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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1019/2019

RESOL-2019-1019-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2019

VISTO el EX-2019-47552643-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o.1.976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que obran agregados a autos los acuerdos glosados como páginas 1/9 del IF-2019-69575362-APN-DNRYRT#MPYT, y páginas 1/4 del IF- 2019-69574851-APN-DNRYRT#MPYT, celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 564/09, entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dichos acuerdos las partes pactan, entre otras cuestiones, nuevas condiciones económicas para los trabajadores alcanzados por el citado Convenio Colectivo de Trabajo N° 564/09, con vigencia desde el 01 de mayo de 2019 hasta el 30 de abril de 2020, conforme los detalles allí impuestos.

Que en relación con el carácter atribuido a las asignaciones pactadas en las cláusulas II.2 A y B, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que respecto a las contribuciones empresarias pactadas en los acuerdos precitados, resulta procedente hacer saber a la entidad sindical que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto a la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que asimismo respecto a lo pactado en la cláusula IV del acuerdo individualizado en primer término, corresponde señalar que la vigencia del aporte solidario, se extiende como máximo hasta la fecha de vigencia del acuerdo que, por la presente se homologa.

Que el ámbito de aplicación de los referidos acuerdos se circunscribe a la estricta correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO -2019-35-APN-PTE

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, digitalizado como páginas 1/9 del IF-2019-69575362-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-47552643-APN-DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, digitalizado como páginas 1/4 del IF- 2019-69574851-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-47552643-APN-DGDMT#MPYT junto con el Acta de Ratificación obrante en el IF-2019-69574310-APN-DNRYRT#MPYT de dicho expediente, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro de los instrumentos digitalizados como páginas 1/9 del IF-2019-69575362-APN-DNRYRT#MPYT, y páginas 1/4 del IF- 2019-69574851-APN-DNRYRT#MPYT junto con el Acta de Ratificación obrante en el IF-2019-69574310-APN-DNRYRT#MPYT de dicho expediente.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Por último, procédase a la reserva conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 564/09.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCION, Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/11/2019 N° 78934/19 v. 07/11/2019

Fecha de publicación 07/11/2019