre el Consejo Profesional y los organismos que entienden en la materia.

Que la WORLD COMPLIANCE CUMPLIMIENTO PARA EL MUNDO ARGENTINA PARA LA PROMOCIÓN, DESARROLLO Y RECONOCIMIENTO DE ACTIVIDADES DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO, INTEGRIDAD Y ÉTICA ASOCIACIÓN CIVIL, constituye una Asociación sin fines de lucro orientada a investigar, fomentar y divulgar buenas prácticas en materia de compliance a nivel mundial.

Que son objetivos de la Asociación la promoción, reconocimiento y evaluación de las actividades de cumplimiento en las organizaciones (con independencia de su forma jurídica), así como el desarrollo de herramientas y procesos para una correcta protección frente a determinados delitos e infracciones cometidas por sus empleados, colaboradores o cualquier otra persona relacionada con ella. La WORLD COMPLIANCE CUMPLIMIENTO PARA EL MUNDO ARGENTINA PARA LA PROMOCIÓN, DESARROLLO Y RECONOCIMIENTO DE ACTIVIDADES DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO, INTEGRIDAD Y ÉTICA ASOCIACIÓN CIVIL es un organismo con vocación y participación internacional fundado, formado y abierto a la participación e implicación de profesionales y organizaciones interesadas en el mundo del compliance.

Que la CÁMARA DE INDUSTRIA Y COMERCIO ARGENTINO-ALEMANA (AHK), asociación sin fines de lucro, creada en 1916 con sede en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, posee como su función principal la promoción de las relaciones económicas bilaterales y regionales entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA y entre el MERCOSUR y la UNIÓN EUROPEA en defensa del interés público de Argentina y Alemania y la representación de los intereses a los socios, los que ascienden 400 integrantes.

Que la CÁMARA DE INDUSTRIA Y COMERCIO ARGENTINO-ALEMANA (AHK) implementa programas y capacitaciones que se basan en el know-how alemán para brindar las herramientas necesarias y lograr una implementación exitosa de acciones preventivas para combatir la corrupción. También brinda asesoramiento en Programas de Integridad a actores económicos, de gobierno y por organizaciones de diversa índole, a fin de implementar medidas de integridad y realiza capacitaciones para implementar programas de integridad, concientizar sobre la actualidad del marco normativo local, brindar herramientas prácticas adaptadas al contexto y a cada organización para detectar, evaluar, mitigar y prevenir riesgos de corrupción, conocer incentivos y sanciones, aplicar políticas y procedimientos, medidas internas y externas, y acciones colectivas.

Que a partir del año 2011, la CÁMARA DE INDUSTRIA Y COMERCIO ARGENTINO-ALEMANA (AHK) comenzó a impulsar y promover la importancia de los “Negocios Éticos”. En ese marco, en el año 2014, ingresó a la MESA DIRECTIVA DE LA RED ARGENTINA DE PACTO GLOBAL donde implementa el Programa “De Empresas para Empresas” (DEPE), para trabajar sobre el Principio 10 de NACIONES UNIDAS, en prevención de la Corrupción. Además, promovió la federalización de las buenas prácticas en el interior del país, en sintonía con los lineamientos de integridad que exige la OCDE.

Que la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN, se constituyó en el año 1936 como una Federación de empresas y entidades gremiales empresarias afines y representa los intereses de la industria de la construcción, contando con delegaciones Provinciales, Especiales y Locales. El objeto de la Asociación es propender al desarrollo armónico de la industria de la construcción y colaborar con los poderes públicos y entidades privadas en todo cuanto contribuya al progreso de la actividad de la construcción en el país. A tales fines, se encuentra entre sus objetivos el lograr un ordenamiento legal, reglamentario o normativo de apropiada aplicación a todo lo inherente a licitación, adjudicación, contratación y ejecución de obras, prestación de servicios y explotación de concesiones, tanto en el ámbito público como privado. Asimismo, se prevé la vinculación con federaciones, cámaras y centros de características afines, empresas constructoras, propietarios, directores de obra, subcontratistas y obreros para fijar, dentro de estrictos preceptos de ética empresarial, la función que incumbe a cada uno de los vínculos de relación especificando los derechos, obligaciones y responsabilidades recíprocas.

Que respecto de sus asociados, la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN se ocupa de representarlos ante autoridades nacionales, provinciales, comunales y entidades privadas en la gestión y promoción de asuntos comprendidos en el concepto de defensa o beneficio de los intereses generales de la construcción.

