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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución 1231/2019

RESOL-2019-1231-APN-MJ

Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-93883690--APN-DGDYD#MJ, y los Decretos Nros.360 del 16 de febrero de 2016 y 331 del 3 de mayo de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la prevención y el combate del lavado de activos, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva constituyen una prioridad para el ESTADO NACIONAL.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA ha ratificado las convenciones internacionales referidas a estas materias, a saber: CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS (aprobada por Ley N° 24.072); CONVENCIÓN INTERNACIONAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL (aprobada por Ley N° 25.632); CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA EL TERRORISMO (aprobada por Ley N° 26.023); CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO (aprobado por Ley N° 26.024); y la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN (aprobada por Ley N° 26.097).

Que la REPÚBLICA ARGENTINA es miembro pleno del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA (GAFI) y del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA DE LATINOAMÉRICA (GAFILAT) desde el año 2000, habiendo ejercido la Presidencia Pro Tempore de ambos organismos en los años 2017 y 2018.

Que el GAFI es un ente intergubernamental establecido en el año 1989 por el actualmente denominado GRUPO DE LOS SIETE (G-7), cuyo mandato es fijar las políticas para prevenir y combatir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo, el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva y otras amenazas a la integridad del sistema financiero internacional, a partir de sus “Estándares Internacionales sobre la Lucha contra el Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva”, reconocidos como sus “40 Recomendaciones”, promoviendo y evaluando a su vez su implementación efectiva en más de DOSCIENTAS (200) jurisdicciones.

Que dichas recomendaciones priorizan la necesidad de que las jurisdicciones, a través de las denominadas Evaluaciones Nacionales de Riesgos, identifiquen, evalúen y entiendan sus propios riesgos en la materia, a fin de asegurar que éstos se mitiguen efectivamente.

Que específicamente, en el primer párrafo de la Recomendación N° 1 se establece que “Los países deben identificar, evaluar y entender sus riesgos de lavado de activos/financiamiento del terrorismo, y deben tomar medidas, incluyendo la designación de una autoridad o mecanismo para coordinar acciones para evaluar los riesgos, y aplicar recursos encaminados a asegurar que se mitiguen eficazmente los riesgos…”.

Que es política del PODER EJECUTIVO NACIONAL identificar, reconocer y enfrentar los desafíos que el país atraviesa en materia de seguridad, integridad y transparencia financiera.

Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 360/16 y su modificatorio, se creó el “PROGRAMA DE COORDINACIÓN NACIONAL PARA EL COMBATE DEL LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO” en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con el objeto de “…reorganizar, coordinar yfortalecer el sistema nacional anti lavado de activos y contra la financiación del terrorismo, en atención a losriesgos concretos que puedan tener impacto en el territorio nacional y a las exigencias globales de mayorefectividad en el cumplimiento de las obligaciones y recomendaciones internacionales establecidas por las Convenciones de las NACIONES UNIDAS y los estándares del Grupo de Acción Financiera (GAFI)”.

Que en el año 2017 dicho Programa inició la primera EVALUACIÓN NACIONAL DE RIESGOS DE FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA (ENR-FTPADM), a través de la asistencia técnica del PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (PNUD), y actualmente se encuentra en progreso una asistencia técnica del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) para el desarrollo de la Evaluación Nacional de Riesgos de Lavado de Activos.

Que sólo una correcta identificación de las principales amenazas criminales y de las vulnerabilidades que presenta la REPÚBLICA ARGENTINA en sus capacidades instaladas para la prevención y combate de estos delitos y del impacto que aquellas tienen en el país, sumado al análisis del contexto institucional, social, económico y criminal argentino, permitirá generar una Estrategia Nacional efectiva y eficaz para combatir a los citados delitos, que garantice una asignación consciente e inteligente de los recursos y esfuerzos estatales conforme al nivel y a los sectores de riesgos identificados.

Que para el correcto desarrollo de las Evaluaciones Nacionales de Riesgos es necesario un compromiso político al más alto nivel que contribuya a convocar y comprometer la participación de las agencias públicas y privadas con competencia en la materia, con el objeto de identificar, reunir y analizar la información necesaria para lograr un diagnóstico completo, objetivo y certero.

