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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 715/2019

RESFC-2019-715-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2019

VISTO el Expediente electrónico EX-2019-86598410- -APN-GDYE#ENARGAS, la Ley Nº 24.076, su Decreto Reglamentario N° 1738/92, las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° RESFC-2018-286-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se aprobaron los cuadros tarifarios de GAS NEA S.A. (en adelante e indistintamente “GASNEA” o la “Distribuidora”), correspondientes al período Octubre 2018 – Abril 2019.

Que, en dicha oportunidad, se tuvieron en consideración las Diferencias Diarias Acumuladas (DDA) correspondientes al período estacional anterior, determinadas conforme lo dispuesto en el Punto 9.4.2.5 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución.

Que, asimismo, a través de la Resolución N° RESFC-2019-195-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se aprobaron los cuadros tarifarios de GASNEA, correspondientes al período Abril 2019 – Octubre 2019.

Que al igual que en el período previo, en dicha oportunidad también se tuvieron en consideración las DDA correspondientes al período estacional anterior, determinadas conforme lo dispuesto en el Punto 9.4.2.5 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución.

Que, posteriormente, a través del informe IF-2019-70983359-APN-DIRECTORIO#ENARGAS comunicado por Memorándum ME-2019-71197918-APN-SD#ENARGAS el Directorio instruyó a la Gerencia de Desempeño y Economía, a la Gerencia de Control Económico Regulatorio y a la Gerencia de Almacenaje y Abastecimiento a realizar un análisis pormenorizado de las DDA que se habían determinado en los dos últimos períodos estacionales.

Que de acuerdo con lo informado por las Gerencias técnicas intervinientes en el análisis y revisión de las DDA de GASNEA correspondientes a los dos períodos mencionados, se detectaron una serie de errores producidos al momento de calcular los montos involucrados.

Que, en ese sentido, mediante el IF-2019-87621372-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, notificado por Nota NO-2019-87638566-APN-SD#ENARGAS, se solicitó a GASNEA que presentara la información que refleje en forma adecuada y veraz la operación de sus sistemas para el período enero 2018-marzo 2019 y que, en caso de existir información rectificativa, identificara de manera detallada las causas que justificaran tal presentación.

Que, al respecto, mediante nota ingresada el 3 de octubre de 2019 (Actuación N° IF-2019-90207410-APN-SD#ENARGAS), GASNEA rectificó los datos utilizados para el cálculo de las DDA.

Que, en el análisis y revisión de las DDA de GASNEA correspondientes a los últimos dos períodos estacionales se tuvieron en consideración los Informes Técnicos elaborados por las Gerencias de Almacenaje y Abastecimiento y de Control Económico Regulatorio.

Que, en particular, se tuvieron en cuenta: 1) El Informe IF-2019-92278997-APN-GAYA#ENARGAS que redefinió los volúmenes que deben considerarse a efectos del cálculo de las DDA a través un procedimiento de optimización de los contratos de compra de gas y las transacciones spot del período; y 2) Los Informes IF-2019-91138291-APN-GCER#ENARGAS e IF-2019-99038599-APN-GCER#ENARGAS, que ratificaron las premisas expuestas oportunamente, y rectificaron los errores involuntarios en cuanto a los precios del gas comprado por la Distribuidora.

Que, de acuerdo con lo informado por las Gerencias técnicas intervinientes, para la determinación de los montos facturados por la Distribuidora en concepto de gas, se utilizaron los volúmenes entregados que surgían de la información de Datos Operativos elaborados por el ENARGAS sobre la base de la información presentada y rectificada por GASNEA, y los precios de gas incluidos en las tarifas, de acuerdo a la vigencia de cada una de ellas. Para el caso del mes de octubre de 2018, se tuvo en cuenta que los cuadros tarifarios de la Prestadora se publicaron el día 8 de octubre de 2018.

Que, por otra parte, en el análisis y revisión de las DDA correspondientes a los períodos mencionados, se tuvieron en cuenta las previsiones del Decreto N° 1053/18. Ello así en tanto el Artículo 7° de dicho Decreto dispuso que el pago de las DDA correspondientes al período comprendido entre 1° de abril de 2018 y el 31 de marzo de 2019, generadas exclusivamente por variaciones del tipo de cambio y correspondientes a volúmenes de gas natural entregados en ese mismo período, sería asumido con carácter excepcional por el Estado Nacional.

Que, en función de lo expuesto, la Gerencia de Desempeño y Economía, en su Informe N° IF-2019-99042184-APN-GDYE#ENARGAS propuso la aprobación de nuevos cuadros tarifarios para GASNEA, según la “Metodología de Traslado a tarifas del precio de gas y Procedimiento General para el Cálculo de las Diferencias Diarias Acumuladas”, aprobada por las Resoluciones N° RESFC-2019-72-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y RESFC-2019-103-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

Que en aquellos meses donde resultan volúmenes de Gas Natural No Contabilizado (GNNC) negativos, y en vista de la imposibilidad de dicha opción, se reconstruyó el volumen de GNNC. Para ello, primero se calculó el porcentaje de GNNC sobre el volumen en City Gate de los meses donde era positivo, y se aplicó ese mismo porcentaje promedio en los meses de GNNC negativo.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos 38 y 52 inciso f) de la Ley N° 24.076 y en el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, aprobadas por Decreto N° 2255/92, y el artículo 101 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017”.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar nuevos cuadros tarifarios para GAS NEA S.A., que como Anexo IF-2019-99192880-APN-GDYE#ENARGAS forma parte de la presente con vigencia a partir de su publicación.

ARTÍCULO 2°: Registrar; notificar a GAS NEA S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017); publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. Daniel Alberto Perrone - Griselda Lambertini - Mauricio Ezequiel Roitman

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/11/2019 N° 85304/19 v. 06/11/2019

Fecha de publicación 06/11/2019