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Legislación y Avisos Oficiales
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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 274/2019

RESOL-2019-274-ANSES-ANSES

Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2019

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2019-63958989-ANSES-DDE#ANSES del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES); las Leyes Nº 13.047 de fecha 28 de septiembre de 1947, Nº 24.714 de fecha 2 de octubre de 1996; las Resoluciones CGEP Nº 661 de fecha 6 de agosto de 1996, CGEP Nº 664 de fecha 22 de agosto de 1996, SSS Nº 71 de fecha 30 de septiembre de 1999, RESOL-2019-203-ANSES-ANSES de fecha 9 de agosto de 2019; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Administrativo citado en el VISTO, tramita la exclusión del Régimen de Asignaciones Familiares instituido por la Ley Nº 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, de la “FUNDACIÓN FIORIRE” (C.U.I.T. 30-71457781-2).

Que la Ley Nº 19.722 instituye el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares.

Que la Ley Nº 24.714, instituyó “con alcance nacional y obligatorio el régimen de Asignaciones Familiares basado en: a. Un subsistema contributivo fundado en los principios de reparto de aplicación a los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada, cualquiera sea la modalidad de contratación laboral, beneficiarios de la Ley de Riesgos de Trabajo, beneficiarios del Seguro de Desempleo, el que se financiará con los recursos previstos en el art. 5 de la presente ley…”.

Que la Resolución Nº RESOL-2019-203-ANSES-ANSES creó el Sistema de Cobertura Universal de Niñez y Adolescencia (CUNA), como un procedimiento de control, validación, liquidación y puesta al pago de las Asignaciones en forma directa a través de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), correspondientes a los titulares comprendidos en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias; permitiendo de esta forma igualar los períodos de liquidación a considerar y la puesta al pago de las Asignaciones.

Que a su vez derogó, entre otras normas, la Resolución D.E.-N N° 292/08 de creación del Sistema Único de Asignaciones Familiares (S.U.A.F.).Que la Ley Nº 13.047 creó el Consejo Gremial de Enseñanza Privada, cuyas atribuciones son: “1) Intervenir en la fiscalización de las relaciones emergentes del contrato de empleo privado en la enseñanza y de la aplicación de la presente Ley; 2) Resolver las cuestiones relativas al sueldo, estabilidad, inamovilidad y condiciones de trabajo del personal, que no están contempladas en el presente estatuto” de conformidad con el artículo 30 del mismo texto legal.

Que la Resolución CGEP Nº 661/96 dispuso que el Consejo Gremial de Enseñanza Privada es el organismo legalmente competente para intervenir y disponer en todo lo relativo a las Asignaciones Familiares correspondientes al personal que se desempeña en el ámbito de la Ley Nº 13.047.

Que, a su vez, enuncia las Asignaciones Familiares que gozará el personal que presta servicios en los Institutos de Enseñanza Privada, enumerados en el artículo 2° de la Ley Nº 13.047.

Que la Resolución SSS Nº 71/99 aclara “los establecimientos comprendidos en el Estatuto de los Establecimientos Privados de Enseñanza, aprobado por la Ley N° 13.047, enumerados en los incisos a) y b) del artículo 2° de la mencionada ley, continúan excluidos del régimen instituido por la Ley N° 24.417. También continúan excluidos de dicho régimen los establecimientos aludidos en el inciso c) del mismo artículo, que estuvieren inscriptos en el registro que prevé el artículo 2° de la Ley N° 13.047 “.

Que, a su vez, la JUNTA COORDINADORA DE ASOCIACIONES DE LA ENSEÑANZA PRIVADA (COORDIEP) determinó que la Ley Nº 13.047 dispuso el registro de todos los establecimientos de enseñanza, estuviesen o no reconocidos por el Estado, sea los de enseñanza formal oficialmente reconocida o los de enseñanza informal según la terminología adoptada por la Ley Federal de Educación Nº 24.195 en sus artículos 36 y 35. Los primeros son los comprendidos en los incisos a) y b), del artículo 2º de la Ley Nº 13.047. Los de enseñanza informal son los que en su inciso c) el mencionado artículo denomina como institutos de enseñanza general, directa o por correspondencia.

Que mediante providencia N° PV-2019-76815903-ANSES-DGDNYP#ANSES, la Dirección General Diseño de Normas y Procesos concluyó que teniendo en cuenta que el objeto social de la “FUNDACIÓN FIORIRE” (C.U.I.T. 30-71457781-2) es la prestación de servicios educativos, corresponde excluirla del Régimen de Asignaciones Familiares instituido por la Ley Nº 24.714, encontrándose alcanzada por las disposiciones de la Resolución SSS Nº 71/99, sus normas complementarias, reglamentarias y modificatorias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia mediante Dictamen Jurídico N° IF-2019-79241012-ANSES-DGEAJ#ANSES.

Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente que disponga excluir a la “FUNDACIÓN FIORIRE” (C.U.I.T. 30-71457781-2) del referido Régimen.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el Decreto Nº 58/15.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Dáse de baja del Régimen de Asignaciones Familiares instituido por la Ley Nº 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, a la “FUNDACIÓN FIORIRE” (C.U.I.T. 30-71457781-2), a partir de la notificación de la presente, en mérito a los antecedentes que la ilustran.

ARTICULO 2º.- Dése cuenta a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.).

ARTICULO 3º.- Notifíquese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Emilio Basavilbaso

e. 07/11/2019 N° 85509/19 v. 07/11/2019

Fecha de publicación 07/11/2019