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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 277/2019

RESOL-2019-277-ANSES-ANSES

Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2018-37910911- -ANSES-DAFYD#ANSES del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES); las Leyes Nº 24.156, Nº 24.714 y sus modificatorias; los Decretos Nº 1245 de fecha 1º de noviembre de 1996, Nº 1668 de fecha 12 de septiembre de 2012; la Resolución SSS N° 14 de fecha 30 de julio de 2002; las Resoluciones Nº RESOL-2019-30-ANSES-ANSES de fecha 24 de enero de 2019, N° RESOL-2019-203-ANSES-ANSES de fecha 9 de agosto de 2019; y

CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución Nº RESOL-2019-30-ANSES-ANSES de fecha 24 de enero de 2019, se dispuso la exclusión del Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF) de la sociedad “SERVICIOS Y CONSULTORÍA SAN LUIS S.A.P.E.M.” (C.U.I.T. 30-71038495-5).

Que el acto administrativo precitado ha sido notificado fehacientemente en fecha 8 de febrero de 2019, conforme surge de la constancia incorporada a través del documento N° IF-2019-12181830-ANSES-DAFYD#ANSES (orden 47).

Que mediante el Informe N° IF-2019-98535390-ANSES-DAFYD#ANSES, se incorporó presentación del apoderado de “SERVICIOS Y CONSULTORÍA SAN LUIS S.A.P.E.M.” de fecha 25 de febrero de 2019, quien interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución aludida, argumentando, entre otras cuestiones, que la empresa contribuye al financiamiento del SUAF mediante la contribución que realiza.

Que el recurso mencionado fue deducido dentro del plazo previsto en el artículo 84 del Decreto Nº 1.759/72 (T.O. 2017).

Que mediante las Providencias N° PV-2019-15748599-ANSES-DGDNYP#ANSES (orden 51) y N° PV-2019-79926781-ANSES-DGDNYP#ANSES (orden 92), tomó intervención la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos señalando que la recurrente no ha aportado argumentos ni documentación adicional alguna a su primera presentación, lo que conlleva a concluir que no se advierte sustento fáctico ni legal alguno que amerite modificar el criterio adoptado en la Resolución recurrida.

Que el área mencionada concluyó que el recurso de reconsideración presentado por “SERVICIOS Y CONSULTORÍA SAN LUIS S.A.P.E.M.” (CUIT 30-71038495-5), contra la Resolución Nº RESOL-2019-30-ANSES-ANSES, merece ser desestimado.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia, mediante los Dictámenes N° IF-2019-39973103-ANSES-DGEAJ#ANSES (orden 56) y N° IF-2019-84533923-ANSES-DGEAJ#ANSES (orden 97).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que desestime el recurso de reconsideración bajo tratamiento, confirmando en todos sus términos la Resolución Nº RESOL-2019-30-ANSES-ANSES.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el Decreto Nº 58/15.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Desestímase el recurso de reconsideración interpuesto por “SERVICIOS Y CONSULTORÍA SAN LUIS S.A.P.E.M.” (C.U.I.T. 30-71038495-5) contra la Resolución Nº RESOL-2019-30-ANSES-ANSES, de fecha 24 de enero de 2019, en mérito a los fundamentos que ilustran la presente.

ARTICULO 2º.- Hágase saber al recurrente se encuentra agotada la vía administrativa, quedando expedita la vía judicial, no obstante lo cual podrá interponer el recurso de alzada ante el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759/72 – T.O. 2017.

ARTICULO 3º.- Notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese. Emilio Basavilbaso

e. 07/11/2019 N° 85607/19 v. 07/11/2019

Fecha de publicación 07/11/2019