Edición del
19 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE HACIENDA SUBSECRETARÍA DE MERCADO ELÉCTRICO

Disposición 100/2019

DI-2019-100-APN-SSME#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2019

Visto el expediente S01:0238178/2016 del registro del ex Ministerio de Energía y Minería, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa Parque Eólico Loma Blanca VI Sociedad Anónima (Parque Eólico Loma Blanca VI S.A.) solicitó su habilitación como agente generador del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), para su Parque Eólico Loma Blanca VI, de ciento dos coma cuatro décimos megavatios (102,4 MW) de potencia nominal instalada, ubicado entre las localidades de Puerto Madryn y Trelew, de los departamentos Biedma y Rawson, respectivamente, provincia del Chubut, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de ciento treinta y dos kilovoltios (132 kV) de la futura Estación Transformadora Loma Blanca VI, operada por la firma Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la Patagonia Sociedad Anónima, a vincularse mediante una Línea de Alta Tensión de ciento treinta y dos kilovoltios (132 kV) a la Estación Transformadora Puerto Madryn de 500/132 kV, jurisdicción de la Compañía de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión Transener Sociedad Anónima.

Que mediante la nota B-123518-1 del 2 de marzo de 2018, la Compañía Administradora del Mercado Eléctrico Mayorista Sociedad Anónima (CAMMESA) informó que la firma Parque Eólico Loma Blanca VI S.A. cumple para su Parque Eólico Loma Blanca VI los requisitos exigidos en los puntos 5.1 y 5.2 del anexo 17 de Los Procedimientos para su ingreso y administración en el MEM.

Que mediante la disposición 167 del 19 de agosto de 2016 y su modificatoria la disposición 80 del 19 de junio de 2018, la Subsecretaría de Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable del Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable de la provincia del Chubut aprobó el Estudio de Impacto Ambiental del Parque Eólico Loma Blanca VI.

Que Parque Eólico Loma Blanca VI S.A. ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que la solicitud de ingreso al MEM del Parque Eólico Loma Blanca VI se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina 34.087 del 3 de abril de 2019, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de esta medida.

Que la Dirección Nacional de Regulación del Mercado Eléctrico Mayorista dependiente de esta Subsecretaría de Mercado Eléctrico ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 35 y 36 de la ley 24.065 y el artículo 1° de la resolución 12 del 16 de abril de 2019 de la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico dependiente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda (RESOL-2019-12-APN-SRRYME#MHA).

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE MERCADO ELÉCTRICO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Autorizar el ingreso como agente generador del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) a Parque Eólico Loma Blanca VI Sociedad Anónima (Parque Eólico Loma Blanca VI S.A.) para su Parque Eólico Loma Blanca VI de ciento dos coma cuatro décimos megavatios (102,4 MW) de potencia nominal instalada, ubicado entre las localidades de Puerto Madryn y Trelew, de los departamentos Biedma y Rawson respectivamente, provincia del Chubut, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de ciento treinta y dos kilovoltios (132 kV) de la futura Estación Transformadora Loma Blanca VI, operada por la firma Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la Patagonia Sociedad Anónima, a vincularse mediante una Línea de Alta Tensión de ciento treinta y dos kilovoltios (132 kV) a la Estación Transformadora Puerto Madryn de 500/132 kV, jurisdicción de la Compañía de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión Transener Sociedad Anónima.

ARTÍCULO 2°.- Instruir a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a Parque Eólico Loma Blanca VI Sociedad Anónima, titular del Parque Eólico Loma Blanca VI en su vínculo con el SADI. A este efecto, se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.

ARTÍCULO 3°.- Notificar a Parque Eólico Loma Blanca VI S.A., a CAMMESA, a Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la Patagonia Sociedad Anónima, a la Compañía de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión Transener Sociedad Anónima y al Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio de Hacienda.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan Alberto Luchilo

e. 07/11/2019 N° 85611/19 v. 07/11/2019

Fecha de publicación 07/11/2019