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MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Resolución 1484/2019

RDGN-2019-1484-E-MPD-DGN#MPD

Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2019

VISTO: El Expediente DGN N° 928/2010, la “Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa N° 27.149 ” (en adelante LOMPD), la “Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 ” (en adelante LAF) y su decreto reglamentario N° 1344/2007 (en adelante DRLAF), los proyectos de “Régimen para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Ministerio Público de la Defensa” y de “Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del Ministerio Público de la Defensa”, el “Manual de Procedimientos para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Ministerio Público de la Defensa” aprobado por Resolución DGN Nº 980/11 –y modificatorias– (en adelante “Manual”); y

CONSIDERANDO:

I.- Que mediante Resolución DGN N° 230/11, del 28 de febrero de 2011, se aprobaron el “Régimen para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Ministerio Público de la Defensa” y el “Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del Ministerio Público de la Defensa”.

II.- Desde su entrada en vigencia se dictaron diversas disposiciones de rango legal e infralegal que tuvieron impacto directo sobre los procedimientos de selección que articula este Ministerio Público de la Defensa a efectos de satisfacer las necesidades que se materializan con el transcurso del tiempo, y de garantizar la eficiente y eficaz prestación del servicio de defensa pública oficial, de acuerdo a los estándares fijados en el artículo 120 de la Constitución Nacional, como sí también en la LOMPD y otras normas que moldean su actuación (tal y como ocurre con el Código Civil y Comercial de la Nación, entre otros).

Ello conllevó a que las adecuaciones sean implementadas a través de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares que eran aprobados por la suscripta en el marco de los procedimientos de selección del contratista, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35, incisos r) y s), de la LOMPD.

III.- Como consecuencia de la experiencia recolectada en los distintos procedimientos de selección del contratista que se articularon desde la implementación del régimen y del pliego único aludidos, el Departamento de Compras y Contrataciones, como así también la Oficina de Administración General y Financiera, propiciaron que se apruebe un nuevo sistema jurídico de contrataciones, de modo tal que se adecue a los cambios normativos referidos más arriba y, a su vez, permita su tramitación a través de medios electrónicos.

En tal sentido, la Oficina referida propuso implementar el sistema de gestión electrónica de documentación –GDE– a los procedimientos de selección del contratista que articula este Ministerio Público de la Defensa. Añadió que dicha medida se condice con la política de uso razonable de papel que implementa este organismo.

IV.- Como corolario de ello, el órgano de asesoramiento jurídico proyectó el régimen de contrataciones como así también el pliego único, los cuales incorporaron las propuestas y adecuaciones propiciadas por el Departamento de Compras y Contrataciones –de acuerdo con las valoraciones que fue formulando durante la sustanciación de los proyectos–.

Dichos instrumentos no merecieron objeciones por parte de la Oficina de Administración General y Financiera.

V.- Descriptas que fueran las circunstancias que conllevan la necesidad de disponer de un nuevo sistema normativo de contrataciones aplicable a los procedimientos de selección del contratista que articula este Ministerio Público de la Defensa, deviene conducente traer a colación el marco normativo aplicable.

V.1.- Así, la LOMPD dispone en su artículo 3 que el Ministerio Público de la Defensa cuenta con autarquía financiera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la Constitución Nacional.

En consonancia con dichas disposiciones, en su artículo 63 prevé que “El Defensor General de la Nación tiene a su cargo el gobierno y la administración general y financiera del Ministerio Público de la Defensa, de acuerdo con lo establecido en la presente ley y en las reglamentaciones que se dicten a tal efecto”. Mientras que el artículo 68 establece que “En la administración y ejecución financiera del presupuesto asignado se observarán las previsiones de las normas de administración financiera del Estado, con las atribuciones y excepciones conferidas por los artículos 9°, 34 y 117 de la ley 24.156 ”.

Por su parte, el artículo 35 regula los deberes y funciones de la Máxima Autoridad de este Ministerio. A través de su inciso r) determina que tiene la potestad de “(o)rganizar y reglamentar el Organigrama General de la Defensoría General de la Nación, estableciendo las misiones y funciones de sus diversas áreas”. Mientras que en su inciso s) prevé la de “(d)isponer el gasto del organismo de acuerdo con el presupuesto asignado al Ministerio Público de la Defensa, pudiendo delegar esta atribución en el funcionario que designe y en la cuantía que estime conveniente”.

