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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 999/2019

RESOL-2019-999-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2019

VISTO el Expediente EX-2019-82943210- -APN-UCG#MSG, las Leyes Nros. 24.059 y sus modificatorias, 22.520 (T.O. por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, 23.179 y 26.485, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo establecido en la Ley de Ministerios (TO Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias y en la Ley de Seguridad Interior N° 24.059, compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD resguardar la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito.

Que la REPUBLICA ARGENTINA ha asumido el compromiso de incorporar la perspectiva de género en el diseño de las políticas públicas de los distintos poderes del Estado a partir de la incorporación de diversos tratados y convenciones de derechos humanos a su bloque de constitucionalidad. Entre esos instrumentos se encuentran la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) , incorporada al texto constitucional, y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará), aprobada por Ley Nº 24.632, que imponen a los Estados parte el deber de implementar políticas públicas para eliminar toda manifestación de discriminación y violencia contra las mujeres y actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la misma.

Que la Ley Nº 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollan sus relaciones interpersonales, persigue el objetivo de asegurar a las mujeres el goce y ejercicio de los derechos constitucionales que surgen de los instrumentos mencionados.

Que dicha norma establece que el Estado nacional deberá implementar el desarrollo de determinadas acciones prioritarias, promoviendo su articulación y coordinación con los distintos Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo nacional, jurisdicciones provinciales y municipales, universidades y organizaciones de la sociedad civil con competencia en la materia; entre ellas, encomienda a esta repartición el fomentar en las fuerzas policiales y de seguridad el desarrollo de servicios interdisciplinarios que brinden apoyo a las mujeres que padecen violencia para optimizar su atención, derivación a otros servicios y cumplimiento de disposiciones judiciales; elaborar en el ámbito del Consejo de Seguridad Interior los procedimientos básicos para el diseño de protocolos específicos para las fuerzas policial y de seguridad a fin de brindar las respuestas adecuadas para evitar la revictimización, facilitar la debida atención, asistencia y protección policial a las mujeres que acudan a presentar denuncias en sede policial; promover la articulación de las fuerzas policial y de seguridad que intervengan en la atención de la violencia contra las mujeres con las instituciones gubernamentales y las organizaciones de la sociedad civil; sensibilizar y capacitar a las fuerzas policial y de seguridad en la temática de la violencia contra las mujeres en el marco del respeto de los derechos humanos; como así también incluir en los programas de formación de las fuerzas policial y de seguridad asignaturas y/o contenidos curriculares específicos sobre los derechos humanos de las mujeres y en especial sobre violencia con perspectiva de género.

Que asimismo, la Ley Nº 26.791 reformó el artículo 80 del CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN para criminalizar de modo agravado ciertos homicidios especialmente relacionados con el fenómeno de la violencia de género. En particular, esta norma amplió la figura del homicidio calificado por el vínculo (inciso 1°) y el catálogo de crímenes de odio (inciso 4°) e incorporó las figuras de femicidio (inciso 11°) y “femicidio vinculado” (inciso 12°).

Que los femicidios son la cara más cruenta y visible de la violencia contra las mujeres y este delito es uno de los principales desafíos que enfrentan los países latinoamericanos en materia de seguridad ciudadana; razón por la cual corresponde a este Ministerio proteger el derecho fundamental de las personas a vivir tranquilas y seguras.

Que la realidad de este país no es ajena a la mundial, ni de América Latina ya que según el informe de femicidios de la Agencia de Naciones Unidas contra la Droga y el Crimen (UNODC) publicado en el mes de noviembre de 2018, la violencia por razón de género, es también la primera razón de muerte violenta de mujeres en el mundo. Cerca de 87.000 mujeres fueron víctimas de femicidios en 2017, lo que equivale a 6 mujeres asesinadas por hora en el mundo por este crimen; sumado a ello, 6 de cada 10 de esas mujeres fueron asesinadas por una persona de su círculo íntimo. A pesar de que África es el Continente con la mayor tasa de femicidios con una tasa de 3,1 cada 100.000 hab.; para la ONU Mujeres, de los 25 países con la tasa más alta, 14 están en América Latina.

Que en este marco y con el objeto de dar una respuesta eficiente a este flagelo global, entendiendo que la violencia contra las mujeres es la violación más generalizada de los Derechos Humanos y los femicidios son su máxima expresión, las Naciones Unidas incorporaron la erradicación de la violencia contra la mujer en su Agenda 2030 entre los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), a la que adhirió la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que este Ministerio tiene en su estructura la Coordinación de Políticas de Género y No Discriminación, la cual tiene por objeto impartir perspectiva de género en las políticas de seguridad hacia dentro de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, así como de promover políticas tendientes a resguardar la integridad de las mujeres o personas con identidad de género femenina en situaciones de violencia y la elaboración de protocolos de actuación y normativas necesarias a tales fines.

Que el 24 de noviembre de 2017, mediante la Resolución MS N° 1278/2017, se aprobó la “GUÍA DE ACTUACIÓN PARA LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES PARA LA INVESTIGACIÓN DE FEMICIDIOS EN EL LUGAR DEL HECHO” con el objetivo de impartir lineamientos de acción con perspectiva de género que guíen el accionar policial en el lugar del hecho desde su función como agentes de prevención y como auxiliares de justicia a través de las divisiones científico periciales. Este instrumento de investigación fue reeditado a la luz del Modelo de Protocolo Latinoamericano de investigación de muertes violentas de mujeres por razones de género de ONU. A su vez, en marzo de 2018 se promovió a través del Consejo de Seguridad lnterior la adhesión de las provincias a la mencionada Guía, con el objetivo de federalizar este instrumento de investigación. En este marco, las provincias adherentes se comprometieron a capacitar en la temática, en conjunto con el Ministerio de Seguridad, al personal policial indicado por cada provincia, a los fines de adecuar los procedimientos y operativos y especializados que considere pertinentes a las recomendaciones identificadas en la Guía.

