Edición del
19 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1405/2019

RESOL-2019-1405-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2019

VISTO el EX-2019-45930310-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013 y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa NEW CLOR ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70798585-9) solicitó el inicio del Procedimiento Preventivo de Crisis previsto en el Capítulo VI, Título III, de la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013.

Que iniciado el mentado Procedimiento entre la empleadora y el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO ZONA NORTE, estas celebran un acuerdo y un acta aclaratoria, los que obran en las páginas 1/2 del IF-2019-66720471-APN-DNRYRT#MPYT y 1/2 del IF-2019-72616912-APN-DNRYRT#MPYT, ambos del EX-2019-45930310-APN-DGDMT#MPYT.

Que cabe señalar que el acuerdo de marras ha sido ratificado en el IF-2019-66721586-APN-DNRYRT#MPYT.

Que en el mentado acuerdo y, conforme a las aclaraciones realizadas en el IF-2019-72616912-APN-DNRYRT#MPYT, las partes convienen que, desde el 1 de julio de 2019 al 31 de diciembre de 2019, se considerará como no remunerativo a los fines de determinar la base de cálculo de las contribuciones de seguridad social (SIPA, INSSJyP, Asignaciones Familiares, FNE) al 70 % de cualquier concepto remunerativo que hubiera correspondido liquidar como tal, no alcanzando dicha consideración a las bases utilizadas para calcular los aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23.660 y 23.661), los aportes y contribuciones sindicales ni las de ART, conforme a los términos y condiciones allí expuestos.

Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar el acuerdo y el acta aclaratoria arribados en las excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto N° 633/18.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando los textos de marras en todos sus términos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo y el acta aclaratoria, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y el acta aclaratoria celebrados entre la empresa NEW CLOR ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70798585-9), por la parte empleadora, y el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO ZONA NORTE, por la parte sindical, obrantes en las páginas 1/2 del IF-2019-66720471-APN-DNRYRT#MPYT y 1/2 del IF-2019-72616912-APN-DNRYRT#MPYT, ambos del EX-2019-45930310-APN-DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo y acta aclaratoria obrantes en las páginas en las páginas 1/2 del IF-2019-66720471-APN-DNRYRT#MPYT y 1/2 del IF-2019-72616912-APN-DNRYRT#MPYT, ambos del EX-2019-45930310-APN-DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, córrase traslado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo y acta aclaratoria marco colectivos que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos en el mismo.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y el acta aclaratoria homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/11/2019 N° 76062/19 v. 06/11/2019

Fecha de publicación 06/11/2019