V.2.- Por su parte, la LAF y el DRLAF contienen una serie de disposiciones que inciden directamente en la diagramación y gestión de los procedimientos de selección del contratista, en pos de la formulación y ejecución de los presupuestos asignados por el Congreso de la Nación a este órgano constitucional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 75, incisos 2 y 8, de la Constitución Nacional.

V.2.1.- Así, la LAF determina en su artículo 18 que todas las unidades que cumplan funciones presupuestarias en cada una de las jurisdicciones y entidades del sector público nacional integran el sistema presupuestario y son responsables de cumplir con sus disposiciones, como así también con las reglamentaciones y las normas técnicas que emita la Oficina Nacional de Presupuesto.

Luego, el artículo 25 estatuye que la Oficina Nacional de Presupuesto confeccionará el proyecto de ley de presupuesto general en base a la información suministrada por las jurisdicciones y organismos descentralizados, el cual deberá contener los “Presupuestos de gastos de cada una de las jurisdicciones y de cada organismo descentralizado los que identificarán la producción y los créditos presupuestarios” (conforme inciso b).

Por su parte, el artículo 29 dispone que los créditos del presupuesto de gastos aprobados por el Congreso de la Nación, constituyen el límite máximo de las autorizaciones disponibles para gastar, mientras que –en sentido concordante– el artículo 33 dispone que “No se podrán adquirir compromisos para los cuales no quedan saldos disponibles de créditos presupuestarios, ni disponer de los créditos para una finalidad distinta a la prevista”.

Para finalizar, debe traerse a colación que el artículo 34 dispone, a efectos de garantizar una correcta ejecución de los presupuestos y de compatibilizar los resultados esperados, que “…todas las Jurisdicciones y Entidades deberán programar, para cada ejercicio la ejecución física y financiera de los presupuestos, siguiendo las normas que fijará la reglamentación y las disposiciones complementarias y procedimientos que dicten los órganos rectores de los sistemas presupuestarios y de tesorería, excepción hecha de las Jurisdicciones del PODER LEGISLATIVO, del PODER JUDICIAL y del MINISTERIO PUBLICO que continuarán rigiéndose por las disposiciones contenidas en el artículo 16 de la Ley N° 16.432, en su artículo 5°, primer párrafo de la Ley N° 23.853 y en el artículo 22 de la Ley N° 24.946, respectivamente”.

V.2.2.- Por su parte, el DRLAF dispone a través de su artículo 18 que las unidades que cumplan funciones presupuestarias en cada una de las Jurisdicciones y Entidades, tendrán a su cargo –entre otras funciones– la de “Preparar los anteproyectos de presupuesto de la jurisdicción o entidad, dentro de los límites financieros establecidos, y como resultado del análisis y compatibilización de las propuestas de cada una de las Unidades Ejecutoras de los Programas Presupuestarios” (inciso c), como así también la de “Llevar los registros centralizados de ejecución física del presupuesto” (conforme inciso d).

Más adelante, el artículo 29 prevé que “La ejecución de gastos está sujeta a la condición de no superar el monto de los recursos recaudados durante el ejercicio, de acuerdo con lo establecido en el párrafo final del Artículo 34 de la ley”. Mientras que del artículo 35, inciso g), se desprende que este Ministerio Público de la Defensa deberá adecuar “…su propio régimen de asignación de competencias para la autorización y aprobación de gastos y ordenación de pagos de acuerdo a la citada ley, según su propia normativa” (destacado propio).

V.3.- El marco normativo descripto no deja lugar a dudas de que la administración de los recursos presupuestarios asignados a este Ministerio deben efectuarse de acuerdo con una serie de lineamientos y en consonancia con las políticas de gastos de recursos financieros, aunque teniendo en miras el servicio de defensa pública oficial que garantiza la Constitución Nacional y el Sistema Internacional de Derechos Humanos, como así también las disposiciones de rango legislativo e infralegal que se dicten como consecuencia de la jerarquía legal establecida en el artículo 31 de la Constitución Nacional.