Que KPMG es una sociedad constituida con el objeto de prestar servicios profesionales en las áreas de auditoría, contabilidad, impuestos y legales, asesoramiento de negocios, implementación y desarrollo de sistemas y todo otro servicio relaciones con dichas temáticas. La firma brinda desde su área de Risk Consulting un marco integral que unifica las funciones de gobierno corporativo, riesgo, cumplimiento y calidad de la información para brindar una visión uniforme de las organizaciones. Asimismo, desde la práctica de Forensic Services, asisten a las compañías en sus esfuerzos por alcanzar altos niveles de integridad y transparencia en los negocios mediante la detección, prevención e investigación de fraude, incluyendo casos de corrupción, asistiendo a diversas compañías a crear y/o desarrollar políticas, procedimientos y nuevas áreas para cumplir con los “programas de integridad” anticorrupción que exige la ley de responsabilidad penal empresaria en Argentina.

Que en cuanto a su postulación, KPMG ha realizado una presentación de carácter institucional pero no ha explicitado en concreto los motivos por los cuales se postula para integrar el Consejo Asesor, limitándose en dicho punto de la presentación a destacar en forma genérica los servicios que presta la firma sin fundamentar cómo se vinculan los mismos con el ejercicio de la función de seguimiento del PLAN NACIONAL ANTICORRUPCIÓN 2019 – 2023. Asimismo, en términos de antecedentes y trayectoria relevante, se advierte que el presentante no ha dado cuenta en forma precisa de actividades concretas llevadas a cabo por la persona jurídica en materia de transparencia y lucha contra la corrupción. Por el contrario, brinda exclusivamente antecedentes en relación a acciones desarrolladas por los representantes propuestos, dónde destaca que ambos cuentan con aproximadamente 20 años de experiencia profesional en temas vinculados al PLAN NACIONAL ANTICORRUPCIÓN 2019 - 2023, cuando es la firma KPMG quien se postula a integrar el Consejo Asesor y por ende quien debe acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en la Resolución N° RESOL-2019-21-APN-OA#MJ.

Que el CONSEJO FEDERAL DEL NOTARIADO ARGENTINO (C.F.N.A.), constituido en el año 1957, es la entidad nucleante de los 24 Colegios de Escribanos de la REPÚBLICA ARGENTINA, que ejerce la representación del notariado en el orden nacional e internacional. En ejercicio de esa función, se encuentran entre sus objetivos: coordinar la acción de las entidades que representa para: b) Ejercer su representación en el orden nacional e internacional. c) Propender al perfeccionamiento de las leyes de fondo y de formas relacionadas directa o indirectamente con la función notarial y a la sanción de leyes que amplíen su ámbito de actuación. Destaca en su presentación que la Ley N° 25.246 contempla como sujetos obligados a actuar en la lucha y combate por la prevención del lavado de dinero y financiamiento del terrorismo a los Escribanos Públicos, destacando seguidamente que en la REPÚBLICA ARGENTINA, una de las fuentes más importantes de dinero que luego se intenta lavar es el proveniente de la corrupción pública y privada.

Que en términos de antecedentes, el CONSEJO FEDERAL DEL NOTARIADO ARGENTINO (C.F.N.A.) ha dado cuenta de múltiples reuniones con autoridades de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, participación en la Conferencia de Ministros de Justicia de Países Iberoamericanos (COMJIB), en enero 2018 – Antigua-Guatemala; en 13º Foro Parlamentario de Inteligencia y Seguridad – UIF Enero 2019 -Asunción, Paraguay y en el Proyecto UINL- GAFILAT, Agosto 2019.

Que el contador GUSTAVO LEANDRO NIGOHOSIAN, quien se presenta en nombre propio en su calidad de experto, informa antecedentes en la firma TENARIS S.A., coordinando actividades en materia de integridad, conducta, transparencia y conflictos de intereses. También ha ejercicio el cargo de Director de Auditoría Interna de AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A., implementando el modelo de transparencia y sus políticas y de la línea de denuncias y la definición del mapa de riesgos, creando las áreas de Auditoría de TI e Investigación de Fraudes. Desde el año 2017 se desempeña como responsable de Compliance y Control Interno de cara a la oferta pública de acciones en NUEVA YORK en la CORPORACIÓN AMÉRICA AIRPORTS.

