Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 6819/2019

28/10/2019

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular OPRAC 1 – 989. Política de crédito. Financiaciones en pesos a “Grandes empresas exportadoras”. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:

“- Sustituir el primer y tercer párrafos del punto 7.1.2. y el segundo párrafo del punto 7.1. de las normas sobre “Política de crédito” por lo siguiente:

“7.1.2. Mantengan un importe total de financiaciones alcanzadas en pesos en el conjunto del sistema financiero que supere $ 1.500 millones. De tratarse de clientes o conjuntos económicos cuyos controlantes –aplicando el criterio previsto en el punto 1.2.2. de las normas sobre “Grandes exposiciones al riesgo de crédito”– sean residentes en el país, ese importe será de $ 3.000 millones.”

“Cuando un cliente manifieste por declaración jurada que no se encuadra en la categoría de “Gran empresa exportadora” y, de la información disponible en la “Central de deudores del sistema financiero”, surja que supera el importe de $ 1.500 o $ 3.000 millones, según el caso, deberá presentar una certificación extendida por Auditor Externo o Contador Público independiente (con firma debidamente certificada por el respectivo Consejo Profesional de Ciencias Económicas) en la que se detallen las financiaciones en pesos y moneda extranjera en el conjunto de las entidades financieras, desagregando los datos correspondientes a cada uno de esos intermediarios.”

“Cuando el cliente reúna la condición del punto 7.1.1. pero el importe total de sus financiaciones en pesos en el sistema financiero no supere los $ 1.500 o $ 3.000 millones, según el caso, la entidad financiera podrá otorgarle nuevas financiaciones en pesos en la medida que con tales desembolsos no se supere ese importe.”

Por último, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Política de crédito”. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - Agustín Torcassi, Subgerente General de Regulación Financiera

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).

e. 07/11/2019 N° 85367/19 v. 07/11/2019

Fecha de publicación 07/11/2019