La administración aludida se materializa, entre otros mecanismos, a través de la gestión y desarrollo de los procedimientos de selección del contratista.

Por ello, y en igual sentido que lo sostenía el régimen aprobado por la Resolución DGN N° 230/11, se ha previsto en el nuevo régimen de contrataciones que “El sistema de contrataciones se organizará en función del criterio de centralización de las políticas y de las normas de descentralización de la gestión operativa. De este modo, la máxima autoridad del Ministerio Público de la Defensa tendrá por función disponer políticas de contrataciones, dictar normas reglamentarias, aclaratorias, interpretativas, complementarias. Tendrá a su cargo asimismo, la organización, supervisión y administración general del sistema pudiendo delegar esta función en el funcionario que designe, en el marco de las facultades conferidas por la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa”.

VI.- Que el nuevo “RÉGIMEN PARA LA ADQUISICIÓN, ENAJENACIÓN Y CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA” y el “PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA” que se aprobarán mediante el presente acto administrativo han sido diagramados teniendo en miras trascendentales cometidos, tales como i) la modernización gradual y por etapas de los sistemas de gestión de expedientes de este Ministerio Público de la Defensa, ii) la implementación de medidas que propendan a continuar avanzando en el sendero de la transparencia progresiva; iii) el uso razonable y eficiente de papel; iv) la reorganización de recursos humanos que conforman la estructura organizativa del Ministerio; y v) la optimización del empleo de los recursos económicos asignados mediante Ley Nacional de Presupuesto, en virtud de las implicancias que conllevan las medidas indicadas en los apartados que preceden.

Asimismo, receptan los cambios normativos que han tenido lugar desde la vigencia del anterior régimen, y que habían sido implementados mediante la aprobación de los pliegos de bases y condiciones particulares, en tanto y en cuanto el principio de legalidad, en su vertiente de vinculación positiva del Estado con las normas, exigía el cumplimiento de tales disposiciones en la gestión de los procedimientos de selección del contratista.

VII.- Que tal y como se desprende de los considerandos que preceden, la Asesoría Jurídica de esta Defensoría General de la Nación tomó la intervención de su competencia y se expidió de consuno con lo establecido en el artículo 7, inciso d) de la Ley N° 19.549.

VIII.- Por ello, en virtud de lo normado por el artículo 35 de la Ley N° 27.149, en mi carácter de Defensora General de la Nación;

RESUELVO:

I.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución DGN Nº 230/11 y sus modificatorias.

II.- APROBAR el “RÉGIMEN PARA LA ADQUISICIÓN, ENAJENACIÓN Y CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA”, que como Anexo I se encuentra en archivo embebido que integra la presente.

III.- APROBAR el “PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA EL MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA” y sus respectivos anexos, que como Anexo II se encuentra en archivo embebido que integra la presente.

IV.- DETERMINAR que la vigencia de las disposiciones aquí contenidas tendrá lugar desde su publicación en la página web del Ministerio Público de la Defensa y serán aplicables a los procedimientos de selección del contratista que a dicha fecha se encuentren pendientes de emitir el acto administrativo de aprobación de pliegos de bases y condiciones y convocatoria al procedimiento de selección correspondiente.

V.- DISPONER la aplicación transitoria de las disposiciones del “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA ADQUISICIÓN, ENAJENACIÓN Y CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA”, aprobado por Resolución DGN Nº 980/11 –y modificatorias–, en la medida en que resulten compatibles con el régimen y el pliego único aprobados en los puntos II y III, y hasta tanto sean aprobados los respectivos manuales de procedimientos.

Regístrese, publíquese en la página web del organismo y en el Boletín Oficial de la República Argentina por un (1) día (en donde deberá dejarse constancia de que el régimen y el pliego único se encuentran disponibles en el link de la página web oficial de este Ministerio Público de la Defensa), notifíquese a todas las dependencias de este Ministerio Público de la Defensa y, oportunamente, archívese. Stella Maris Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 06/11/2019 N° 85095/19 v. 06/11/2019

Fecha de publicación 06/11/2019