Que, como testimonio de dicho compromiso político, mediante el artículo 1° del Decreto Nº 331/19 mencionado en el Visto el PODER EJECUTIVO NACIONAL creó el COMITÉ DE COORDINACIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS, LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA, en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, presidido por su titular, e integrado en los términos de los artículos 2° y 3° de dicho acto por representantes del citado Ministerio, de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, del MINISTERIO DE SEGURIDAD, de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN y del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA NACIÓN.

Que el artículo 4°, inciso e), del Decreto arriba citado le asignó al Comité la función de “Elaborar un Informe de Evaluación Nacional de Riesgos de Lavado de Activos y uno de Financiación del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, para consideración y aprobación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, y posterior divulgación a los organismos del sector público y los del sector privado competentes, en los términos y con los alcances que correspondan en cada caso de acuerdo a sus competencias y la sensibilidad de los datos involucrados”.

Que el PROGRAMA DE COORDINACIÓN NACIONAL PARA EL COMBATE DEL LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO que se ejecuta en este Ministerio ha elaborado, en conjunto con los representantes de los organismos públicos que integran el mencionado Comité, un proyecto de evaluación “ENR FTPADM” que fue puesto a consideración del mencionado órgano, habiéndose recibido comentarios y observaciones de algunos de aquellos, los que fueron considerados por el Comité e incorporados al texto final del Informe.

Que el aludido Comité debatió y aprobó, en los términos del artículo 4°, inciso e), del Decreto N° 331/19, la elevación del Informe de la evaluación “ENR-FTPADM” a consideración del titular de esta Jurisdicción ministerial, en su reunión de fecha 8 de octubre del corriente año, de conformidad y con los alcances que se desprenden del acta elaborada en la oportunidad.

Que, asimismo, el Comité sugirió en dicha oportunidad la publicación del “Resumen Ejecutivo” que integra el Informe, y propició la diseminación de la totalidad del Informe y sus Anexos a los representantes de los organismos públicos y Poderes del Estado que lo integran, a los efectos de que se considere extender su conocimiento en sus respectivos ámbitos y a los sujetos privados bajo la supervisión de algunos de ellos.

Que habiéndose cumplido entonces con el proceso de desarrollo y la aprobación de la aludida evaluación “ENRFTPADM”, el referido PROGRAMA DE COORDINACIÓN NACIONAL PARA EL COMBATE DEL LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO sugirió, en línea con lo resuelto por el Comité, su elevación, aprobación, publicación y diseminación con los alcances sugeridos por dicho órgano.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de lo normado por el artículo 4º, inciso b), punto 9, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Informe de la EVALUACIÓN NACIONAL DE RIESGOS DE FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ENR-FTPADM).

ARTÍCULO 2°.- Autorízase la publicación del Resumen Ejecutivo que integra el mencionado Informe de la “ENR-FTPADM”, por los medios y los alcances que resuelva el COMITÉ DE COORDINACIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS, LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA, creado por el artículo 1° del Decreto N° 331 del 3 de mayo de 2019.

ARTÍCULO 3°.- Autorízase la diseminación de la totalidad del Informe y sus Anexos a los representantes de los organismos públicos y Poderes del Estado que integran el COMITÉ DE COORDINACIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS, LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA a los efectos de que se considere su diseminación en sus respectivos ámbitos, y a los sujetos privados bajo la supervisión de algunos de ellos, por los medios y con los alcances que disponga cada organismo.

ARTÍCULO 4°.- Convócase al COMITÉ DE COORDINACIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS, LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA para la elaboración de una propuesta de Estrategia Nacional para la Prevención y el Combate a la Financiación del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4°, inciso f), del Decreto N° 331 del 3 de mayo de 2019, a partir de los hallazgos contenidos en la evaluación “ENR-FTPADM” aprobada por el artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Germán Carlos Garavano

e. 07/11/2019 N° 85354/19 v. 07/11/2019

Fecha de publicación 07/11/2019