Que en el ámbito institucional, el contador NIGOHOSIAN fue fundador y presidente del tribunal de disciplina de la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ÉTICA Y COMPLIANCE y forma parte de la Comisión Directiva del ACFE (ASSOCIATION OF FRAUD EXAMINERS). En materia académica, posee el título de Contador Público y diversas certificaciones internacionales, y participación, en carácter de experto invitado en programas avanzados en Ética, Compliance, Anticorrupción e Investigaciones dictados en universidades del CEMA, SAN ANDRÉS y DI TELLA.

Que la postulación del contador NIGOHOSIAN es acompañada de un total de OCHO (8) avales, emitidos por ACFE - CHAPTER ARGENTINA; WORLD COMPLIANCE ASSOCIATION; RAÚL SACCANI; GUSTAVO L. MORALES OLIVER; FORUM FOROS Y CONFERENCIAS; ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE PRIVACIDAD; KPMG y el INSTITUTO DE AUDITORES INTERNOS DE ARGENTINA (IAIA).

Que la doctora ERICA SILVANA PEDRUZZI, se presenta en calidad de experta. Posee el título de abogada y un master en leyes por la NEW YORK UNIVERSITY SCHOOL OF LAW, desempeñándose actualmente como Directora del CENTRO DE ESTUDIOS ANTICORRUPCIÓN de la UNIVERSIDAD DE SAN ANDRÉS (CEA). En referencia a los antecedentes laborales informados, se destacan el desempeño como Directora del área de Compliance en GOVERNANCE LATAM, como asesora legal en materia de conducta ética y compliance en C4B COMPLIANCE FOR BUSINESS y como Abogada Senior en la Dirección Legal Central de la Organización TECHINT / TENARIS.

Que en cuanto a su actividad académica, la doctora PEDRUZZI registra actividad docente como profesora de la materia Compliance y Gobierno Corporativo en la carrera de Abogacía, en la Maestría en Derecho Empresario y en la Diplomatura en Gobierno Corporativo, Control y Compliance en la UNIVERSIDAD DE SAN ANDRÉS y ejerce el rol de experta consultora en ética y anticorrupción por las NACIONES UNIDAS, habiendo participado activamente en la validación de los módulos Anticorrupción que serán publicados en el marco del programa Educación para la Justicia (E4J, por sus siglas en inglés) de la OFICINA DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DROGA Y EL DELITO.

Que la FUNDACIÓN DIRECTORIO LEGISLATIVO, creada en el año 2007 en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, tiene por objeto brindar al público en general, información y documentación sobre temas que se vinculen directa o indirectamente con la labor legislativa y, en especial, sobre temas políticos, sociales, económicos y educativos; propiciar reformas internas en los poderes legislativos que ayuden a cumplir la misión de lograr que el PODER LEGISLATIVO reciba, canalice y de respuestas a las demandas sociales; difundir “buenas prácticas” públicas y/o de la sociedad civil para que se pueda hacer efectivo su uso, réplica y monitoreo y ayudar a otras organizaciones públicas o privadas a participar en la actividad pública legislativa, entre otros.

Que en cuanto a los antecedentes ofrecidos, la FUNDACIÓN DIRECTORIO LEGISLATIVO destaca la presentación ante el gobierno nacional de 12 propuestas para una Agenda de Transparencia para Argentina entre las que se encontraban varias iniciativas que hoy contiene el PLAN NACIONAL ANTICORRUPCIÓN 2019 - 2023, a saber: acceso a la información pública, independencia del PODER JUDICIAL, reforma electoral, regulación de la publicidad oficial, lucha contra la corrupción, organismos de control, gobierno abierto, transparencia del sistema de compras y contrataciones, Congreso Abierto, integridad del sistema de empleo público, mecanismos que aseguren la ética pública y transparencia presupuestaria. Asimismo, conforman la ALIANZA SOCIAL POR LA TRANSPARENCIA LEGISLATIVA y participa activamente de todas las actividades de la ALIANZA POR EL GOBIERNO ABIERTO (OGP) a nivel global, nacional y local en representación de la sociedad civil, en la RED LATINOAMERICANA PARA LA TRANSPARENCIA LEGISLATIVA y del proceso de incorporación de la REPÚBLICA ARGENTINA a la iniciativa global EITI (EXTRACTIVE INDUSTRIES TRANSPARENCY INITIATIVE) siendo parte del grupo multi partícipe desde sociedad civil. Por último, resaltan la participación activa en el debate para modificar la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública y la construcción de una alianza estratégica con LA NACIÓN DATA, ACIJ y PODER CIUDADANO donde elaboraron el sitio Declaraciones Juradas Abiertas.

