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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 519/2019

RESFC-2019-519-APN-D#APNAC

Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2019

VISTO el Expediente EX-2019-75181086-APN-DGA#APNAC del Registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, las Leyes Nros. 22.351, 24.375 y 27.246 y la Resolución H.D. Nº 81/2016, y

CONSIDERANDO:

Que el “REGLAMENTO PARA LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA EN LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES” establece en su Artículo 43 que “En aquellos casos en los que el material biológico obtenido y/o sus derivados deban ser exportados y/o estén sujetos a un potencial uso comercial el investigador responsable está obligado a suscribir un Acuerdo de Transferencia de Material (ATM, Anexo XII) con la APN estableciendo las condiciones en las cuales se procederá a su transferencia”.

Que el mencionado Reglamento contiene en su Anexo XII el Modelo de ACUERDO DE TRANSFERENCIA DE MATERIAL BIOLÓGICO a suscribir.

Que en el Artículo 6° del ATM se establece que “(…) de detectarse un potencial uso comercial del material biológico y/o sus derivados, el proveedor establecerá consecuentemente las condiciones de distribución de beneficios derivados del uso del material.”.

Que el “PROTOCOLO DE NAGOYA”, establece que “(…) de conformidad con el artículo 15, párrafos 3 y 7, del CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA, los beneficios que se deriven de la utilización de recursos genéticos, así como las aplicaciones y comercialización subsiguientes, se compartirán de manera justa y equitativa con la Parte que aporta dichos recursos que sea el país de origen de dichos recursos o una Parte que haya adquirido los recursos genéticos de conformidad con el Convenio. Esa participación se llevará a cabo en condiciones mutuamente acordadas.”.

Que para dar cumplimiento a dicha normativa resulta necesario modificar el Artículo 6° del ATM.

Que en tal sentido, resulta pertinente modificar la cláusula Sexta del Anexo XII de la Resolución H.D. Nº 81/2016 que aprueba el modelo de ATM del REGLAMENTO PARA LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA EN LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES a fin de adecuarla a la normativa por la cual la República Argentina es parte por el siguiente texto: “EL RECEPTOR deberá informar fehacientemente y en un plazo no mayor a DIEZ DÍAS HÁBILES de haber detectado un potencial uso comercial, al PROVEEDOR, de dicho uso. Las partes establecerán consecuentemente las condiciones de distribución equitativa de beneficios derivados del uso del MATERIAL, de acuerdo con la normativa vigente.”.

Que a tal efecto, es necesario dejar sin efecto el ATM vigente y aprobar el ACUERDO DE TRANSFERENCIA DE MATERIAL BIOLÓGICO, obrante en el Anexo IF-2019-82782433-APN-DTC#APNAC que pasará a formar parte del Anexo XII a la Resolución H.D. Nº 81/2016.

Que la Dirección Nacional de Conservación y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades por el Artículo 23, inciso f), de la Ley Nº 22.351.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Modificase la Cláusula Sexta del Anexo XII a la Resolución H.D. Nº 81/2016 que aprueba el ACUERDO DE TRANSFERENCIA DE MATERIAL del REGLAMENTO PARA LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA EN LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES por el siguiente texto: “EL RECEPTOR deberá informar fehacientemente y en un plazo no mayor a DIEZ DÍAS HÁBILES de haber detectado un potencial uso comercial, al PROVEEDOR, de dicho uso. Las partes establecerán consecuentemente las condiciones de distribución equitativa de beneficios derivados del uso del MATERIAL, de acuerdo con la normativa vigente”, en virtud de los motivos expuestos en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el ACUERDO DE TRANSFERENCIA DE MATERIAL BIOLÓGICO, obrante en el Anexo IF-2019-82782433-APN-DTC#APNAC que pasará a formar parte del Anexo XII a la Resolución H.D. Nº 81/2016.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Gimenez Tournier - Pablo Federico Galli Villafañe - Roberto María Brea - Gerardo Sergio Bianchi - Eugenio Indalecio Breard

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/11/2019 N° 85201/19 v. 06/11/2019

Fecha de publicación 06/11/2019