Que en consecuencia, las provincias se comprometieron a remitir al Ministerio, a través del SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN CRIMINAL (SNIC) dependiente de la SUBSECRETARIA DE ESTADISTICA CRIMINAL, la cantidad de casos de muertes violentas de mujeres, en los que intervino la policía a su cargo.

Que en abril de 2018 se firmó el “CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN TÉCNICA ENTRE EL MINISTERIO DE SEGURIDAD Y LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN SOBRE EL DELITO DE FEMICIDIO” con el objeto de llevar adelante un trabajo de cooperación, coordinación y colaboración técnica con el fin de mejorar los datos, sobre la cantidad de víctimas y las características de femicidios en Argentina.

Que posteriormente en febrero de este año se firmó un CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE FEMICIDIOS entre el Procurador General de la Nación, Dr. Eduardo Casal, Vicepresidenta de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), Elena Highton de Nolasco y este Ministerio, con el objetivo general de consolidar la información criminal sobre los femicidios en todo el territorio nacional, para lo cual los tres organismos acordaron promover la construcción de indicadores que permitan comparar la información obtenida por cada uno y, en su caso, elaborar mediciones o análisis comunes sobre este tipo de delitos. También se acordó el intercambio de buenas prácticas para la construcción de bancos de datos y la elaboración de investigaciones y estadísticas, como así también a promover y apoyar capacitaciones sobre la incorporación de la perspectiva de género en el sistema de justicia.

Que asimismo mediante la Resolución MS Nº 351/2019 se creó el “SISTEMA NACIONAL DE DENUNCIAS POR VIOLENCIA DE GÉNERO (SIVIOGEN)”, y se aprobó el “PROTOCOLO DE ACTUACION POLICIAL PARA LA RECEPCION Y REGISTRO DE DENUNCIAS POR VIOLENCIA DE GÉNERO”, para promover de esa forma la creación de un Sistema Nacional de Denuncias por Violencia de Género en el ámbito de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, permitiendo el registro unificado y homogéneo de casos representativos de la temática. A su vez, su protocolo de actuación regula la atención policial y la adopción ágil e inmediata de medidas de protección policial para la víctima en función de la determinación del riesgo en su carácter de auxiliar de justicia.

Que este Ministerio, en conjunto con sus pares provinciales, logró disminuir en un 23% la cantidad de homicidios totales entre 2015 y 2018, a través de programas de reducción del delito y la violencia en territorios de alta vulnerabilidad social y mediante un mayor control de la criminalidad organizada. Sin embargo, durante este mismo período, la tasa de femicidios ha persistido. El femicidio es el último eslabón de una cadena de hechos de violencia contra la mujer que puede ser interrumpida mediante la prevención.

Que conforme lo expuesto, es necesario, para romper este ciclo, fortalecer las instituciones policiales, entre otras cosas, por medio de la capacitación en perspectiva de género y el aumento de la transparencia y uniformidad en el procedimiento de toma de denuncia, acoplado con un mecanismo de respuesta efectiva e inmediata a las denuncias.

Que una mayor eficacia, eficiencia y calidad en la prestación del servicio policial en referencia a la violencia de género contribuirá a una mayor confianza en la institución.

Que una mayor confianza permitirá que Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales y las policías provinciales generen inicialmente un mayor caudal de denuncias, que la dependencia policial y el sistema estatal, en general, debe estar en capacidad de procesar y responder debidamente. Este accionar más efectivo contribuirá a una reducción de los casos de violencia de género, en particular de los femicidios.

Que de ese modo surge como uno de los compromisos del Estado la elaboración de políticas públicas que apunten a la prevención, sanción, erradicación y reparación de estos ilícitos contra las mujeres y la adopción de medidas de prevención en las primeras etapas de los acontecimientos, a fin de detectar en forma temprana la presencia de sucesos de dicha naturaleza.

Que por esa razón se torna necesario tomar medidas de acción concretas y eficientes en la prevención, persecución efectiva y sanción de este delito, razón por la cual corresponde aprobar el PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD PARA LA REDUCCIÓN DE FEMICIDIOS, que tiene como misión enfocar el Esfuerzo Nacional de Policía para la prevención, protección e investigación criminal de la violencia de género y los femicidios en todo el territorio nacional. El mismo cuenta con 23 medidas y 45 acciones concretas y desarrollado en 3 ejes de acción y 4 ejes transversales, ya es un deber de este Ministerio proteger el derecho de las personas a vivir tranquilas y seguras.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado asuntos en relación de su competencia.

Que la presente se dicta conforme lo dispuesto por los artículos 4° inciso b) apartado 9, 13° y 22° bis de Ley de Ministerios (T.O. por Decreto N° 438/1992),

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD PARA LA REDUCCION DE FEMICIDIOS, que como Anexo (IF-2019-99333366-APN-UCG#MSG) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Encomiéndese a la Coordinación de Políticas de Género y No Discriminación, o el área que en un futuro la reemplace, la tarea de seguimiento e implementación del mencionado Plan Nacional; diseñar los mecanismos y planes de trabajo para su instrumentación; como así también a establecer los requisitos y procedimientos para el funcionamiento del mismo y coordinar con las autoridades competentes la realización de las distintas etapas del proceso previsto.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/11/2019 N° 85628/19 v. 07/11/2019

Fecha de publicación 07/11/2019