Edición del
19 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE HACIENDA

Resolución 800/2019

RESOL-2019-800-APN-MHA

Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2019

Visto el expediente EX-2019-97954424-APN-DGD#MHA, los decretos 286 del 27 de febrero de 1995, 1472 del 15 de septiembre de 2008, 174 del 2 de marzo de 2018 y 668 del 27 de septiembre de 2019, la resolución 150 del 26 de marzo de 2010 del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° del decreto 286 del 27 de febrero de 1995 se constituyó el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial (FFDP), con el objeto de, entre otros, asistir y financiar programas de desarrollo, mejora de la eficiencia real, educación, justicia, salud y seguridad.

Que a través de la resolución 150 del 26 de marzo de 2010 del entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, se aprobaron las Normas Programáticas del referido fondo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del decreto 1472 del 15 de septiembre de 2008.

Que en razón del dictado del decreto 174 del 2 de marzo de 2018 que aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional, corresponde la adecuación del artículo 3° de esas normas.

Que mediante la resolución 731 del 23 de septiembre de 2019 del Ministerio de Hacienda (RESOL-2019-731-APN-MHA) se creó el “Programa de Asistencia para la Recomposición Financiera” a ser implementado a través del FFDP.

Que a través de la resolución 171 del 30 de octubre de 2019 de la Secretaría de Hacienda de esta cartera (RESOL-2019-171-APN-SECH#MHA), se incluyó a los municipios dentro del citado programa, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del decreto 668 del 27 de septiembre de 2019.

Que en consecuencia, es necesario aprobar una segunda enmienda al Contrato de Fideicomiso suscripto el 25 de noviembre de 1998 entre el Estado Nacional y el Banco de la Nación Argentina correspondiente al FFDP y sustituir aquellos artículos de las Normas Programáticas que correspondan, a fin de contemplar la inclusión de los municipios dentro del “Programa de Asistencia para la Recomposición Financiera”, entre otras cuestiones.

Que, asimismo, resulta conveniente incluir otros aspectos vinculados a la organización y funcionamiento del FFDP.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las atribuciones contempladas en el artículo 12 del decreto 1472/2008.

Por ello,

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Modelo de Segunda Adenda al Contrato de Fideicomiso celebrado entre el Estado Nacional y el Banco de la Nación Argentina el 25 de noviembre de 1998, correspondiente al Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial (FFDP), que como anexo (IF-2019-98935565-APN-SECH#MHA) integra esta medida.

ARTÍCULO 2º.- Sustituir los incisos e y f del artículo 1° de las Normas Programáticas del FFDP, aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución 150/2010 del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas como anexo II de esa medida, por los siguientes:

“e) Participar en las acciones de asistencia financiera enmarcados en el artículo 26 de la Ley N° 25.917, cuando así lo instruya la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA.

f) Asistir a las Provincias y Municipios en el marco del PROGRAMA DE ASISTENCIA PARA LA RECOMPOSICIÓN FINANCIERA, creado mediante la Resolución N° 731 del 23 de septiembre de 2019 del MINISTERIO DE HACIENDA (RESOL-2019-731-APN-MHA).”.

ARTÍCULO 3°.- Sustituir el artículo 3° de las Normas Programáticas del FFDP, aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución 150/2010 del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas como anexo II de esa medida, por el siguiente:

“Artículo 3°.- Administración y Gobierno.

El FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL (FFDP) será administrado siguiendo las instrucciones que le imparta el MINISTERIO DE HACIENDA, a través de la SECRETARÍA DE HACIENDA. El FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL (FFDP) contará con UN (1) Comité Directivo integrado por TRES (3) miembros designados por el MINISTERIO DE HACIENDA, UNO (1) de los cuales cumplirá las funciones de DIRECTOR EJECUTIVO y tendrá a su cargo la coordinación técnica y administrativa de las actividades del Comité.

A dicho Comité le corresponderá:

a. Preparar, diseñar y supervisar las operaciones del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL (FFDP);

b. Aprobar el manual de procedimientos para su operatoria;

c. Elevar el proyecto de presupuesto, así como las eventuales modificaciones, a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA;

d. Entender en las relaciones con el Fiduciario, actuando de nexo entre éste y la SECRETARÍA DE HACIENDA;

e. Requerir los dictámenes y asesoramientos a los que se refiere el Artículo 3º del Decreto Nº 286 del 27 de febrero de 1995 y sus modificatorios, si así correspondiere.”.

ARTÍCULO 4°.- Sustituir el artículo 9° de las Normas Programáticas del FFDP, aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución 150/2010 del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas como anexo II de esa medida, por el siguiente:

“Artículo 9°.- Asistencia Financiera en el marco del inciso c) del Artículo 1º del Decreto Nº 286/95 y sus modificatorios.

El FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL (FFDP) podrá convenir asistencia financiera a favor de las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco del inciso c) del Artículo 1º del Decreto Nº 286/95 y sus modificatorios.

Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 7º, son requisitos mínimos indispensables:

a. La jurisdicción deberá presentar un plan de saneamiento de su situación fiscal, que contemple los presupuestos plurianuales que formule conforme a lo dispuesto en el Artículo 6° de la Ley N° 25.917;

b. La jurisdicción deberá suministrar la información que se establezca en el convenio respectivo y toda aquella relacionada, que pudiera requerirle la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA.”.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge Roberto Hernán Lacunza

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/11/2019 N° 84963/19 v. 06/11/2019

Fecha de publicación 06/11/2019