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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1357/2019

RESOL-2019-1357-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2019

VISTO el EX-2018-39298715-APN-DGD#MT del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013, y

CONSIDERANDO:

Que en los órdenes N° 38 y 44, IF-2019-68773373-APN-DNRYRT#MPYT e IF-2019-74682217-APN-DNRYRT#MPYT, ambos del EX-2018-39298715-APN-DGD#MT obra el acuerdo y acta complementaria celebrados entre la empresa AGROINDUSTRIAS QUILMES SOCIEDAD ANÓNIMA y la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS DEL GRAN BUENOS AIRES Y ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (S.I.C.G.B.A.), ratificado en el orden 46, IF-2019-75034526-APN-DNRYRT#MPYT, del mismo expediente.

Que en el marco de las presentes, las partes convienen que, desde el 1° de agosto de 2019 y por el plazo de SEIS (6) meses, los montos a abonar por todo concepto serán un TREINTA POR CIENTO (30%) de los remunerativos y el SETENTA POR CIENTO (70%) como no remunerativo, lo cual implica una reducción de las contribuciones patronales en un SETENTA POR CIENTO (70%) para todos los conceptos componentes con expresa excepción de lo destinado a Obras Sociales y ART, conforme a los términos y condiciones allí expuestos.

Que asimismo, en el acta que luce en el orden N° 44, IF-2019-74682217-APN-DNRYRT#MPYT, del EX-2018-39298715-APN-DGD#MT las partes aclaran que las sumas que se abonen en concepto de sueldo anual complementario correspondientes al segundo semestre de 2019, quedarán comprendidas en las condiciones pactadas en el acuerdo de marras.

Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar el acuerdo y el acta aclaratoria arribados en las excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto N° 633/18.

Que en tal sentido, se estima que ha mediado por parte de la representación sindical un reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el acuerdo aquí suscripto se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de lo establecido en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02, un dispendio de actividad.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando los textos de marras en todos sus términos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo y el acta aclaratoria, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Decláranse homologados el acuerdo y el acta aclaratoria celebrados entre la empresa AGROINDUSTRIAS QUILMES SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS DEL GRAN BUENOS AIRES Y ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (S.I.C.G.B.A.), por la parte sindical, obrantes en el orden N° 38 y 44, IF-2019-68773373-APN-DNRYRT#MPYT e IF-2019-74682217-APN-DNRYRT#MPYT, del EX-2018-39298715-APN-DGD#MT.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo y acta aclaratoria obrantes en el orden N° 38 y 44, IF-2019-68773373-APN-DNRYRT#MPYT e IF-2019-74682217-APN-DNRYRT#MPYT, del EX-2018-39298715-APN-DGD#MT.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, córrase traslado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo y acta aclaratoria marco colectivos que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos en el mismo.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y el acta aclaratoria homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/11/2019 N° 78960/19 v. 07/11/2019

Fecha de publicación 07/11/2019