Que la ASOCIACIÓN CIVIL CULTURA DEMOCRÁTICA, es una entidad sin fines de lucro creada en el año 2018 en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, cuyo propósito es promover los principios y valores democráticos y la participación ciudadana, defender los derechos humanos y fomentar políticas públicas que fortalezcan las instituciones con miras al bien común, y al interés público en el marco de la CONSTITUCIÓN ARGENTINA y los Pactos Internacionales suscritos, a través de la investigación, capacitación y gestión de proyectos políticos, sociales, educativos y culturales basados en valores humanistas. Para ello, entre otras funciones, se propone fomentar la ética pública, la solidaridad democrática internacional, a través de publicaciones, campañas y actividades de incidencia ante organismos gubernamentales e internacionales.

Que como antecedentes y trayectoria en las temáticas del PLAN NACIONAL ANTICORRUPCIÓN 2019 - 2023, la ASOCIACIÓN CIVIL CULTURA DEMOCRÁTICA declara contar con programas de formación política para mujeres y jóvenes, fortalecimiento de la democracia federal, transparencia, lucha anticorrupción y Gobierno Abierto, así como un programa de apoyo a artistas con proyectos culturales de promoción de la democracia y los Derechos Humanos a través del arte. Específicamente posee el Programa “Transparencia, Anticorrupción & Gobierno Abierto”, que abre un espacio de reflexión y propuestas de políticas públicas, alianzas intersectoriales, público-privado para la lucha de la corrupción y la adopción de buenas prácticas de transparencia, participación ciudadana y datos abiertos. Adicionalmente, forma parte de las actividades de OPEN GOVERNMENT PARTNERSHIP y de campañas Anticorrupción de la RED LATINOAMERICANA DE JÓVENES POR LA DEMOCRACIA en el marco de su acuerdo con la ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS (OEA). Por otra parte, la asociación brinda asistencia técnica a organizaciones de la sociedad civil que tomen la decisión de adoptar un Programa de Integridad de acuerdo a la Ley N° 27.401 en la REPÚBLICA ARGENTINA y cumplir estándares internacionales para recibir fondos de cooperación. Además, la ASOCIACIÓN CIVIL CULTURA DEMOCRÁTICA adhirió a la Coalición COPLA, campaña impulsada por Democracia Global a la que se une junto a otras organizaciones de la sociedad civil, académicos, políticos y juristas de la región, con el objetivo de crear una CORTE PENAL LATINOAMERICANA Y DEL CARIBE CONTRA EL CRIMEN TRANSNACIONAL ORGANIZADO.

Que la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS, se presenta en su carácter de asociación civil sin propósitos de lucro, de carácter gremial empresario, creada con el objeto de promover, estimular, prestigiar y defender el comercio, los servicios, el turismo y la industria de la REPÚBLICA ARGENTINA, conforme a los principios de libertad económica e iniciativa privada, de responsabilidad social y del interés general para lo cual podrá realizar todos los actos que mejor concurran al cumplimiento de tan alta finalidad.

Que en cumplimiento de su misión, y bajo el impulso de la Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible, promueve continuamente la adopción de buenas prácticas empresarias en materia de anticorrupción que resulten en negocios éticos y socialmente inclusivos. En tal sentido, su postulación se motiva en la necesidad de representar a las empresas del sector comercio y servicios, en particular las pequeñas y medianas empresas. En referencia a los antecedentes ofrecidos, da cuenta de una amplia trayectoria de articulación público privada con el fin de propiciar el mejoramiento continuo de legislaciones y regulaciones nacionales, provinciales y municipales que dinamicen el funcionamiento de la economía en su conjunto. Asimismo, participa en calidad de adherente en la RED ARGENTINA DEL PACTO GLOBAL DE LAS NACIONES UNIDAS, cuenta con la presidencia del Capítulo Argentino de la CÁMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL (ICC), participa anualmente de las actividades del WORLD ECONOMIC FORUM, integrando la iniciativa PARTNERING AGAINST CORRUPTION INITIATIVE (PACI); e integra las comitivas del B20. Por último, destaca su función como miembro observador del BIAC (COMITÉ DE NEGOCIOS DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS, OCDE) y su participación en el CONSEJO CONSULTIVO DE PUNTO NACIONAL DE CONTACTO ARGENTINA (PNCA).

