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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 382/2019

DI-2019-382-APN-DNRNPACP#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2019

VISTO los Convenios de Complementación de Servicios suscriptos entre esta DIRECCIÓN NACIONAL y los diferentes Organismos Tributarios Subnacionales y el DNTR, Título I, Cap.III, Sec.3°, Artículo 6°, y

CONSIDERANDO:

Que esta Dirección Nacional, en concordancia con lo establecido por la Resolución M.J y D.H N°538/16 por medio de la cual se aprobaron los Modelos de los Convenios de Complementación de Servicios, con el objetivo de optimizar los controles de recaudación se instruyó al proveedor de los servicios unificados, desarrollar sistemas de liquidación informáticos referidos al cálculo y percepción de los fondos, como así también a su depósito y colección, en atención a la mayor responsabilidad que ello pudiera representar para los Encargados de los Registros Seccionales y para los Organismos tributarios, destinatarios finales de lo percibido.

Que los desarrollos precedentemente señalados posibilitaron realizar un control más eficiente, desde los mismos sistemas de liquidación, sin que sea necesario utilizar el sitio web, dispuesto en el artículo1° de la Disposición D.N.N° 837/2007, ingresando los datos referidos a los montos de recaudación en concepto de Impuesto de Sellos y/o Impuesto a la Radicación de Automotores y Motovehículos.

Que atento el tiempo transcurrido desde la implementación de los sistemas citados, corresponde dejar sin efecto los requerimientos del el Artículo 6°, Sec. 3°, Cap.III, Título I del DNTR.

Que la presente medida se inscribe en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 434 de fecha 1° de marzo de 2016, por cuyo medio se aprobó el Plan de Modernización del Estado, y el Decreto No 891 del 1° de noviembre de 2017, que aprobó las “buenas prácticas en materia de simplificación” aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Deróguense el Artículo 6°, Sec. 3°, Cap.III, Título I del DNTR y las normas complementarias dictadas en consecuencia.

ARTÍCULO 2°.- La Dirección de Fiscalización y Control de Gestión de esta Dirección Nacional, a través del Departamento Tributos y Rentas, realizará los controles operativos informáticos pertinentes conforme a las acciones que le fueron asignadas por el Decreto P.E.N. N°1755/2008 y la Resolución M.J.S y DH N°2781/2010.

ARTÍCULO 3°.- La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente a su dictado.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dese para su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Carlos Gustavo Walter

e. 06/11/2019 N° 84950/19 v. 06/11/2019

Fecha de publicación 06/11/2019