Que la UNIÓN ARGENTINA DE PROVEEDORES DEL ESTADO (UAPE), creada en 1956, representa a nivel nacional a los proveedores de suministros y servicios así como los concesionarios de servicios públicos que contratan con el Estado en cualquiera de sus niveles, nacional, provincial y municipal. La principal actividad de la UAPE es la publicidad de los pedidos de compra-venta del Estado, siendo ventanilla de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC) para la difusión y transparencia de los procesos licitatorios. Desde su creación ha intervenido en la redacción de varios reglamentos de compras y contrataciones del ESTADO NACIONAL, PROVINCIA DE BUENOS AIRES y CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. Además, la UAPE ha participado desde sus orígenes en toda actividad que permitiera el desarrollo de la transparencia de los actos licitatorios, promoviendo la publicidad y conocimiento público de los mismos. Está certificada desde el año 2001 con la norma ISO 9001. En la actualidad, también forma parte de COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN (OEA).

Que del análisis realizado se concluye que la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ÉTICA Y COMPLIANCE (CUMPLIMIENTO Y CONTROL) PARA SU ESTUDIO Y DIFUSIÓN (AAEC); la ASOCIACIÓN CIVIL CULTURA DEMOCRÁTICA; la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS; la CÁMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME); la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN; la CÁMARA DE COMERCIO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN LA REPÚBLICA ARGENTINA (AMCHAM); la CÁMARA DE EXPORTADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (C.E.R.A.); la CÁMARA DE INDUSTRIA Y COMERCIO ARGENTINO-ALEMANA (AHK); CIUDADANOS LIBRES POR LA CALIDAD INSTITUCIONAL ASOCIACIÓN CIVIL; el CONSEJO FEDERAL DEL NOTARIADO ARGENTINO (C.F.N.A.); el CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS (FACPCE); la FUNDACIÓN DIRECTORIO LEGISLATIVO; (I.D.E.A.) INSTITUTO PARA EL DESARROLLO EMPRESARIAL DE LA ARGENTINA ASOCIACIÓN CIVIL; la UNIÓN ARGENTINA DE PROVEEDORES DEL ESTADO (UAPE) y WORLD COMPLIANCE CUMPLIMIENTO PARA EL MUNDO ARGENTINA PARA LA PROMOCIÓN, DESARROLLO Y RECONOCIMIENTO DE ACTIVIDADES DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO, INTEGRIDAD Y ÉTICA ASOCIACIÓN CIVIL, conforman Asociaciones cuyo objeto resulta acorde a las temáticas incluidas en el PLAN NACIONAL ANTICORRUPCIÓN 2019 – 2023, habiendo acreditado en sus respectivas presentaciones vasta trayectoria y antecedentes de relevancia en materia de transparencia y lucha contra la corrupción, encontrándose los motivos expuestos en cada una de sus postulaciones a integrar el Consejo Asesor en concordancia con las actividades y objetivos previstos en sus instrumentos constitutivos.

Que en referencia a los expertos GUSTAVO LEANDRO NIGOHOSIAN, ERICA SILVANA PEDRUZZI y ALFREDO RUBÉN POPRITKIN, se entiende que los mismos reúnen los requisitos previstos en la convocatoria, habiendo demostrado la existencia de antecedentes relevantes y una considerable trayectoria y formación académica en la materia del PLAN NACIONAL ANTICORRUPCIÓN 2019 – 2023, conforme se desprende de los aspectos mencionados en los respectivos considerandos de la presente Resolución.

Que en atención al análisis realizado en relación a las postulaciones de MARCELO MATZKIN, JAVIER ADRIÁN CUBILLAS, MARCELO RODRIGO MÁRQUEZ y KPMG y por los motivos expuestos en los considerandos de la presente, no serán incluidos como miembros integrantes del Consejo Asesor.

Que se ha procurado la existencia de diversidad de género en la integración del Consejo Asesor.

Que ha tomado intervención la SECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto Nº 258/19.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnanse integrantes del CONSEJO ASESOR PARA EL SEGUIMIENTO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS INICIATIVAS INCORPORADAS AL PLAN NACIONAL ANTICORRUPCIÓN 2019 – 2023, a las personas humanas y jurídicas que se detallan en el ANEXO (IF-2019-97676037-APN-OA#MJ) que forma parte integrante de la presente Resolución, quienes desempeñarán su tarea con carácter “ad honorem”.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, dése para su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, publíquese en el sitio web de esta OFICINA ANTICORRUPCIÓN y archívese. Laura Alonso

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/11/2019 N° 84881/19 v. 06/11/2019

Fecha de publicación 06/11/2019